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INSTITUTO
TECNOLOGICO DEL CIBAO ORIENTAL I T E C O Universidad Patrimonio de la Comunidad |
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Autoridades Reglamentos Campus |
Reglamentos del ITECO
ALCANCE: El Instituto ofrece, directamente o a través del politécnico, programas conducentes a certificados de educación media, asociatura, licenciatura programas de post–grado. El presente reglamento se limita a los grados de asociatura y licenciatura. DEFINICION: El Reglamento Académico es el instrumento regulador de la política académica del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos académicos que orientan las actividades de los diferentes estamentos que inciden de alguna forma en el proceso educativo que desarrolla la Institución. OBJETIVOS: Con el establecimiento del Reglamento Académico, Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, persigue los siguientes objetivos:
CAPITULO I: CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 1
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| NOTA |
VALOR |
LETRAS | PUNTOS |
| 90-100 | Excelente | A | 4.0 |
| 80-89 | Bueno | B | 3.0 |
| 70-79 | Satisfactorio | C | 2.0 |
| 60-69 | Deficiento | D | 1.0 |
| Menos de 60 | Reprobado | F | 0.0 |
B) CALIFICACIONES QUE NO ACREDITAN PUNTUACION (NO PARTICIPAN EN EL CALCULO DE LOS INDICES ACADEMICOS)
| VALOR | LETRA |
| Incompleto | I |
| Retirada Oficialmente | R |
| Oyente | O |
Párrafo: También quedan retiradas oficialmente, aquellas asignaturas en la que el estudiante no haya podido asistir y por tanto no haya obtenido ningún tipo de calificación en la misma.
Párrafo: Después de transcurrido los plazos fijados anteriormente no se podrá aceptar ninguna solicitud de revisión de calificaciones.
Párrafo: Si un estudiante tiene que cursar una misma asignatura en más de una ocasión, solamente se tomará en cuenta la última calificación para el cálculo del índice.
Párrafo I: El índice trimestral corresponde a las asignaturas con puntuación cursadas durante un trimestre específico.
Párrafo II: El índice general corresponde a todas las asignaturas cursadas con puntuación por el estudiante, mientras busca obtener un grado académico en la Institución.
a) Estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 y que necesite llevar más de 18 créditos trimestral para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.
b) Cuando el índice general y el índice del último trimestre sea de 3.0 o más.
Párrafo I: Se exceptúan de este plazo aquellos estudiantes que están cursando doble carrera, para los cuales se les dará el doble del plazo establecido.
Párrafo II: En el caso de la carrera de Derecho, el estudiante deberá completar en un período no mayor de ocho (8) años.
a) En caso de fuerza mayor que le impida tomar 15 créditos.
b) En el caso en que por razones de índice resulte mandatario cursar menos de 15 créditos.
a) Un estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 o más, que para completar su programa necesite llevar más de los créditos para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.
b) Cuando el índice del último trimestre y el general sea de 3.0 o más.
c) En programas especiales aprobados por el Senado Académico.
Párrafo: El primer trimestre cursando por un estudiante en el ITECO no será tomado en consideración para la aplicación de la Baja y prueba Académica en el mismo.
CAPITULO XX: DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 87
Un estudiante regular puede
cambiar la categoría de tiempo completo a la de tiempo parcial o,
viceversa, siempre que a juicio del Decano de Admisiones y registro,
previa consulta con el Decano de la Facultad correspondiente, satisfaga
los requisitos a su nueva condición.
Párrafo:
El estudiante debe cumplir las regulaciones propias de una categoría
hasta tanto se concluya el cambio. La solicitud debe hacerse, por lo
menos, dos semanas antes del
inicio del
trimestre, a partir del cual el estudiante desea cambiar de categoría.
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HONOR |
INDICE REQUERIDO |
| Summa Cum Laude | 3.8 a 4.0 |
| Magna Cum Laude | 3.5 a 3.7 |
| Cum Laude | 3.2 a 3.4 |
ARTICULO 89
Un estudiante que aspira
obtener un grado deberá haber satisfecho todos los requisitos académicos
y administrativos de la Institución en particular los siguientes:
a) Haber completado el número de créditos exigidos con el índice de grado requerido para el grado en que optó.
b) Haber aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios de acuerdo con las regulaciones vigentes.
c) Tener la recomendación del Decano de su Facultad.
ARTICULO 94
La División de Admisiones y Registro es la auditora académica del
ITECO; como tal, es el único organismo con autoridad para expedir a
nombre de la Institución:
a) Copias oficiales de expedientes académicos de un estudiante.
b) Calificaciones oficiales de un estudiante.
c) Certificados de Títulos y Diplomas.
d) Certificación de inscripción.
e) Certificaciones de documentos entregados al ITECO, con fines académicos.
f) Certificaciones de finalización de estudios.
g) Otros documentos que especifique el Senado Académico.
ARTICULO 95
Cualquier información o
documento oficial concerniente a un estudiante, tiene carácter personal
o confidencial sólo podrá ser expedido y enviado a un lugar especifico,
a requerimiento escrito del estudiante. Se exceptúan los casos que las
leyes y disposiciones vigentes autoricen a un tercero a recibir dicha
información.
CAPITULO XXII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 97
Cualquier modificación de
los presentes reglamentos deberá ser aprobada por el Consejo de Regencia,
para lo cual el Senado Académico hará las recomendaciones a dicho
Consejo.
ARTICULO
98
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Senado
Académico de conformidad con el espíritu del artículo anterior.
ARTICULO 99
Quedan derogadas todas las
disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento Académico.
Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 20 días del mes de Agosto
del
año mil novecientos noventa y ocho (1998).
REVISADO POR EL SENADO ACADÉMICO
APROBADO POR EL CONSEJO DE REGENCIA
| Profesoral | Pasantía |
PRESENTACION
La Universidad ITECO, dentro de su misión de coadyuvar al progreso económico y social Cibao Oriental y el país al mejoramiento de la calidad de a vida de sus habitantes y la conservación de su patrimonio espiritual de material a través de la educación superior el desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica. Para esto es necesario la reglamentación de las acciones y la participación critica de los estudiantes en el proceso académico y las libertades para el desarrollo de iniciativas enmarcado en el orden, disciplina y respeto a los demás miembros de la familia Itequiana.
Este reglamento establece las pautas para la participación estudiantil en ciertos organismos de la universidad donde se señala los deberes y derechos de los alumnos los actos y conductas amonestables en el campus Universitario y en actividades externas propias de la Institución de los organismos estudiantiles autorizados.
Este reglamento constituye para el alumnado fuente de consulta para el conocimiento de sus derechos y deberes.
Contribuir con el orden y la disciplina en el seno de la Institución.
Fomentar el espíritu de colaboración entre los miembros de la familia Itequiana.
Definir el rol del representante estudiantil en la participación del Senado Académico.
Propiciar las prácticas democráticas y participativas entre los estudiantes del ITECO.
Conocer los deberes y derechos de los estudiantes en el ITECO.
Establecerlas reglas clara y definida que forman para del fortalecimiento de las relaciones de la comunidad universitaria.
Establecer normas y procedimientos para contribuir al mejoramiento de la conducta estudiantil y de los demás miembros de la Comunidad Académica.
Ayudar a que los estudiantes desarrollen sus actividades en un ambiente de disciplina y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO.
Señalar los actos objetos de sanción disciplinaria y establecer las sanciones correspondientes a las mismas.
