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Reglamentos del ITECO
Académico
ALCANCE:
El Instituto ofrece, directamente o a
través del politécnico, programas conducentes a certificados de
educación media, asociatura, licenciatura programas de post–grado. El
presente reglamento se limita a los grados de asociatura y licenciatura.
DEFINICION:
El Reglamento Académico es el
instrumento regulador de la política académica del Instituto Tecnológico
del Cibao Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos
académicos que orientan las actividades de los diferentes estamentos que
inciden de alguna forma en el proceso educativo que desarrolla la
Institución.
OBJETIVOS:
Con el establecimiento del Reglamento
Académico, Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, persigue los
siguientes objetivos:
-
Servir de fundamento y guía para
la ejecución de actividades desarrolladas por los distintos
organismos y agentes que tienen funciones académicas en la
Institución.
-
Estimular el trabajo académico
sistemático, serio y creador de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa Universitaria.
-
Provocar la más elevada
excelencia académica mediante el esfuerzo ascendente y sostenido de
los miembros del personal que desarrolla actividades académicas
enmarcadas en criterios bien definidos y claramente delineados.
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ARTICULO 1
El Calendario Académico
regular se basa en la división por trimestre. El trimestre es una
unidad cronológica que equivale a once (11) semanas de trabajo académico
continuo, dentro de las cuales se realizarán las evaluaciones
correspondientes.
ARTICULO 2
El
año académico regular contará de tres (3) trimestres, sobre los cuales
se organizarán las secuencias de las asignaturas correspondientes a las
respectivas carreras y programas regulares.
Párrafo:
La Institución podrá ofrecer cursos especiales de verano de acuerdo con
sus posibilidades internas a las necesidades de sus estudiantes.
ARTICULO 3
Las secuencias de los pre – requisitos dentro de cada plan de estudios,
se fijarán de acuerdo con los artículos 1 y 2. Aquel estudiante que
pierda un trimestre de sus estudios o determinadas asignaturas del mismo,
podría quedar fuera de la secuencia establecida y requerir más tiempo
para completar su plan de estudio.
ARTICULO 4
El calendario específico
de cada año académico será establecido por la Rectoría previa
recomendación del Senado Académico. Toda modificación de las fechas del
mismo queda bajo la responsabilidad y competencia del mencionado
Organismo.
ARTICULO 5
La unidad de contabilidad
académica para los programas regulares es el crédito. Un crédito
equivale a un mínimo de tres horas de trabajo semanal durante once (11)
semanas. La asignación de créditos a las diferentes asignaturas seguirá,
en general, el siguiente criterio:
a) En cursos teóricos formales, un
crédito significa una hora de asistencia semana a clases y dos o tres
horas de trabajo individual.
b) En cursos de laboratorios,
prácticas supervisadas, etc.; un (1) crédito equivaldrá a dos, tres o
cuatro horas de participación.
c) En investigaciones, lecturas
dirigidas y cursos similares un (1) crédito equivaldrá a tres o cuatro
horas de trabajo individual.
ARTICULO 6
La
asistencia a clases en la Universidad es obligatoria, por consiguiente,
todos los estamentos de la Institución operarán bajo la premisa de que
el estudiante asiste regularmente a sus cursos.
Párrafo:
En ningún caso se le reconocerá puntuación a los estudiantes por
asistencia a clases.
ARTICULO 7
Los
programas regulares u ordinarios son aquellos así definidos por el
Senado Académico, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Conducción a un grado académico.
b) Participación del estudiante en
actividades curriculares.
c) Observación del calendario
académico regular.
d)Administración a través de las
Facultades de la Institución.
ARTICULO 8
Se
considerará programa extraordinario, todo programa curricular que no
satisfaga al menos una de las condiciones que definen a un programa
ordinario de conformidad con el artículo que antecede.
Párrafo:
Para la implementación y/o repetición de un programa extraordinario, se
necesitará la anuencia del Senado Académico, previa solicitud del área,
conocimiento y/o evaluación del programa y por lo general tres meses
antes de su apertura.
ARTICULO 9
Para obtener el grado de
Asociado se requiere aprobar un programa regular conducente a ese grado,
con una carga académica de 110 a 126 créditos académico, con un índice
de grado no menor de 2.0.
Párrafo I:
Cada programa conducente al grado de asociado incluirá la aprobación de
7 créditos mínimos de Pasantía supervisada.
Párrafo II:
La realización de la pasantía está sujeta al reglamento correspondiente.
ARTICULO 10
Para
el grado de licenciatura se requiere haber aprobado un grado de
asociatura y haber completado un programa conducente al grado de
licenciatura, con una carga académica entre 100 y 126 créditos, con un
índice general de por lo menos 2.5. Se requiere además presentar un
trabajo profesional de grado.
Párrafo I:
Los programas de ingenierías tendrán una carga académica total mínima de
258 créditos, los cuales resultarán de la suma del nivel técnico y de
grado.
Párrafo II:
en el caso de Licenciatura en Derecho, el estudiante no requerirá haber
obtenido el grado asociado para optar por el grado de Licenciatura.
Párrafo III:
Una persona que haya obtenido el grado de Licenciatura en cualquier
disciplina, salvo en los casos mencionados en el párrafo III, en
Educación, o en Mercadeo, a través de un programa especial cuyo número,
en ningún caso podrá ser inferior a 90 créditos ni superior a 126
créditos.
Párrafo IV:
En el caso particular de un egresado de la Universidad con Licenciatura
en Administración o Contabilidad podrá completar una Licenciatura en
Contabilidad o Administración a través de un programa especial cuyo
número de crédito no podrá ser inferior de 54 ni mayor de 72.
Párrafo V:
Con la aprobación del Senado Académico, los Decanos de la Facultad
podrán desarrollar programas académicos conjuntos, en campos diferentes
pero complementarios.