Conforme al artículo 19 del Reglamento académico los estudiantes se clasifican en dos categorías: Regular y Especial.
- El Estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO, siguiendo los requerimientos generales del mismo bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo especial.
- Todo estudiante regular que no pertenezca a un programa regular será considerado estudiante especial.
Los Estudiantes Especiales son aquellos estudiantes inscritos en un programa no condúceme a grado académico.
- Están en esta categoría los estudiantes de otros centros educativos que cursan asignaturas mediante acuerdos inter-institucionales. Y los estudiantes de Educación Continuada.
Los estudiantes podrán formar asociaciones, comités u otro tipo de trabajo en equipo cuyas actividades vaya a beneficio de su desarrollo y el desarrollo de la Institución.
La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas y administrativas de la Institución; en tal sentido deben cumplir con lo siguiente:
1. La Asociación no Comité Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas y administrabas de la Institución, por lo que no pueden atribuirse funciones ni representaciones que no le hayan sido conferidas por los Reglamentos y/o Autoridades Universitarias.
2. La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, y/o Comité estudiantil no contribuyen el equivalente de la representación legal de los estudiantes ante el Senado Académico.
3. Las Directivas deben estar conformadas por estudiantes merecedores académicamente que no hayan sido sancionados por faltar a los Estatutos y/o Reglamentos de la Institución.
4. Tal como lo establece el art. 4 del Reglamento Académico, la docencia y el calendario académico, solo puede ser modificado o afectado por la Rectoría: en tal sentido la docencia no podrá ser suspendida por ningún otro organismo y bajo ningún concepto.
5. Para pasar mensajes públicos a los estudiantes, profesores empleados y/o cualquier dependencia docente o administrativa, los estudiantes deberán recibir autorización previa de Rectoría.
6. Los estudiantes no tendrán ningún tipo de injerencia en los aspectos administrativos, ni de relaciones laborales de la Universidad.
7. El comportamiento de los estudiantes debe ajustarse totalmente a las normas y Reglamentos de la Institución.
8. No podrán actuar atendiendo a injerencia político-partidista en el seno de la Asociación de Estudiantes del ITECO.
9. La propagando e información de la Asociación de Estudiantes del ITECO en las instalaciones universitarias, será permitida únicamente en los murales y por autorización de la Rectoría o por funcionario designado por ella.
El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica, es el Derecho a Educarse. Abarca el conjunto de relaciones, experiencias con sus compañeros, maestro, personal y directores de la Universidad y su entorne, su deber principal consiste en ejercer el máximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no sea obstáculo a los miembros de la comunidad en el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus deberes.
- Recibir un tratamiento correcto como persona humana de pare de las autoridades académicas, empleados, administrativos y profesores.
- Respetar sus ideas y creencias religiosas.
- Requerir el cumplimiento de los Programas de Estudios.
- Recibir de parte del profesor las clasificaciones parciales del desarrollo de la asignatura durante el trimestre.
- Recibir al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el Calendario Académico.
- Oportunidad para adquirir conocimiento y para la investigación de la verdad.
- Cambiar de carrera, retirar asignaturas o trimestre de acuerdo a la fecha establecida en el calendario académico artículos 77 al 84del Reglamento Académico.
- Aceptar sus opiniones y sugerencias sobre los temas desarrollados en clases.
- Tener acceso a todas la facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros).
- Libre asociación para realizar funciones educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivos, recreativas que sean en provecho del bienestar estudiantil siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisito:
c) Cumplir con las Reglamentaciones y Estatutos vigentes en el momento del ejercicio.
d) Uso de los edificios y dependencias físicas de la universidad.
a) Los deberes estudiantiles deben ser cumplidos a cabalidad.
b) Conocer los principios filosóficos, fines y valores de Institución
c) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.
d) Comportarse con una buena conducta, costumbre y principios morales donde se desarrolla la docencia.
e) Cumplir a clases conforme al Reglamento Académico.
f) Observar las fechas indicadas en el Calendario Académico, para realizar: pago selección de asignaturas, retiro de asignaturas y cambio de carreras.
g) Participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y otras programadas por la Universidad.
h) Cumplir con los requisitos propios de las asignaturas.
i) Asistir a clase con vestido honesto sin que afecte la moral y las buenas costumbres.
j) Cuidar las instalaciones físicas de la Institución.
k) Respetar las autoridades académicas y administrativas.
l) Coopera en todas las actividades científicas, deportivas y culturales que organice la Universidad.
m) Presentar su carnet de identificación cuando le sea solicitado por los profesores o funcionarios componentes.
Los estudiantes del ITECO, pueden elaborar publicaciones sobre aspectos científicos, culturales, deportivos y de servicios.
Los documentos que elaboran y publiquen las organizaciones estudiantiles, no deben ser para promoción de intereses particulares de los estudiantes.
Las organizaciones estudiantiles en coordinación con el Decanato de Servicios a la Comunidad, puede usar algunos murales donde difundir sus publicaciones y anunciar sus actividades.
Las publicaciones deben ser revisadas y aprobadas de su contenido por el Decanto de Servicios a la Comunidad.
a) Sustracción de examen
b) Intercambio de examen
c) Obtención de calificación mediante engaño
d) Tomar un examen de otro haciéndole pasar por ese estudiante.
e) Falsificación de documentos académicos
f) Atentado a la propiedad
1- De la universidad
2- De los profesores
3- De los empleados
4- Otros.
g) Agresión física y verbal a autoridades, profesores, empleados y estudiantes.
h) Actos no compatibles con la comunidad académica en su recinto universitario.
1- Porte y uso de armas blancas y de fuego
2- Uso de bebidas alcohólicas
3- Asistir ebrio a clase
4- Realizar actividades políticas, partidista
5- Altoparlantes u otro instrumento o vehículos cuyos ruidos obstaculicen la docencia.
6- Actividades reñidas con la moral y buenas normas.
Las violaciones a las normas disciplinas establecidas en este Reglamento pueden ser sancionadas de las siguientes maneras:
a) Amonestación, la cual según la gravedad de la falta, podía ser hecha el Profesor, por el Director del Area Académica, por el Decano de Servicios a la Comunidad o por el Rector. Cuando la amonestación fuese hecha por este deberá ser comunicada a la oficina de Registro, para que conste en el expediente del Estudiante.
b) Período de prueba por un tiempo definido durante al cual otras violaciones de cualquier norma tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación de la matricula.
c) Suspensión de la Universidad por tiempo indefinido.
d) Cancelación de la matrícula
La aplicación de todas las sanciones descritas en el presente reglamento será responsabilidad del Consejo Disciplinario Integrado.
a) Decano de Servicios a la Comunidad
b) Decano de Registro
c) Director de la carrera donde esta inscrito en estudiante
d) Un profesor de la carrera donde este inscrito el estudiante
e) El Presidente del Comité Estudiantil
Párrafo: Las sanciones de los numerales c y d solo podrán ser dispuestas por el rector, con la aprobación del Senado Académico.
El comité de Disciplina intervendrá en los casos de aplicación de sanciones a solicitud del estudiante sancionado y únicamente cuando este haga:
a) Una solicitud de un estudiante sancionado.
b) Un alegato de revisión del caso por existencia de nuevos hechos.
c) Una aclaración de los hechos capaz de hacer revelar su gravedad.
En todo caso el Comité de Disciplina puede solicitar ante quien hubiese puesto la sanción, una atenuación de la misma o la suspensión de su ejecución.
Todo caso correspondiente al régimen estudiantil que no este contenido en este Reglamento, será resuelto por el Decano de Servicios a la Comunidad.
Los estudiantes involucrados en el caso tienen derecho apelar por escrito ante el rector que debe resolver definitivamente.
Es responsabilidad del consejo de Regencia, la aprobación final de este Reglamento.
El
presente Reglamento, deroga o sustituye cualquier otra disposición
reglamentaria que le fuera contraída.
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| Estudiantil | Pasantía |
Reglamento del
Personal Docente
INDICE
Capítulo I. Objetivos del Reglamento
Capítulo II. Perfil del docente del ITECO
Capítulo III. Del ingreso del personal docente
Capítulo IV. De los criterios de selección
Capítulo V. Del nombramiento de los profesores
Capítulo VI. Clasificación de los profesores
Capítulo VII. De la carga académica
Capítulo VIII. De la remuneración
Capítulo IX. De las funciones
Capítulo X. De los deberes
Capítulo XI. De los derechos
Capítulo XII. De la evaluación docente
Capítulo XIII. Mecanismo de Evaluación del desempeño docente
Capítulo XIV. De las licencias
Capítulo XV. De las infracciones
Capítulo XVI. De las sanciones
Capítulo XVII. De los reconocimientos al profesoral
Capítulo XVIII. Disposiciones generales
CAPITULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer líneas
claras de relaciones entre el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental y
el personal docente; persigue los siguientes objetivos:
a) Lograr la más alta calidad académica, intelectual y moral del
personal docente.
b) Determinar las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y
retiro del personal docente.
c) Promover la formación, actualización y capacitación científica,
técnica, artística y pedagógica de la profesión que garantice una alta
calidad de la educación en el ITECO.
d) Estimular a los profesores a dedicarse plenamente a la docencia, la
investigación y al servicio de la Universidad y la comunidad.
e) Ofrecer a su profesorado una estabilidad compatible con su
capacitación profesoral.
f) Lograr el cumplimiento de normas y reglamentaciones que garanticen el
buen desenvolvimiento de la docencia.
CAPITULO II
PERFIL DEL DOCENTE DEL ITECO
Artículo 2. El ITECO se define como una comunidad intelectual, y percibe
al profesor(a) como Un profesional proactivo, creativo e innovador con
capacidades intelectuales, psicosociales, morales, humanas y de
integración grupal; con actitudes positivas hacia la investigación, la
actualización permanente y la excelencia en el trabajo docente, en fin
dotado de una personalidad integra; dedicado a la producción de
conocimiento y a la enseñanza, empleando los métodos pedagógicos
adecuados para lograr los objetivos curriculares e institucionales; de
visión amplia y alto sentido del compromiso.
Artículo 3. Conforme con la filosofía del ITECO, expresada en su misión,
visión, valores y objetivos, el cuerpo docente debe exhibir las
características siguientes:
a) Comprometido con la institución, al aceptar la asignación de docencia,
cada profesor(a), asume también la filosofía; reglamentos y normas de la
Universidad. Dedicará su esfuerzo al crecimiento institucional,
ayudándola a cumplir sus tareas básicas de investigación, docencia y
extensión. Cada profesor será un participante activo en actos, reuniones,
talleres, conferencias, etc. Organizados por la institución y cumplirá
su rol docente eficientemente, manifestando interés por proporcionar el
enriquecimiento personal, espiritual y material de cada alumno.
b) Líder; El profesor del ITECO como los grandes entrenadores deportivos
es portador de actitudes para promover la calidad en el aula: es
inspirador, receptivo y animador entusiasta e irresistible que alerta,
incita, enseña, escucha, aconseja, apadrina, guía, alerta, facilita el
aprendizaje y orienta las contribuciones hacia el objetivo deseado por
cada alumno; fuente de inspiración de sus colegas y promotor constate de
ideas innovadoras.
c) Especialista en su área de formación, conocedor de la naturaleza,
contenidos y procesos de la disciplina de su formación; capaz de
reproducir, producir conocimiento y saberes científico en su disciplina,
procura un crecimiento continuo en el campo profesional que le es propio
y participa activamente en la producción científica, artística, etc.
d) Autogestor de procesos; que conlleven al desarrollo personal,
profesional, social, científico y cultural.
e) Profesional sensible; capaz de identificar problemas y plantear
alternativas de solución. Capaz de utilizar el conocimiento y las
estrategias requeridas para reconocer su entorno e interactuar
creativamente en él; capaz de analizar procesos y resultados de los
trabajos y actividades realizadas para reflexionar sobre su práctica
educativa y para planificar nuevas tareas.
f) Ejemplo en todas las facetas de su vida; atributos personales, el
profesor(a) del ITECO debe poseer; características y competencias de
carácter personal que incidan positivamente en la eficacia y efectividad
de su desempeño magistral; de reconocida solvencia moral; un ser humano
en quien se pueda confiar.
g) Persona que aprende; reconoce sus limitaciones ante el dinamismo, la
velocidad y diversidad el conocimiento pero lucha cada día por ampliar
sus horizontes culturales, científicos y tecnológicos; manteniéndose a
la vanguardia en la disciplina de su formación académica. Su inclinación
por la actualización y formación permanente lo convierte en un ser
autorregulado en como aprender en el mundo de hoy.
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CAPITULO III
DEL INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 4. Para ingresar como docente del ITECO, es necesario poseer
por lo menos, el título de Licenciado o su equivalente, y reunir
cualidades morales, éticas y personales compatibles con la filosofía y
principios de la Universidad.
Artículo 5. Los interesados deberán depositar sus expedientes en la
Secretaría de la Vice–Rectoría Académica, Decanato o Departamento que
administra la(s) asignatura(s) y llenará un formulario preparado para
tal efecto (form. V-21).
Artículo 6. A los interesados en ingresar al ITECO se le exige la
presentación de los originales de los documentos, de los cuales
depositarán fotocopias, luego de la comprobación de su “Copia fiel” les
son devueltos.
Párrafo I. Cualquier documentación depositada que contenga alteraciones
debidamente comprobadas inhabilitará al solicitante por un período de
cinco (5) años.
Artículo 7. El Comité Académico será un organismo colegiado integrado
por los especialistas en docencia del ITECO. Este organismo, pensando
siempre en la misión, objetivos y crecimiento institucional, evaluará
los expedientes de los candidatos a profesores para elegir el docente
más apto de acuerdo a los criterios de admisión exigidos por la
Universidad.
Artículo 8. El Comité Académico estará integrado por el Vicerrector
Académico quien lo presidirá, el Decano de la Facultad a la que
pertenece la asignatura Director del Departamento o Coordinador de
Carrera y el Director de Desarrollo Profesoral. Además puede formar
parte del Comité Académico un profesor que haya impartido la asignatura
que aspira impartir el solicitante, quien participará con voz, pero sin
voto.
Párrafo: En caso de que el área a la cual pertenece la asignatura no
esté departamentalizada, participará con voz y voto el profesor adscrito
a la Facultad que haya sido electo por la asamblea de profesores de la
misma, para representarlos ante el Senado Académico.