Párrafo VI:
Cualquier persona que haya completado en la Universidad el grado de
asociado en Contabilidad o Administración podrá completar la
licenciatura en Administración mediante un programa cuyo número de
créditos no podrá ser inferior de 100 ni mayor de 126.
Párrafo VII:
Cualquier estudiante que haya completado el grado de Asociado en algunas
de las carreras de la Facultad de Ingeniería y Recursos Naturales podrá
completar una Licenciatura en Administración de Empresas mediante un
programa especial cuya carga académica no será menor de 100 ni mayor de
126 créditos.
Párrafo VIII:
El trabajo profesional para el grado de Licenciatura cubrirá dos
trimestres académicos consecutivos y estará sujeto al reglamento
correspondiente.
ARTICULO II:
Los requisitos generales y las modificaciones de los programas serán
conocidos y aprobados por el Senado Académico. Las normas y requisitos
de cada Facultad serán aprobados dentro de ésta.
ARTICULO 12
Tomando en cuenta el artículo anterior, el Decano de la Facultad
elaborará en coordinación con los profesores de su unidad los programas
académicos de grado ofrecidos por la misma y/o sus modificaciones
sustanciales, y los someterá a la aprobación del Senado Académico a
través del Vicerrector Académico.
Párrafo: El Senado Académico decidirá
sobre los programas y grados y sus modificaciones sustanciales, por lo
general, con cuatro semanas de antelación de puesta en ejecución de
dichos programas.
ARTICULO 13
La
descripción oficial de una asignatura será conocida y aprobada por el
Senado Académico, y en ella se definirá el carácter esencial de la
asignatura mediante un párrafo breve que condense o resuma su contenido
y su objetivo central y señale el papel que cumple en el contexto
curricular e Institucional en que está enmarcada. Esta descripción será
aprobada por el Senado Académico a solicitud del responsable académico
del área. La descripción oficial, debidamente aprobada será la única
que podrá figurar en el catálogo de la Institución.
ARTICULO 14
Los
programas de cada asignatura podrán ser elaborados y/o revisados por los
profesores que tengan a su cargo la docencia de las mismas, habida
cuenta de los lineamientos del Senado Académico y de la Facultad con
respecto al plan de estudios del que la asignatura forme parte.
Párrafo: Los programas de cada
asignatura deberán ser entregados al Decano de la Facultad, por lo menos
una (1) semana antes del inicio del trimestre y copias de dichos
programas serán remitidas al Vicerrector Académico.
ARTICULO 15
Salvo en el caso de pasantía, y el trabajo profesional de grado, las
asignaturas tendrán una duración de un trimestre, y no podrán exceder de
cinco créditos por trimestre.
ARTICULO 16
El
Decano de la Facultad deberá conocer el programa de cada asignatura
incluida en los pensa de su facultad, así como las modificaciones
sustanciales de los mismos, para fines de supervisión y coordinación.
ARTICULO 17
Los pensa de las diferentes carreras
deberán ser sometidos a un proceso periódico de reevaluación quinquenal
para ajustarlos a las necesidades concretas de la Región en particular y
del país en general, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a las
innovaciones educativas y a las posibilidades humanas y financieras de
la Institución.
ARTICULO 18
En los casos de modificaciones del
pensum de una carrera, si las circunstancias así lo requieren, se podrán
hacer reajustes para permitir la incorporación del estudiante al nuevo
programa.
Párrafo:
La modificación del Plan de Estudio de una carrera no podrá implicar
aumento en el tiempo que le falte al estudiante para completar sus
estudios.
ARTICULO 19
Existen dos tipos de estudiantes: El
estudiante regular y el estudiante especial.
Párrafo I:
El estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas
regulares ofrecidos por el ITECO, siguiendo los requisitos generales del
mismo, bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Párrafo II:
Todo estudiante que no pertenezca a un programa regular será considerado
estudiante especial.
ARTICULO 20
Un estudiante regular podrá cursar
hasta tres asignaturas por trimestre de otra carrera y recibir créditos
por las mismas, para ello necesita la aprobación por escrito del Decano
de su Facultad.
Párrafo I:
La aprobación por escrito mencionado en este artículo, debe incluir la
(s) asignatura (s) y el número de créditos que se le han permitido
cursar.
Párrafo II:
El número total de créditos a cursar por el estudiante, debe estar
acorde con lo establecido en los artículos 60, 62, 63 y párrafo, del
Reglamento Académico vigente de la Institución.
Párrafo III:
Para la aprobación de las asignaturas mencionadas, el estudiante deberá
cumplir con todos los procedimientos y requisitos exigidos para tales
fines.
ARTICULO 21
Un estudiante
regular puede matricularse como oyente en sólo una asignatura por
trimestre. La inscripción como oyente tiene el objetivo de ampliar la
formación del estudiante a disciplinas que sean de su interés pero que,
por cualquier motivo, no pueda o quiera tomar con créditos.
ARTICULO 22
Tanto los
Decanos de Facultad como los Encargados de Carreras, y Departamentales
docentes actuarán como Consejeros Académicos de sus estudiantes en
aquellos asuntos relacionados con la programación de su carrera y la
solución de problemas académicos.
Párrafo:
Cuando las condiciones así lo permitan, parte de las responsabilidades
de los Decanos de Facultad y los Encargados de Carreras o Departamentos
docentes podrán ser delegados a consejeros especiales o profesores.
ARTICULO 23
Serán responsabilidades del Consejo
Académico:
-
a) Asesorar al estudiante en el proceso de inscripción y selección
de asignaturas.
-
b) Autorizarle el retiro de
asignaturas.
-
c) Observar periódicamente su
rendimiento académico.
-
d) Orientarlo en la solución de
problemas académicos
-
e) Aquellas funciones acordadas por el
Senado Académico y las que, en particular, le asigne su superior.