Artículo 9. Procedimiento para la elección del profesor de una
asignatura:
a) Los Decanos Académicos notifican por escrito en la Vice-Rectoría
Académica la necesidad de un (a) profesor (a) para impartir una
asignatura determinada.
b) La Vice-Rectoría difundirá la noticia sobre el requerimiento de la
Universidad y el tiempo límite para depositar los expedientes o
curriculum vitae.
c) Tres días hábiles después de la fecha establecida para el depósito de
los expedientes, el Comité Académico se reunirá para la evaluación de
los currículos y la elección de una terna constituido por los mejores
prospectos de acuerdo al perfil del docente itequiano que ofrezcan
mejores garantías para la docencia y sobresalgan por su seriedad
profesional, integridad de costumbres y la diligencia en el cumplimiento
de su deber.
d) Cada uno de los integrantes de la terna será entrevistado por el
Comité Académico de forma independiente para confirmar aspectos
presentados en el currículo.
Artículo 10. El Comité Académico será colegiado integrado por los
especialistas en docencia del ITECO. Este organismo, pensando siempre en
la misión, objetivos y crecimiento institucional, evaluará los
expedientes de los candidatos a profesores para elegir el docente más
apto de acuerdo a los criterios de admisión exigidos por la Universidad.
Artículo 11. Las recomendaciones del Comité Académico son remitidas al
Rector(a) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la
fecha de evaluación. El Rector(a) decide definitivamente sobre el asunto
en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las
recomendaciones y remite su decisión al Decano de la Facultad respectiva
mediante la Vice–Rectoría Académica.
Artículo 12. El Decano de la Facultad notifica a los profesores
aceptados, como parte del cuerpo profesoral, mediante carta, telegrama,
correo electrónico, o cualquier otro medio, los resultados.
Párrafo: En caso de no ser aprobado, si el interesado considera, podrá
solicitar apelación. El Vice–Rector Académico, decidirá si procede, y la
someterá a la consideración del Comité Académico.
CAPITULO IV
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 13. Los profesores que deseen ingresar al personal docente del
Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO). Será sometido a una
ponderación de sus condiciones académicas, pedagógicas, morales,
sociales y profesionales. El proceso de evaluación se realizará
basándose en el curriculum vitae del postulante tomando en consideración
los siguientes criterios:
a) Formación Académica;
b) Experiencia docente;
c) Formación Psicopedagógica;
d) Realización profesional (investigación, publicaciones, artículos,
libros, etc.).
e) Entrevista
f) Presentación de Referencias
Artículo 14. La formación académica mínima exigida es de Licenciado(a) o
su equivalente. Para impartir docencia a nivel de licenciatura o grado
equivalente se prefiere, especialidad, maestría o doctorado (PHD), en el
área en la que el interesado desee impartir docencia.
Párrafo I. Se dará prioridad a los interesados con mayor nivel académico
en el siguiente orden, Doctor (PHD) Especialidad en el área, márster en
el área, Licenciado en el área, Licenciado en carreras afines. ; si en
el grupo de interesados hay Doctores en el área, la evaluación se hace,
aplicando la preferencia al concursante que tenga la carrera de mayor
nivel académico.
Artículo 15. Experiencia Docente, Se tomará en cuenta lo siguiente,
dando preferencia según el orden establecido:
1. Profesor en el área a nivel superior.
2. Profesor en otra área a nivel superior.
3. Profesor en el área a nivel medio.
4. Ayudante de profesor en el área.
5. Profesor en el nivel medio en otra área
6. Monitor en el área o en áreas afines.
Artículo 16. Capacidad Psicopedagógica, Tiene que ver con los cursos de
formación, actualización, y/o Perfeccionamiento Realizados en el Área:
• Cursos de especialización
• Cursos de perfeccionamiento docente,
• Recursos Pedagógicos,
• Elaboración del programa de asignatura y otros materiales didácticos,
• Evaluación educativa,
• Otros.
Artículo 17. Realización Profesional, Alude a los aportes bibliográficos,
científicos, culturales, deportivos, etc., entre los que podemos citar:
a) Libros publicados sobre la asignatura sometida a concurso.
b) Investigación en el área folletos escritos por el postulante sobre la
asignatura que concursó.
c) Publicaciones en revistas especializadas en el área.
d) Trabajo de investigaciones publicadas.
Artículo 18. Aportes Institucionales en este renglón entran:
a) Participación en organismos colaterales de la Institución.
b) Participación en las actividades de fundación y/o permanencia de la
Universidad.
c) Cooperación reiterada con las actividades de la Universidad.
CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES
Artículo 19. El Rector (a) es la única autoridad competente para otorgar
mediante contrato o nombramiento la condición de profesor en cualquier
de sus categorías remuneradas, previa recomendación del Director del
Departamento y del Decano correspondiente. La recomendación debe contar
con el visto bueno del Vice - Rector Académico.
Párrafo I. Todo profesor no importa la clasificación a que corresponda
deberá recibir las orientaciones mínimas acerca de los fines y objetivos
de la Institución y de las carreras en que influye(n) la(s) asignatura(s)
a su cargo. Además recibirá orientaciones sobre las condiciones mínimas
pedagógica – didácticas para que pueda contribuir a la formación
profesional. En caso de que un profesor demuestre que reúne las
condiciones mínimas pedagógica – didácticas, el Decano y/o el Director
del Departamento podrá limitar el entrenamiento a reunión de orientación.
Artículo 20. Al iniciar la docencia el profesor firmará un contrato de
trabajo contentivo de las condiciones específicas de sus actividades,
deberes y derecho para con la Institución.
Artículo 21. El contrato de trabajo quedará rescindido y en consecuencia
se perderá la condición de profesor por las causas corrientes de derecho
común y lo descrito por el Estatuto Orgánico, además de las causas
señaladas en el presente Reglamento.
Artículo 22. Cuando un profesor haya cumplido satisfactoriamente su
contrato de servicio durante tres (3) o más trimestre podrá ser
contratado por períodos de mayor duración.
Párrafo I. Serán consideradas también como un trimestre, las actividades
docentes desarrolladas por un profesor durante los cursos de verano.
CAPITULO VI
CLASIFICACION DE LOS PROFESORES
Artículo 23. Los profesores prestan sus servicios a la Universidad a
través de un Departamento Académico o Escuela, adscrito a una Facultad;
sin embargo, su contrato es como profesor del ITECO y no de un
Departamento o Facultad.
Artículo 24. Dentro de su tiempo de servicios al ITECO, el Personal
Académico o escuela podrá realizar tareas de docencia, de investigación,
de extensión o de administración.
Artículo 25. De acuerdo al tiempo y el tipo de dedicación del Personal
Académico en el ITECO, existen tres categorías:
a) Profesor de dedicación exclusiva
b) Profesor de tiempo completo
c) Profesor a medio tiempo
Artículo 26. Profesor de dedicación exclusiva, Es el que consagra todo
su tiempo laborable a las actividades académicas y administrativas de la
Universidad: no realiza ningún otro trabajo profesional, remunerado o
no, sin previa autorización del Rector(a) de la Universidad.
Párrafo I. Esta categoría en la Universidad ITECO la representan los
Decanos Docentes y el Vice-Rector Académico, ya que durante el día
realizar labores administrativas y en períodos nocturnos desempeñan
actividades docentes.
Artículo 27. El profesor a tiempo completo (y/o a medio tiempo), será
contratado por el ITECO para impartir docencia en áreas de su
competencia en los cursos regulares o en cursos especiales, así como
también actividades administrativas, de investigación o de extensión de
interés para la Universidad.
Párrafo I. El profesor a tiempo completo (y/o a medio tiempo), deberá
someterse al horario administrativo y docente que fije la Universidad.
Artículo 28. Los profesores a medio tiempo recibirán el sesenta por
ciento (60%) del salario correspondiente a un profesor a tiempo completo
con igual formación, experiencia y funciones.
Artículo 29. Los Profesores a Tiempo Parcial I, realizará de manera
independiente o con otros profesores tareas docentes, de investigación y
de extensión. Se requiere un grado mínimo de Licenciatura o su
equivalente. Cualquier Profesor contratado bajo esta categoría, deberá
permanecer por lo menos un año en ella antes de ser promovido.
Artículo 30. Profesor a Tiempo Parcial II, realizará de manera
independiente o con otros profesores, tareas docentes, de investigación
y de extensión. Se requiere un nivel de post grado, de maestría o
equivalente; o un grado de licenciatura y una experiencia profesional de
cinco años o más.
Artículo 31. Profesor a Tiempo Parcial III, realizará de manera
independiente o con otros profesores tareas docentes de investigación y
de extensión. Se requiere un Doctorado Académico (PhD); un grado de
Maestría o equivalente y cinco años de experiencia profesional; o un
grado de Licenciatura y diez años de experiencia profesional relevante.
Artículo 32. Profesor a Tiempo Parcial IV, realizará de manera
independiente o con otros profesores tareas docente de investigación o
extensión. Se requiere un Doctorado Académico (PhD) y cinco años de
experiencia relevante y siete años de experiencia relevante; un grado de
Maestría y diez años de experiencia relevante.
Artículo 33. Los profesores a tiempo parcial que habiten fuera de la
Provincia Sánchez Ramírez, recibirán una compensación por transporte por
crédito académico impartido, dependiendo de la distancia, en adición a
su sueldo básico. Un profesor que realice tareas de administración
general o académica, recibirá un suplemento.
Artículo 34. Los Profesores que no pertenezcan a la carrera docente se
clasifican en:
a) Profesor por Asignatura:
El profesor por asignaturas es aquel que la Institución contrata para la
docencia de asignaturas específicas. El profesor por asignaturas podrá
ingresar a la carrera docente si así le solicita y si su candidatura es
aprobada.
b) Profesor Especial:
Es profesional con credenciales muy particulares, quien viene a la
Institución a realizar un trabajo docente (conferencias talleres,
seminarios, etc.), en un área del saber poco común, con un grupo de
personas constituido para ese fin.
c) Profesor Visitante:
Es aquel profesional o artista quien en calidad de visitante,
protagoniza un evento científico, didáctico, artístico y cultural, pero
ordinariamente no pertenece al cuerpo docente; su labor obedece a un
convenio interinstitucional o contrato individual. Generalmente su labor
no suele ser remunerada.
d) Profesor Designado:
Es el docente que además de impartir docencia, realizar actividades de
investigación y extensión, sus excepcionales dotes lo llevan a formar
parte de organismos institucionales (Consejo de Regencia, Comité
Examinador de Trabajos de Grados, etc) sin que por ello reciba
remuneración alguna.
e) Profesor Honorífico:
Es un reconocimiento público otorgado por la Universidad a personas
insignes nacionales e internacionales, ejemplares es todas las facetas
de su vida, cuya incidencia social en un área del saber resulta digno de
emularse.
El nombramiento de profesores en la categoría de profesor visitante,
designado, u honorífico es otorgado por el Rector(a) con el voto
favorable de la mayoría de los miembros del Senado Académico.
Artículo 35. En la carrera docente existen los siguientes categorías:
1. Profesor Instructor
2. Profesor Auxiliar
3. Profesor Asociado
4. Profesor Titular
Artículo 36. La clasificación de los profesores en la carrera docente se
hará tomando en cuenta lo siguiente:
a) Profesor Instructor:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes,
de investigación y de extensión. Se requiere un grado de Licenciatura o
equivalente. Cualquier profesor bajo esta categoría deberá permanecer
por lo menos en ella antes de ser promovido a la siguiente.
b) Profesor Auxiliar:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes,
de investigación y de extensión. Se requiere un grado de Maestría o con
grado de Licenciatura y una experiencia profesional no menor de cinco
años. Cualquier profesor contratado bajo esta categoría deberá
permanecer por lo menos cuatro años en la misma, antes de ser promovido
a la siguiente.
c) Profesor Asociado:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes,
de investigación o de extensión. Se requiere un Doctorado académico
(PhD.); un grado de maestría en Filosofía o su equivalente y tres años
de experiencia profesional; o un grado de Licenciatura y diez años de
experiencia profesional relevante. Cualquier profesor contratado bajo
esta categoría deberá permanecer por lo menos cinco años en la misma
antes de ser promovido a la siguiente.
d) Profesor Titular:
Realizará de manera independiente o con otros profesores, tareas
docentes de investigación o extensión. Se requiere un Doctorado
Académico (PhD) y cinco años de experiencia relevante; un grado de
Maestría en Filosofía o equivalente y siete años de experiencia
relevante; un grado de Maestría o equivalente a diez años de experiencia
relevante. Cualquier profesor contratado bajo esta categoría deberá
permanecer por lo menos siete años en la misma antes de ser promovido a
la siguiente.
Artículo 37. Para ser miembro del personal docente en cualquier
categoría o rango, se requiere:
a) Poseer por lo menos grado académico de Licenciatura o su equivalente.
b) Reunir cualidad morales ética y personales compatibles con la
filosofía de la Universidad.
c) Tener buen currículo académico y excelentes recomendaciones
profesionales.
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CAPITULO VII
DE LA CARGA ACADEMICA
Artículo 38. Todo profesor contratado a tiempo completo que sólo realice
actividades docentes en la Institución deberá impartir un mínimo de
quince (15) créditos por trimestre.
Artículo 39. Todo profesor a medio tiempo contratado solo para esos
fines deberá impartir un mínimo de (10) diez créditos por trimestre. Los
Directores de Departamentos deberán impartir por lo menos seis (6)
créditos por trimestre. Los Decanos por lo menos una sección.
CAPITULO VIII
DE LA REMUNERACION
Artículo 40. La Universidad establecerá una escala de remuneración para
los profesores de conformidad con sus posibilidades económicas.
Párrafo I. Todo profesor que acepte la asignación de docencia, acepta
automáticamente las condiciones de remuneración.
Artículo 41. Los profesores de tiempo completo, parcial y por
asignaturas podrá recibir además del sueldo básico una compensación
adicional cuando les fueran asignadas funciones suplementarias.
Artículo 42. Los profesores podrán recibir beneficios adicionales por
antigüedad en el servicio de la Institución u otros méritos académicos.
Párrafo I. La descripción de los beneficios adicionales deben ser
detallados en la escala de remuneración que establezca la universidad.
Artículo 43. Para Garantizar la Excelencia. Como garantía de excelencia
académica los profesores no podrán dictar cátedras correspondientes a
más de tres (3) disciplinas distintas sin expresa autorización de la
Vicerrectoría Académica.