ARTICULO 24
El profesor es responsable ante el
Decano de su Facultad del cabal cumplimiento del programa de la (s)
asignatura (s) que imparte de acuerdo con las normas y con filosofía de
la Institución.
ARTICULO 25
El profesor debe entregar a sus
estudiantes durante la primera semana de clases el programa
correspondiente a la asignatura a su cargo. En ese programa se incluirá
los objetivos, temas a tratar (contenido), bibliografía obligatoria y complementaria, el método de evaluación y cronograma de actividades.
ARTICULO 26
El profesor habrá de circunscribirse
estrictamente al calendario académico oficial de la Institución.
Párrafo:
Es obligación del profesor y del estudiante la puntualidad y presencia
en las sesiones de clases planificadas. Cada período correspondiente a
una hora de docencia se iniciará a la hora en punto y tendrá una
duración de 50 minutos. En los periodos correspondientes a dos horas de
docencia, se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de 100
minutos.
ARTICULO 27
El profesor además de sus horas de
docencia podrá brindar horas de tutoría a sus estudiantes. El número de
horas de tutoría será convenido con el Decano de la Facultad a la cual
está adscrito.
ARTICULO 28
El proceso de admisión del estudiante
en programas curriculares ordinarios y extraordinarios, se regirá por
las disposiciones que establezca el Senado Académico.
Párrafo I:
Tanto para la definición y ejecución de la política de reclutamiento del
estudiante, como para la aplicación de los criterios de admisión
definidos por el Senado, habrá un comité de Reclutamiento y Admisiones
integrado por el Decano de Admisiones y Registros, quien lo presidirá,
el Decano de la Facultad en la que el estudiante solicite y el Director
de Servicios Estudiantiles y/o Coordinador de Carrera.
Párrafo II:
El Vicerrector y el Decano de Admisiones y Registro, propondrán al
Senado Académico las normas y procedimientos que regirán las admisiones
de estudiantes en el ITECO.
ARTICULO 29
Como requisito
mínimo para se admitido en cualquier programa curricular a nivel
Tecnológico, y de Licenciatura o su equivalente, una persona deberá ser
por lo menos bachiller o su equivalente.
Los otros requisitos necesarios para
admisión son:
a) Presentar los documentos requeridos por
la División de Admisiones y Registro:
-
3 Fotos
-
Acta de Nacimiento certificada
-
Solicitud de Admisión
-
Certificado Oficial de término de
Estudios Secundarios
-
Derecho de Admisión
-
Certificado Médico
-
Fotocopia de la Cédula personal de
Identidad y electoral
-
Certificado de no delincuencia.
b) Presentar un Récord de Notas del
Bachillerato a los fines de ser analizado y tomar las siguientes
decisiones:
Si el promedio general es de 75 puntos
o más, la solicitud podrá ser considerada sin necesidad de la aprobación
del Comité de Admisiones al que se informará posteriormente.
Párrafo:
Para calcular el promedio general de los bachilleres se tomará en cuenta
todas las asignaturas cursadas y aprobadas.
Si el promedio general está entre 70 y
74, incluyéndolos, la solicitud será evaluada por el Comité de
Admisiones el cual le aprobará el ingreso haciendo al estudiante las
recomendaciones y observaciones correspondientes.
Las solicitudes de los estudiantes
cuyas calificaciones tengan un promedio general inferior a 70 puntos
deberán someterse a cualquier tipo de prueba o curso adicional que el
Comité de Admisiones considere conveniente.
c) Tener dominio
del Idioma Español.
d) Recibir la aprobación del Comité de
Admisiones.
e) Para el estudiantado transferido de
otras universidades el índice mínimo requerido es de 2.00; deberán
presentar además una certificación de termino de bachiller y el record
de notas universitario, certificado por Instancia correspondiente.
ARTICULO 30
Toda persona extranjera que hubiera
realizado estudios en el extranjero y solicitar admisiones en el ITECO
sobre las bases de tales estudios, deberá presentar la documentación
requerida en Español, debidamente certificada en el país donde estudió,
legalizada por funcionario competente del Estado Dominicano, cumplir con
todos los demás requisitos para el nivel que solicitara; así como
también con todas las leyes y requisitos establecidos en el país.
ARTICULO 31
Para ser admitido a un programa
conducente al grado de asociado, se requiere poseer certificado de
bachiller y cumplir con los demás requisitos de admisión establecidos
por el Senado Académico.
Párrafo:
Queda excluida la carrera de Derecho en donde la admisión del estudiante
se hará directamente al grado de Licenciado.
ARTICULO 32
Para
ser admitido a un programa conducente de licenciatura, se requiere haber
obtenido el grado de asociatura o de licenciatura y tener un índice
académica general igual o superior de 2.5.
ARTICULO 33
Todos los documentos requeridos en el
proceso de admisión serán de propiedad del ITECO. En los casos en que
proceda, el Decano de Admisiones y Registro podrá entregar al estudiante
copias certificadas de algunos de esos documentos.
ARTICULO 34
Todos los documentos y las
informaciones recabadas por el Decano de Admisiones y Registro, son de
carácter estrictamente confidencial. Solamente tendrá acceso a ella, el
estudiante a que conciernen y las autoridades académicas
correspondientes.
ARTICULO 35
La falsedad en las informaciones
suministradas por un estudiante para ser admitido en la Universidad
anulará de hecho la admisión ya otorgada, cualquiera que sea el tiempo
de estudio que tenga el estudiante en el ITECO.
ARTICULO 36
Los estudiantes regulares serán
admitidos como estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial. Los
requisitos de admisión para una y otra categoría son las siguientes:
a) Un estudiante a tiempo completo es
aquel que se dedica exclusivamente a cursar estudios en el ITECO y
solicita su admisión en esta categoría.
b) Un estudiante a tiempo parcial es
aquel que realiza, de manera regular otra actividad a la par con sus
estudios en el ITECO.