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES
Artículo 44. Son funciones del personal docente del Instituto
Tecnológico del Cibao oriental:
a) Impartir las clases teóricas o prácticas de la(s) asignatura(s) cuya
docencia se le asignó, cumpliendo los horarios y calendarios previamente
establecidos;
b) Elaborar, revisar o cooperar en la elaboración de los programas de
las asignaturas que imparte, procurando que el contenido de éstos
refleje los últimos adelantos de la materia;
c) Coadyuvar en la selección de la bibliografía y el material de apoyo
necesario para cumplir con los objetivos de las materias que imparte;
d) Poner en conocimiento de sus estudiantes los criterios de evaluación
correspondientes y los resultados que obtengan siguiendo con las normas
que para el caso haya establecido la Universidad;
e) Clasificar las pruebas, exámenes y trabajos que haya asignado a sus
estudiantes y llevar récord de los mismos siguiendo las reglamentaciones
académicas;
f) Entregar a su Departamento de acuerdo a los plazos especificados en
el Reglamento y el calendario académico, las calificaciones parciales y
finales de sus estudiantes;
g) Dirigir, asesorar calificar tesis o trabajos de grado, en los
programa académicos en que exista el requisito;
h) Participar en la elaboración de los textos y medios didácticos de
docencia Universitaria;
i) Participar y colaborar en programas de Postgrado, de extensión, de
servicios o de educación continuada;
j) Participar en la coordinación y dirección de tareas científica y de
investigación académica de la Universidad;
k) Colaborar en los procesos de evaluación del personal de la
Universidad;
l) Presentar y entregar el programa de la asignatura a los estudiantes;
m) Cualquier otra función relacionado con su desempeño que le sea
asignado por el Decano de Facultad.
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CAPITULO X
DE LOS DEBERES
Artículo 45. Todos los profesores del Instituto Tecnológico del Cibao
Oriental deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el Reglamento Académico y con todas las normas de la
Universidad.
b) Cumplir con el horario de clase asignado y aprovechar ópticamente el
tiempo asignado para cada clase.
c) Comunicar previamente a su autoridad académica, o al Departamento o
Escuela en que presta servicios, las ocasiones en que vaya a llegar
tarde, o en que se vea imposibilitado a asistir a clase de modo que se
pueda avisar con tiempo a los estudiantes y/o buscar un profesor
sustituto.
d) Reponer mediante acuerdo previo con sus estudiantes, las clases que
por cualquier motivo haya dejado de impartir, comunicándolo
anticipadamente por escrito Coordinador de la Carrera Vía el Decano del
día, lugar y hora de reposición. El Coordinador de Carrera debe enviar
copia de la comunicación al Departamento de Desarrollo Profesoral, a la
mayor brevedad.
e) Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su
condición de docente.
f) Conducirse con respeto y cortesía.
g) Mantener buenas relaciones con sus estudiantes pero respetando
siempre la jerarquía que debe existir entre profesor y alumno.
h) Utilizar el mayor número posible de medios objetivos para evaluar el
rendimiento académico de sus estudiantes.
i) Orientar adecuadamente y aclarar las dudas de los estudiantes, las
evaluaciones y exámenes.
k) Realizar las evaluaciones académicas programadas, dar a conocer los
resultados a los alumnos y enviar las calificaciones a su Departamento o
Escuela, dentro de los plazos reglamentados.
l) En las actividades evaluativos, actuar con estricto apego a la
equidad, dando a todos sus alumnos, las mismas oportunidades, manera que
todos sean tratados con la misma medida.
m) En caso de solicitud de revisión de calificaciones, el profesor está
obligado de atender la solicitud de los estudiantes.
n) Ejercer su actividad académica con objetividad intelectual y respecto
a las diferentes formas de pensamiento.
ñ) Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial,
económica, religiosa o de cualquier otra índole.
o) Resolver lo concerniente a asuntos docentes asignados por su Decano
y/o Coordinador de carrera.
CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS
Articulo 46. Son derechos del personal docente.
a) Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y
valorar las teorías y hechos científicos, culturales, sociales,
económicos y artísticos, dentro de los principios de la libertad de
cátedra.
b) Recibir la remuneración y las prestaciones sociales que le
corresponda según las normas de la Institución.
c) Obtener las licencias y permisos establecidos por la Universidad.
d) Facilidades, según las disponibilidades del presupuesto de la
Institución, para asistir a seminarios y cursillos o para visitar otras
instituciones.
e) Tener conocimiento sobre los aspectos en que serán evaluados, así
como de los resultados de su evaluación.
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CAPITULO XII
DE LA EVALUACION PROFESORAL
Artículo 47. La evaluación de los profesores tiene como finalidad que la
Universidad y los docentes conozcan sus niveles de desempeño y se tomen,
fundamentados en sus resultados, medidas orientadas al mejoramiento de
su quehacer. La evaluación permitirá;
a) Identificar los aciertos y desaciertos de la actividad de los
profesores.
b) Ofrecer a los docentes elementos de reflexión sobre el desarrollo de
su labor, para con esto aportar a su enriquecimiento, y desarrollo
personal y profesional.
c) Fijar estrategias y programas para preservar los aciertos y corregir
las debilidades.
d) Proyectar acciones de cualificación y desarrollo profesoral.
e) Generar información que contribuya a la sistematización del
conocimiento sobre actividades de docencia, investigación y extensión a
partir de la cual se desarrollen indicadores de autorregulación.
f) Obtener elementos objetivos de juicio para la asignación de méritos y
para fundamentar el informe de los Decanos requeridos para el ingreso y
promoción de los profesores en la Carrera Académica.
g) Obtener información valida sobre el desempeño docente en la
Universidad para tomar decisiones con relación a su, promoción y
permanencia.
h) Mejorar el desempeño del profesor en su respectiva Facultad.
Párrafo I. El Comité de Evaluación integrará los resultados de las
diferentes fuentes para la evaluación de los profesores por facultad, y
remitirá la información que sea pertinente a la Vice-Rectoría Oficina de
Planificación, Desarrollo Profesoral y a cada Facultad.
Párrafo II. El resultado de la evaluación será determinante para la
asignación de la docencia, la planificación de programas y proyectos de
mejoramiento y actualización docente.
Artículo 48. La evaluación se caracteriza por:
a) Ser participativa, puesto que en el proceso de evaluación intervienen
los estudiantes, el profesor y la comisión evaluadora.
b) Ser formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente
para aportar al crecimiento y desarrollo de los profesores.
c) Ser transparente, porque la finalidad y los mecanismos del proceso de
evaluación deben ser conocidos por los profesores.
Artículo 49. La Universidad aplicará instrumentos de evaluación para el
personal académico al término de cada año académico a fin de determinar
las condiciones de sus miembros.
Artículo 50. El Rector(a) creará un Comité de Evaluación permanente
integrado por un personal especializado dividido en comisiones por
Facultad, las cuales estarán adscritas a la Vice-Rectoría Académica.
Párrafo I. El Decano de cada Facultad será presidente ex – oficio de la
comisión de evaluación de su Facultad.
Párrafo II. En cada Facultad podrán existir comisiones de evaluación por
departamento, escuela y/o programa.
Artículo 51. El Comité de Evaluación permanente hará las recomendaciones
sobre el status del profesor de la Institución y la remitirá a la Vice –
Rectoría Académica para los fines de tramitación al Rector(a).
Artículo 52. El Rector someterá a la consideración del Senado Académico
los expedientes de evaluación de los profesores para conocer su opinión
y resolverá sobre el status de los mismos.
Artículo 53. La decisión del Rector será comunicada a la comisión de los
Departamentos, por vía del Decano que lo presidió y este a nombre de
dicho comité, notificará al interesado el resultado final de la
evaluación.