Párrafo I:
En el caso de que se confirme que un estudiante a tiempo completo
realiza actividades regulares fuera de sus estudios, la División de
Admisiones y Registro podrá cambiar automáticamente su clasificación a
estudiante a tiempo parcial.
Párrafo II:
Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán completar
toda la documentación requerida por la División de Admisiones y Registro
para obtener su Admisión definitiva en el ITECO.
Párrafo III:
El ITECO no admitirá estudiantes en prueba o baja académica de otra
universidad, si solicita admisión como estudiante transferido.
ARTICULO 37
El ITECO admitirá estudiantes dos veces
por año.
Párrafo:
El ITECO podrá admitir más de dos veces por año, cuando la demanda y las
necesidades institucionales, regionales y/o nacionales así lo requieran.
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CAPITULO 38
A los estudiantes transferidos de otras
universidades reconocidas legalmente, se les podrá reconocer su trabajo
académico realizado. Este reconocimiento completará dos aspectos:
a) La convalidación de asignaturas, y
b) El otorgamiento de créditos
académicos por las mismas.
ARTICULO 39
La convalidación de asignaturas se
realizará en bloques, por áreas del conocimiento, o por asignaturas,
agrupando un conjunto de las cursadas por el estudiante y convalidándole
por un bloque equivalente en el ITECO.
Párrafo I:
La convalidación de un bloque de asignaturas la realizará el Decano de
la Facultad a la cual el estudiante pretenda ingresar, tomando en cuenta
el contenido de los programas de las asignaturas cursadas y de las
asignaturas ofrecidas por la Universidad.
Párrafo II:
Sólo se considerarán asignaturas aprobadas las que tengan una
calificación de “C” o equivalente.
ARTICULO 40
La acreditación de las asignaturas
convalidadas a estudiantes transferidos se hará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) El estudiante deberá haber aprobado
un mínimo de 18 Créditos semestre o 30 créditos trimestre.
b) El estudiante podrá
recibir acreditación hasta un número de créditos equivalente al 50% de
los créditos requeridos para el grado a que aspira.
c) El estudiante que haya
obtenido convalidación de asignaturas cuya acreditación hasta un número
de créditos equivalentes al 50% de los créditos requeridos para el grado
a que aspira.
ARTICULO 41
Las convalidaciones se harán a
solicitud del estudiante y deberá ir acompañada por los documentos
requeridos por la División de Admisiones y Registro. La convalidación y
acreditación deberá ser completada antes de la admisión definitiva.
Párrafo: Un estudiante transferido
podrá inscribirse provisionalmente hasta tanto culmine el proceso de
convalidación y acreditación.
ARTICULO 42
El estudiante que se haya retirado de
los estudios universitarios por período de tres (3) años o más, sin
haber adquirido un grado, podrá convalidarse o no, a criterio del Decano
de la Facultad.
ARTICULO 43
Un estudiante, ya matriculado en el
ITECO podrá tomar asignaturas en otras instituciones reconocidas y
recibir créditos por la misma. Para ello necesita la aprobación por
escrito del Decano de su Facultad.
Párrafo I:
La aprobación por escrito mencionada en este artículo debe incluir la
(s) asignaturas (s) y el número de crédito por los cuales le será (n)
convalidada (s) y acreditada (s) la (s) asignatura (s) que le han
permitido cursar.
Párrafo II:
La copia de la resolución aprobatoria del Decano deberá ser entregada al
estudiante y a la Dirección de Admisiones y Registro para ser depositada
en su expediente personal.
ARTICULO 44
El estudiante deberá ser evaluado por su participación en clases, sus
trabajos de investigación, exámenes y cualquier otro medio que se estime
eficaz.
Párrafo:
En todo caso el método de evaluación escogido será definido por las
características mismas de la asignatura y deberá ir orientado a
desarrollar el trabajo creativo y continuo.
ARTICULO 45
El Instituto Tecnológico del Cibao
Oriental no ofrece exámenes completivos o extraordinarios. Cualquier
asignatura reprobada deberá ser nuevamente cursada para recibir créditos
por ella.
ARTICULO 46
La calificación final de cada
asignatura será asignada de acuerdo con las normas siguientes:
A)
CALIFICACIONES QUE ACREDITAN PUNTUACIÓN
| NOTA |
VALOR |
LETRAS |
PUNTOS |
| 90-100 |
Excelente |
A |
4.0 |
| 80-89 |
Bueno |
B |
3.0 |
| 70-79 |
Satisfactorio |
C |
2.0 |
| 60-69 |
Deficiento |
D |
1.0 |
| Menos de 60 |
Reprobado |
F |
0.0 |
B) CALIFICACIONES QUE NO ACREDITAN
PUNTUACION (NO PARTICIPAN EN EL CALCULO DE LOS
INDICES ACADEMICOS)
| VALOR |
LETRA |
| Incompleto |
I |
| Retirada Oficialmente |
R |
| Oyente |
O |
ARTICULO 47
La calificación I (Incompleta), es una
calificación provisional, que se da en un estudiante cuyo trabajo en la
asignatura ha sido bueno, pero le falta por cumplir algún requisito para
su aprobación final. La posposición del cumplimiento de ese requisito
tiene que hacer sido autorizada debidamente por el profesor de la
asignatura y el mismo tendrá que se satisfecho en un plazo de seis (6)
días a partir de la fecha de la finalización del trimestre incluyendo el
reporte de la calificación final a la División de Admisiones y
Registro. En caso contrario el estudiante podrá recibir “F”
automáticamente.
ARTICULO 48
La letra “R” (Retirado Oficialmente),
se otorgará al estudiante que retire oficialmente una asignatura dentro
del periodo fijado por este reglamento y el Senado Académico.
Párrafo:
También quedan retiradas oficialmente, aquellas asignaturas en la que el
estudiante no haya podido asistir y por tanto no haya obtenido ningún
tipo de calificación en la misma.
ARTICULO 49
La letra “O” (Oyente) se asigna al
estudiante que cursa una asignatura como oyente siempre que haya
cumplido con los requisitos fijados para esos fines por este Reglamento
Académico.
ARTICULO 50
Sólo se consideran asignaturas
aprobadas, aquellas en las que el estudiante obtenga una calificación
final mínima de “C” o equivalente. En todo caso en aquellas asignaturas
en las que obtenga “D” se conocerá la puntuación de 1.0 para los fines
del cálculo de índice académico.
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ARTICULO 51
El profesor depositará personalmente el
reporte de calificaciones en la oficina del Decano de su Facultad,
dentro de las 48 horas hábiles a partir del último día de docencia. El
Decano, a su vez, la depositará en la División de Admisiones y Registro
en un plazo de seis (6) horas hábiles.
ARTICULO 52
La División de Admisiones y Registro
deberá publicar las calificaciones en un plazo no mayor de 48 horas, a
partir de la fecha de entrega por parte del Decano de la Facultad
correspondiente.
ARTICULO 53
La revisión de calificaciones, se
realizará a través del Decano de la Facultad que administra la
asignatura, quien enviará una copia a la División de Admisiones y
Registro. El resultado de la revisión le será comunicado al estudiante
por escrito, a través de la misma vía. La fecha última para la
solicitud de revisión será de tres días hábiles a partir de la
publicación de las calificaciones.
ARTICULO 54
Una misma evaluación o calificación
final no podrá ser objeto de más de una revisión. El Decano de la
Facultad será responsable, conjuntamente con el profesor en cuestión de
la calificación definitiva que obtenga el estudiante después de hecha la
revisión.
ARTICULO 55
Independientemente de que surja un
cambio o no, durante la revisión, el profesor, a través del Decano de la
Facultad informará por escrito el resultado a la división de Admisiones
y Registro en un plazo no mayor de 24 horas después de completar la
revisión.
Párrafo:
Después de transcurrido los plazos fijados anteriormente no se podrá
aceptar ninguna solicitud de revisión de calificaciones.
ARTICULO 56
El rendimiento Académico del estudiante
será medido por un índice académico. El índice Académico es el promedio
aritmético ponderado de las puntuaciones correspondientes a las
calificaciones obtenidas, en un período determinado. El ponderado será
el número de créditos de cada asignatura. Para fines de índice
Académico sólo se tomarán en cuenta las calificaciones definitivas que
acreditan puntuación. El índice Académico será calculado con una cifra
decimal.
Párrafo:
Si un estudiante tiene que cursar una misma asignatura en más de una
ocasión, solamente se tomará en cuenta la última calificación para el
cálculo del índice.
ARTICULO 57
Habrá dos tipos de índice: a) El índice
trimestral y b) El índice general.
Párrafo I: El índice trimestral
corresponde a las asignaturas con puntuación cursadas durante un
trimestre específico.
Párrafo II: El índice general
corresponde a todas las asignaturas cursadas con puntuación por el
estudiante, mientras busca obtener un grado académico en la Institución.
ARTICULO 58
El índice general de un estudiante que
haya obtenido un grado no contará con el caso de que dicho estudiante
vuelva a inscribirse en el ITECO para obtener otro grado Académico, de
igual o diferente significación.
ARTICULO 59
Los programas académicos regulares
serán estructurados sobre una carga académica no menor de 15 ni mayor de
18 créditos por trimestre.
ARTICULO 60
Un estudiante de tiempo completo
llevará una carga trimestral no mayor de 18 créditos. El Decano de su
Facultad podrá autorizarle hasta 21 créditos en los siguientes casos:
a) Estudiante de término que obtente
índice general por lo menos de 2.5 y que necesite llevar más de 18
créditos trimestral para graduarse sin extender su permanencia en la
Institución.
b) Cuando el índice general y el índice
del último trimestre sea de 3.0 o más.
ARTICULO 61
Todo estudiante matriculado en la
Universidad deberá completar el grado de Asociatura o de Licenciatura en
un número de períodos no mayor de cuatro (4) años calendario, a partir
de la fecha en que se inscribió por primera vez al grado, de los
contrario recibirá Baja Académica.
Párrafo I: Se exceptúan de este plazo
aquellos estudiantes que están cursando doble carrera, para los cuales
se les dará el doble del plazo establecido.
Párrafo II: En el caso de la carrera de
Derecho, el estudiante deberá completar en un período no mayor de ocho
(8) años.
ARTICULO 62
Un estudiante regular a tiempo completo
deberá cursar por lo menos 15 créditos por trimestre. El Decano de la
Facultad podrá permitir inscribir una carga menor:
a) En caso de fuerza mayor que le
impida tomar 15 créditos.
b) En el caso en que por razones de
índice resulte mandatario cursar menos de 15 créditos.
ARTICULO 63
Un estudiante regular tiempo parcial llevará una carga trimestral no
mayor de 10 créditos. El Decano de la Facultad podrá autorizar una
carga hasta 13 créditos en las circunstancias siguientes:
a) Un estudiante de término que obtente
índice general por lo menos de 2.5 o más, que para completar su programa
necesite llevar más de los créditos para graduarse sin extender su
permanencia en la Institución.
b) Cuando el índice del último
trimestre y el general sea de 3.0 o más.
c) En programas especiales aprobados
por el Senado Académico.
ARTICULO 64
La permanencia del estudiante en el
ITECO dependerá de su asiduidad en el trabajo y su rendimiento, y serán
determinados para los estudiantes regulares, en términos de los índices
académicos trimestral, y general.
ARTICULO 65
Para su permanencia en el ITECO en
condición académica normal, un estudiante deberá poseer índice
trimestral, y general de 2.0 o más.