Artículo 54. Los profesores tendrán el derecho de apelación sobre su
evaluación en un plazo de 5 días a partir de la fecha de su notificación.
CAPITULO XIII
MECANISMO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Artículo 55. Los Propósitos de la Evaluación del desempeño Docente son:
1.- Mantener un alto índice de excelencia académica.
2.- Estimular una constante y continua superación del personal docente.
3.- Dotar a la Universidad de un instrumento confiable y eficaz para
promover su personal académico a fin de ir creando la “Carrera Docente”.
4.- Las características personales que habilitan profesor para ejercer
calificada e idóneamente su acción, como profesor del ITECO.
5.- Los conocimientos, la producción académica y las habilidades
pedagógicas y metodológicas de los profesores.
6.– El cumplimiento de las labores académicas asignadas y su permanencia
en las aulas.
Artículo 56. Para la evaluación del profesor se consideran, los aspectos
siguientes por considerarlos
1.- Capacidad Didáctica
2.- Asistencia y cumplimiento
3.- Participación institucional.
4.- Conocimiento de la asignatura
5.- Manejo de recursos didácticos
6.- Estrategias evaluativas
Artículo 57. La cuantificación de los criterios anteriores se efectuará
tomando en cuenta:
a) Informe del Decano de la Facultad / Director Carrera y/o Coordinador
área.
b) Supervisión de clases
c) Informe participación en actividades e informe bedelería.
d) Opinión del alumnado
e) Otros. (opinión del Profesor)
1 – Capacidad Didáctica
Este aspecto será evaluado mediante la utilización de tres instrumentos,
el formulario VAC – EP1 (ficha de observación de clases aplicado por el
Coordinador de carrera, área y/o Decano de la Facultad en la Segunda y
Séptima semana de clases), el formulario VAC-EP2 (Opinión del alumnado)
que se le suministrará a los estudiantes durante la última semana de
docencia (preferiblemente 10ma semana)) del trimestre y el formulario
VAC-EP3 (De autoevaluación) aplicado directamente al docente. En cada
uno de estos se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
1.-Facilidad de comunicación. Dominio, métodos y técnicas.
2.-Material didáctico utilizado en clases.
3.-Dominio material y actualización de los conocimientos
4.-Puntualidad, asistencia y permanencia.
5.-Relaciones humanas profesor-alumno.
Para la aplicación de los formularios VAC-EP1, VAC-EP2, el Coordinador
de carrera y/o Decano de la Facultad pedirá permiso al profesor.
Para la observación de clases el supervisor se colocará de manera
discreta en el aula y realizará las anotaciones pertinentes en el
instrumento diseñado para tales fines (VCA-EP1); para la aplicación del
formulario a los estudiantes (VCA-EP2); el evaluador pedirá 5 ó 20
minutos al profesor, durante los cuales el mismo saldrá del aula para
que el estudiante pueda trabajar el cuestionario con libertad.
Pasado el tiempo se recogerá el formulario en presencia del profesor y
se guardarán en un sobre sellado con la firma del evaluador y/o del
Director de la carrera. La facultad y/o Departamento computará los
formularios y llamará al profesor para ofrecerle información sobre los
resultados; copia de estos, se le entregará por escrito.
Las respuestas de los estudiantes serán:
4.- Muy bueno (o equivalente a).....A (90-100)
3.- Bueno (o equivalente a )..........B (80-90)
2.- Suficiente (o equivalente a)......C (70-79)
1.- Deficiente (o equivalente a)......D (menos de 70).
2 – Asistencia y/o Cumplimiento
Este acápite se evaluará a través de los controles institucionales (bedel).
Además se considerará el ítem 20 del formulario VAC-EP2
1.- La asistencia y/o cumplimiento se evaluará tomando como base la
siguiente escala:
Asistencia
(Sobre el total de clases hecha)
4.- 96 al 100%.........................A
3.- 90 al 95%...........................B
2.- 80 al 89%...........................C
1.-Menos de 80%......................D
3- Participación Institucional
La disposición del personal académico para contribuir con su aporte al
desarrollo de la Institución sometiendo al Departamento u otros
organismos, planes específicos dentro de su área o al nivel general que
propendan al mejoramiento de la situación universitaria debe enmarcarse
en el aspecto de participación institucional.
Asimismo, el interés en las discusiones de áreas para buscar soluciones
a los problemas que se presentan internamente, la proposición de ideas
valiosas para mejorar programas, la participación y colaboración en la
organización de eventos y otros. También deben tomarse en consideración
para evaluar la Participación Institucional.
En base a éstos y otros criterios, el director del Departamento y/o
Carrera. Llenará un formulario para cada profesor en el cual hará
constar si la
Participación Institucional del Profesor es:
4.-Comprometido : A
3.-Activo : B
2.-Espectado : C
1.-Negativa o indiferente : D
IV – Promoción y Retiro
1.- Cuando la calificación final del profesor sea “D”, sus servicios no
serán solicitados.
2.- Si su calificación ha sido “C” será puesto en observación por un
período. Vistas sus deficiencias le podrán ser recomendados algunos
cursos de los que imparte la Unidad de Educación Continua o cualquier
otra División.
3.- Si la calificación obtenida es “B” o “A”, serán tenidos en cuenta
para ocupar los puestos de mayor jerarquía a modo de promoción.
V- Calificación Final
La ponderación total de cada evaluación será igual al promedio de las
notas alcanzadas en cada uno de los criterios usados.
Promedio General = nota 11 + nota 12 + nota ln Número n
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CAPITULO XIV
DE LAS LICENCIAS
Artículo 58. Los profesores pueden solicitar licencia al Rector, por
medio del Director del Departamento y del Decano de la Facultad, en los
siguientes casos
a) Por enfermedad;
b) Para asistir a actividades científicas y académicas, dentro o fuera
de la Universidad, en el País o en el exterior.
c) Para ocupar otro cargo en organizaciones nacionales e internacionales,
cuando éste interfiera sus obligaciones universitarias.
d) Para tomar cursos de perfeccionamiento o de actualización profesional.
e) Por razones atendibles a discreción del Rector.
Párrafo I. Solamente se consideran licencia los señalados en los
acápites a y d.
Párrafo II. Cuando el cargo a ocupar de acuerdo en acápite c) artículo 2
sea sin remuneración se podrá conocer licencia con disfrute de sueldo.
Artículo 59. Las licencias de las letras c) y e) del artículo anterior,
podrá tener duración de tres años como máximo.
Artículo 60. Los casos de enfermedades prolongadas corresponderán al
Seguro Social, de acuerdo con el plan establecido al respecto y con la
cobertura que se haya fijado.
Artículo 61. Una vez que expire la licencia y no persista la causa de su
concepción, el profesor debe reintegrarse a la docencia y/o funciones en
el término de diez (10) días, en el caso de que no lo hiciere así,
perderá la docencia por el resto del trimestre conservando la categoría
de profesor.
CAPITULO XV
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 62. Además de las contempladas en el reglamento Disciplinario
para la comunidad Académica del ITECO, se considera falta de los
profesores.
a) La violación a los reglamentos y normas vigentes de la Universidad.
b) La deslealtad a la Universidad, y el desacato a las autoridades
Universitarias.
c) La conducta con las normas ética, tanto en su vida universitaria como
fuera de ella.
d) Las frecuencias ausencias y tardanzas injustificadas a sus clases, o
a cualquier otra actividad académica o de otra índole a la cual se haya
comprometido a asistir.
e) La incompetencia para completar los programas de las asignaturas que
imparte, de acuerdo al Reglamento Académico, saldo causa de fuerza mayor
debidamente comprobadas.
f) Las negligencias comprobadas en el proceso de evaluación de los
estudiantes.
g) Manejo indebido de las situaciones de evaluación, cambios de notas,
revisiones e incompletos.
h) Entregar tardía de los reportes de calificaciones.
CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES
Artículo 63. Las sanciones posibles a las faltas enumeradas en el
presente reglamento serán:
a) Amonestación verbal cuando incurra en falta de menor gravedad, le
corresponde al coordinador de Carrera o Desarrollo Profesoral la
aplicación de la misma. Después de ser amonestado varias veces
verbalmente el profesor, se procede a la amonestación escrita.
b) La amonestación escrita cuando la falta sea calificada de grave por
el Comité Disciplinario.
C) Descuento de las horas no trabajadas durante el trimestre académico,
cuando no haya constancia de su reposición.
b) Separación paulatina de las tareas docentes, hasta llegar a la
reposición.
CAPITULO XVII
DE LOS RECONOCIMIENTOS AL PROFESORAL
Articulo 64. La Universidad concederá los siguientes títulos de honor:
Profesor Honorario, Profesor ó miembro Emérito y Doctor Honoris Causa.
Los reconocimientos denominados Profesor Honorario, Profesor Emérito y
Doctor Honoris Causa se otorgarán a:
a) Personalidades cuya dedicación, en su más alta expresión haya hecho
de su vida un apostolado a favor de la educación y la cultura.
b) Personalidades que se hayan destacado como profesionales de alta
calidad.
c) Personalidades que se hayan destacado por sus aportes a la docencia,
a la investigación y difusión de saberes.
d) Personalidades que se hayan destacado en la prestación de servicios
sociales a un sector específico o a la Comunidad en general.
e) Personalidades de imagen integra y de reconocimiento social.
Articulo 65. El título de Profesor Honorario se concederá a aquellas
personalidades que incursionan en áreas del saber relacionadas con los
programas académicos que se imparten en la Universidad. Así mismo, en
igualdad de circunstancias, se dará preferencia a aquellos candidatos
que hayan realizado aportaciones significativas al ITECO.
Articulo 66. El título de Profesor Emérito o Miembro Emérito del ITECO,
se concederá a personalidades ya retiradas del ejercicio docente, del
Consejo de Regencia, del Patronato u otro Organismo del ITECO. También
podrán ser reconocidos con este título de honor personalidades
pertenecientes a otra institución educativa o de servicio, que se hayan
distinguido por su dedicación, perseverancia y amplios aportes.
Articulo 67. El título de Doctor Honoris Causa será otorgado a
personalidades que se hayan distinguido por la contribución con su obra
y ejemplo al enriquecimiento de la cultura, las ciencias, las artes, el
deporte y/o el servicio social, con impulso creador y con la
incorporación de ideas y valores universales. Es el reconocimiento
máximo que entregará la Universidad.
CAPITULO XVIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68. Los casos no previstos en este Reglamento serán resultados
por el senado Académico considerando la filosofía institucional.
Artículo 69. El presente Reglamento deja sin efecto todas las
disposiciones contrarias a él.
Revisado por el Senado Académico y aprobado por Consejo
de Regencia en
Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez en el mes de mayo del Dos mil tres (2003).
| Estudiantil | Profesoral |
Reglamento de Pasantía
El Reglamento de
pasantía es el instrumento regulador de las normas y procedimientos
académicos que orientan las actividades de esta experiencia educativa
que persigue establecer un vínculo entre estudiante y el sector
productivo de la sociedad.
CAPITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1
El objetivo general de una experiencia curricular como la pasantía en el
Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, es el propiciar en el
estudiante una experiencia de trabajo y en última instancia, contribuir
a un compromiso de servicio social. De esta manera se contribuye a
completar su formación y se favorece un mejor aprovechamiento de los
estudios en el ITECO.
ARTICULO 2
Se entenderá por pasantía el requerimiento curricular que hace la
Institución a través de una de sus facultades a sus estudiantes de
realizar una experiencia en su campo de trabajo.
ARTICULO 3
Como elemento curricular la pasantía se integra dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje del ITECO, como manera de dar oportunidad al
estudiante de obtener cierta experiencia de trabajo cuando todavía se
encuentra en el medio Universitario.
ARTICULO 4
Cada programa conduce al grado de Asociados; incluirá la aprobación de
mínimo 7 créditos de pasantía distribuidos en dos (2) trimestres
consecutivos, comenzando cuando el estudiante haya aprobado por lo menos
60 créditos.
Párrafo 1: Ningún estudiante podrá ser exceptuado de cumplir con este
requisito.
CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 5
Los estudiantes que participan en cualquier pasantía deberán inscribirse
de manera ordinaria pagando la totalidad de sus derechos de matricula e
incluyendo en su selección de materias, la pasantía.
ARTICULO 6
Es responsabilidad estricta de la facultad el hacer las negociaciones,
tomar las decisiones y supervisar las pasantías de todos los estudiantes
de sus carreras o programas. Todos los detalles deberán quedar
debidamente registrados en los expedientes de cada participante.
ARTICULO 7
La pasantía es un ejercicio curricular. En consecuencia, la exigencia de
remuneración nunca podrá ser considerada como parte esencial y
componente necesario de la misma.
ARTICULO 8
La facultad que dirige la carrera donde se efectúa la pasantía es
responsable de su supervisión. Para eso, se harán las designaciones
profesorales que se estimen convenientes y de acuerdo al marco
presupuestario previamente elaborado para esos fines.
Párrafo I: Cada trimestre la Facultad elaborarán un informe donde se
especifiquen los participantes en las pasantías, los lugares, donde se
realizan, los profesores responsables. El documento será enviado a
Registro vía Vicerrector Académico.
ARTICULO 9
Cada Facultad deberá elaborar por escrito los términos que definan las
características específicas de sus pasantías. Los documentos contentivos
de esta afirmación deberán ser considerados y aprobados previamente por
el Senado Académico.
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ARTICULO 10
Las calificaciones de las pasantías se ajustarán al Reglamento Académico
y deberán ser entregadas a la División de Admisiones y Registro en el
plazo señalado.
Párrafo I: El pasante será evaluado por su participación, disciplina,
disposición y eficiencia y cualquier otro aspecto en el mismo.
Párrafo II: La metodología evaluativa aplicada deberá ser diseñada por
los profesores asignados y aprobada por la Facultad.
ARTICULO 11
El pasante es el único responsable de los trabajos realizados durante su
pasantía. La obligación del ITECO esta limitada a evaluar su rendimiento
en tanto es cumplimiento de su requisito curricular.
ARTICULO 12
Con el objetivo de facilitar la autoevaluación de los estudiantes y un
mejor aprovechamiento de la experiencia, todos los participantes
presentarán un informar escrito sobre su pasantía.
Párrafo I: este informe es independiente de cualquier trabajo de
investigación o consulta implicada en la pasantía.
ARTICULO 13
Cada facultad hará los mejores esfuerzos por vincular esta experiencia
de tanta importancia en la docencia formal.
ARTICULO 14
Cualquier aspecto no resuelto en este reglamento, corresponde al Senado
Académico el decidir sobre dudas en la aplicación o asuntos no incluidos.
Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 10 días del mes de Diciembre del año 1998.