Párrafo:
El primer trimestre cursando por un
estudiante en el ITECO no será tomado en consideración para la
aplicación de la Baja y prueba Académica en el mismo.
ARTICULO 66
En caso de que un estudiante no llegue
a un índice general y trimestral de 2.0 será sujeto de aplicación de
Prueba o Baja académica, conforme a los artículos siguientes:
ARTICULO 67
Un estudiante que obtenga un índice
general y/o trimestral mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 quedará a
prueba académica por un trimestre.
ARTICULO 68
Cuando un estudiante que se encuentre
en prueba académica. Obtuviera un índice trimestral mayor o igual de
1.5 y menor de 2.0 pero su índice general sea 2.0 o más, pasará otro
trimestre a prueba académica, período en el cual deberá obtener por lo
menos 2.0 de índice trimestre. En caso de que el índice académico
trimestral sea menor de 1.5 será suspendido por un trimestral al final
del cual podrá solicitar su reingreso.
ARTICULO 69
Cuando un estudiante que se encuentra a
prueba académica, obtuviera un índice general mayor o igual de 1.5 y
menor de 2.0 pero su índice trimestral sea 2.0 o más, pasará otro
trimestre en prueba académica. En caso de que el índice académico
general se mantenga por debajo de 1.5 será suspendido por un trimestre
al final del cual podrá solicitar su reingreso.
ARTICULO 70
Un estudiante a prueba académica saldrá
de la prueba si obtiene un índice general y trimestral de 2.0 o más.
ARTICULO 71
Un estudiante que obtenga índice
trimestral y general menor de 1.5 caerá en Baja Académica por un
trimestre, al final del podrá solicitar su reingreso.
ARTICULO 72
En caso de que un estudiante obtenga un
índice trimestral menor de 1.5 pero su índice general sea de 2.0 o más
se le pondrá a prueba por un trimestre.
ARTICULO 73
Un estudiante que obtenga 2 bajas
académicas en un mismo grado será separado definitivamente de la
Institución.
ARTICULO 74
Un estudiante que fuera reprobado tres
veces en una misma asignatura caerá en baja académica.
ARTICULO 75
Cuando a un estudiante, que para
obtener el grado le falten 12 créditos o menos le corresponda baja
académica; se le concederá un trimestre a prueba académica, durante el
cual deberá obtener un índice trimestral de 2.0 o más; de no lograrlo
será suspendido del ITECO.
ARTICULO 76
El fraude académico será sancionado con
una pena que varía desde la reprobación de la asignatura hasta la
separación del estudiante de la Universidad.
ARTICULO 77
Durante la primera semana de clases de
un trimestre académico el estudiante podrá inscribirse tardíamente,
añadir, hacer cambios a su conveniencia al calendario académico y a las
posibilidades reales del ITECO.
ARTICULO 78
En cualquier caso el estudiante podrá
retirar asignaturas antes de terminar las seis (6) semanas del trimestre
que está cursando con la autorización del Decano de su Facultad. La
decisión del retiro será comunicada por el estudiante a la División de
Admisiones y Registro. El estudiante recibirá “R” como calificación en
la asignatura retirada.
ARTICULO 79
Vencidos los plazos establecidos en los
artículos anteriores, el estudiante sólo podrá retirar todas las
asignaturas inscritas en el trimestre.
ARTICULO 80
El estudiante tiene el derecho a solicitar cambio de carrera. La
solicitud de cambio deberá ser hecha, por lo menos, dos semanas antes
del período de inscripción del trimestre, a partir del cual el cambio
será efectivo.
ARTICULO 81
Cuando el estudiante desee cambiar de
una carrera, dentro de una misma Facultad deberá hacer su solicitud por
escrito al Decano de la Facultad. Este comunicará por escrito su
decisión al estudiante y a la División de Admisiones y Registro, por lo
menos, una semana antes del comienzo del trimestre para el cual el
estudiante solicitó el cambio.
ARTICULO 82
Cuando un estudiante desee cambiar de
una Facultad a otra deberá hacer una solicitud por escrito al Decano de
la Facultad a la cual desea trasladarse, con copia al Decano de la
Facultad a la cual esta adscrita al estudiante; el Decano de la Facultad
notifica a éste la decisión por escrito con copia al Decano de la
Facultad de la cual procede el estudiante. En caso de aceptación de la
solicitud también lo comunicará por escrito a la División de Admisiones
y Registro, por lo menos, una semana antes del comienzo del trimestre
para el cual el estudiante solicitó el cambio.
ARTICULO 83
En el caso de cambio de Facultad, la
convalidación y acreditación de asignaturas, estará a cargo del Decano
de la Facultad que administra la nueva carrera.
ARTICULO 84
El cambio de
Facultad no altera la condición académica general del estudiante.
CAPITULO XX: DEL
RETIRO DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 85
Un estudiante regular puede retirarse por uno o varios trimestres con la
aprobación de su Decano, Copia de la aprobación del Decano será enviada
a la División de Admisiones y Registro.
ARTICULO 86
Un
estudiante regular que se retire por uno o varios trimestres sin el
permiso de su Decano, tendrá que solicitar readmisión.
ARTICULO 87
Un estudiante regular puede
cambiar la categoría de tiempo completo a la de tiempo parcial o,
viceversa, siempre que a juicio del Decano de Admisiones y registro,
previa consulta con el Decano de la Facultad correspondiente, satisfaga
los requisitos a su nueva condición.
Párrafo:
El estudiante debe cumplir las regulaciones propias de una categoría
hasta tanto se concluya el cambio. La solicitud debe hacerse, por lo
menos, dos semanas antes del
inicio del
trimestre, a partir del cual el estudiante desea cambiar de categoría.
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ARTICULO 88
Se considera estudiante de
honor aquel que ni haber reprobado ninguna asignatura, no ha sido puesto
a Prueba Académica, ni recibido ningún tipo de sanción y tiene un índice
académico general o superior a 3.2.
|
HONOR |
INDICE REQUERIDO |
| Summa Cum Laude |
3.8 a 4.0 |
| Magna Cum Laude |
3.5 a 3.7 |
| Cum Laude |
3.2 a 3.4 |
ARTICULO 89
Un estudiante que aspira
obtener un grado deberá haber satisfecho todos los requisitos académicos
y administrativos de la Institución en particular los siguientes:
a) Haber
completado el número de créditos exigidos con el índice de grado
requerido para el grado en que optó.
b) Haber
aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios de acuerdo
con las regulaciones vigentes.
c) Tener
la recomendación del Decano de su Facultad.
ARTICULO 90
Cuando un estudiante esté cursando el penúltimo trimestre de su plan de
estudio, deberá presentar en la División de Admisiones y Registro una
solicitud de grado. La documentación que acompaña esa solicitud será
definida por el Decano de Admisiones y Registro.
ARTICULO 91
Un estudiante que halla
satisfecho todos los requisitos para optar por un grado podrá solicitar
el certificado de finalización de estudio para los fines que estime de
lugar.
ARTICULO 92
El
ITECO realizará una sola ceremonia anual de graduación en la
fecha que fije el Consejo de Regencia.
ARTICULO 93
La
participación en la ceremonia de graduación es obligatoria.
ARTICULO 94
La División de Admisiones y Registro es la auditora académica del
ITECO; como tal, es el único organismo con autoridad para expedir a
nombre de la Institución:
a) Copias oficiales de expedientes académicos de un estudiante.
b) Calificaciones oficiales de un estudiante.
c) Certificados de Títulos y Diplomas.
d) Certificación de inscripción.
e) Certificaciones de documentos entregados al ITECO, con
fines académicos.
f) Certificaciones de finalización de estudios.
g) Otros documentos que especifique el Senado Académico.
ARTICULO 95
Cualquier información o
documento oficial concerniente a un estudiante, tiene carácter personal
o confidencial sólo podrá ser expedido y enviado a un lugar especifico,
a requerimiento escrito del estudiante. Se exceptúan los casos que las
leyes y disposiciones vigentes autoricen a un tercero a recibir dicha
información.
CAPITULO XXII: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 96
Cada 5 (cinco) años el Senado Académico hará una revisión
global de este reglamento, a la luz de la evaluación quinquenal del
ITECO.
ARTICULO 97
Cualquier modificación de
los presentes reglamentos deberá ser aprobada por el Consejo de Regencia,
para lo cual el Senado Académico hará las recomendaciones a dicho
Consejo.
ARTICULO
98
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Senado
Académico de conformidad con el espíritu del artículo anterior.
ARTICULO 99
Quedan derogadas todas las
disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento Académico.
Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 20 días del mes de Agosto
del
año mil novecientos noventa y ocho (1998).
REVISADO POR EL SENADO ACADÉMICO
APROBADO POR EL CONSEJO DE REGENCIA
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Estudiantil
PRESENTACION
La Universidad ITECO, dentro de su misión de coadyuvar al
progreso económico y social Cibao Oriental y el país al mejoramiento de
la calidad de a vida de sus habitantes y la conservación de su
patrimonio espiritual de material a través de la educación superior el
desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica.
Para esto es necesario la reglamentación de las acciones y la
participación critica de los estudiantes en el proceso académico y las
libertades para el desarrollo de iniciativas enmarcado en el orden,
disciplina y respeto a los demás miembros de la familia Itequiana.
Este reglamento establece las pautas para la
participación estudiantil en ciertos organismos de la universidad donde
se señala los deberes y derechos de los alumnos los actos y conductas
amonestables en el campus Universitario y en actividades externas
propias de la Institución de los organismos estudiantiles autorizados.
Este reglamento constituye para el alumnado fuente de
consulta para el conocimiento de sus derechos y deberes.
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
-
Contribuir con el orden y la
disciplina en el seno de la Institución.
-
Fomentar el espíritu de
colaboración entre los miembros de la familia Itequiana.
-
Definir el rol del
representante estudiantil en la participación del Senado Académico.
-
Propiciar las prácticas
democráticas y participativas entre los estudiantes del ITECO.
-
Conocer los deberes y
derechos de los estudiantes en el ITECO.
-
Establecerlas reglas
clara y definida que forman para del fortalecimiento de las
relaciones de la comunidad universitaria.
-
Establecer normas y
procedimientos para contribuir al mejoramiento de la conducta
estudiantil y de los demás miembros de la Comunidad Académica.
-
Ayudar a que los
estudiantes desarrollen sus actividades en un ambiente de disciplina
y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO.
-
Señalar los actos
objetos de sanción disciplinaria y establecer las sanciones
correspondientes a las mismas.
CAPITULO II
DEL ESTUDIANTES
Conforme al artículo 19 del
Reglamento académico los estudiantes se clasifican en dos categorías:
Regular y Especial.
-
El Estudiante regular es aquel inscrito en
uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO, siguiendo los
requerimientos generales del mismo bajo una dedicación a tiempo completo
o a tiempo especial.
-
Todo estudiante regular que no pertenezca a
un programa regular será considerado estudiante especial.
Los Estudiantes Especiales son
aquellos estudiantes inscritos en un programa no condúceme a grado
académico.
-
Están en esta categoría los estudiantes de
otros centros educativos que cursan asignaturas mediante acuerdos inter-institucionales.
Y los estudiantes de Educación Continuada.
Los estudiantes podrán formar
asociaciones, comités u otro tipo de trabajo en equipo cuyas
actividades vaya a beneficio de su desarrollo y el desarrollo de la
Institución.
CAPITULO III
NORMAS ESTUDIANTES
La Asociación de Estudiantes
Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas
y administrativas de la Institución; en tal sentido deben cumplir con lo
siguiente:
1.
La Asociación no Comité Estudiantes
Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas y
administrabas de la Institución, por lo que no pueden atribuirse
funciones ni representaciones que no le hayan sido conferidas por los
Reglamentos y/o Autoridades Universitarias.
2.
La Asociación de Estudiantes Universitarios
del ITECO, y/o Comité estudiantil no contribuyen el equivalente de la
representación legal de los estudiantes ante el Senado Académico.
3.
Las Directivas deben estar conformadas por
estudiantes merecedores académicamente que no hayan sido sancionados por
faltar a los Estatutos y/o Reglamentos de la Institución.
4.
Tal como lo establece el art. 4 del
Reglamento Académico, la docencia y el calendario académico, solo puede
ser modificado o afectado por la Rectoría: en tal sentido la docencia no
podrá ser suspendida por ningún otro organismo y bajo ningún concepto.
5.
Para pasar mensajes públicos a los
estudiantes, profesores empleados y/o cualquier dependencia docente o
administrativa, los estudiantes deberán recibir autorización previa de
Rectoría.
6.
Los estudiantes no tendrán ningún tipo de
injerencia en los aspectos administrativos, ni de relaciones laborales
de la Universidad.
7.
El comportamiento de los estudiantes debe
ajustarse totalmente a las normas y Reglamentos de la Institución.
8.
No podrán actuar atendiendo a injerencia
político-partidista en el seno de la Asociación de Estudiantes del
ITECO.
9.
La propagando e información de la
Asociación de Estudiantes del ITECO en las instalaciones universitarias,
será permitida únicamente en los murales y por autorización de la
Rectoría o por funcionario designado por ella.
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CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS
ESTUDIANTES
El derecho fundamental del
estudiante universitario en la comunidad académica, es el Derecho a
Educarse. Abarca el conjunto de relaciones, experiencias con sus
compañeros, maestro, personal y directores de la Universidad y su
entorne, su deber principal consiste en ejercer el máximo ese derecho y
en comportarse de manera que su conducta no sea obstáculo a los miembros
de la comunidad en el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus
deberes.
-
Recibir un
tratamiento correcto como persona humana de pare de las autoridades
académicas, empleados, administrativos y profesores.
- Respetar
sus ideas y creencias religiosas.
- Recibir
una formación profesional acorde con los nuevos tiempos
- Requerir
el cumplimiento de los Programas de Estudios.
- Recibir
de parte del profesor las clasificaciones parciales del desarrollo de
la asignatura durante el trimestre.
- Recibir
al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el
Calendario Académico.
- Oportunidad
para adquirir conocimiento y para la investigación de la verdad.
- Cambiar
de carrera, retirar asignaturas o trimestre de acuerdo a la fecha
establecida en el calendario académico artículos 77 al 84del
Reglamento Académico.
- Aceptar
sus opiniones y sugerencias sobre los temas desarrollados en clases.
- Tener
acceso a todas la facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la
docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros).
- Libre
asociación para realizar funciones educativas, culturales, artísticas,
científicas, sociales, deportivos, recreativas que sean en provecho del
bienestar estudiantil siempre y cuando se cumpla
con los siguientes requisito:
a) Autorización
de Rectoría
b) No
se interrumpirán las labores docentes, técnicas o administrativas de
la universidad.
c) Cumplir
con las Reglamentaciones y Estatutos vigentes en el momento del
ejercicio.
d) Uso
de los edificios y dependencias físicas de la universidad.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES ESTUDIANTES
a)
Los deberes
estudiantiles deben ser cumplidos a cabalidad.
b)
Conocer los
principios filosóficos, fines y valores de Institución
c)
Cumplir con
los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.
d)
Comportarse
con una buena conducta, costumbre y principios morales donde se
desarrolla la docencia.
e)
Cumplir a
clases conforme al Reglamento Académico.
f)
Observar las
fechas indicadas en el Calendario Académico, para realizar: pago
selección de asignaturas, retiro de asignaturas y cambio de carreras.
g)
Participar en
todas las actividades académicas, culturales, deportivas y otras
programadas por la Universidad.
h)
Cumplir con
los requisitos propios de las asignaturas.
i)
Asistir a
clase con vestido honesto sin que afecte la moral y las buenas
costumbres.
j)
Cuidar las
instalaciones físicas de la Institución.
k)
Respetar las
autoridades académicas y administrativas.
l)
Coopera en
todas las actividades científicas, deportivas y culturales que organice
la Universidad.
m)
Presentar su
carnet de identificación cuando le sea solicitado por los profesores o
funcionarios componentes.
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CAPITULO VI
DE LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES
Los
estudiantes del ITECO, pueden elaborar publicaciones sobre aspectos
científicos, culturales, deportivos y de servicios.
Los
documentos que elaboran y publiquen las organizaciones estudiantiles, no
deben ser para promoción de intereses particulares de los estudiantes.
Las organizaciones estudiantiles
en coordinación con el Decanato de Servicios a la Comunidad, puede usar
algunos murales donde difundir sus publicaciones y anunciar sus
actividades.
Las
publicaciones deben ser revisadas y aprobadas de su contenido por el
Decanto de Servicios a la Comunidad.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Los hechos
sancionables son los siguientes:
a)
Sustracción
de examen
b)
Intercambio
de examen
c)
Obtención de
calificación mediante engaño
d)
Tomar un
examen de otro haciéndole pasar por ese estudiante.
e)
Falsificación
de documentos académicos
f)
Atentado a la
propiedad
1-
De la
universidad
2-
De los
profesores
3-
De los
empleados
4-
Otros.
g)
Agresión física y verbal a autoridades, profesores, empleados y
estudiantes.
h)
Actos no
compatibles con la comunidad académica en su recinto universitario.
1-
Porte y uso
de armas blancas y de fuego
2-
Uso de
bebidas alcohólicas
3-
Asistir ebrio
a clase
4-< |