INSTITUTO TECNOLOGICO DEL CIBAO ORIENTAL
I T E C O

Universidad Patrimonio de la Comunidad
 

Home Institución Divisiones Simbolos Calendarios Boletines Extracurricular Apoyo

 
Autoridades
Patronato
Regentes
Rectoría
Senado
Docentes
Reglamentos
Reglamentos
Estatutos
Organigrama
Campus
Fotografías
Mapa
Algunos Datos
Reglamentos del ITECO

Estudiantil

Profesoral Pasantía

Académico

ALCANCE:

El Instituto ofrece, directamente o a través del politécnico, programas conducentes a certificados de educación media, asociatura, licenciatura programas de post–grado.  El presente reglamento se limita a los grados de asociatura y licenciatura.

DEFINICION:

El Reglamento Académico es el instrumento regulador de la política académica del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos académicos que orientan las actividades de los diferentes estamentos que inciden de alguna forma en el proceso educativo que desarrolla la Institución.

OBJETIVOS:

Con el establecimiento del Reglamento Académico, Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, persigue los siguientes objetivos:

  • Servir de fundamento y guía para la ejecución de actividades desarrolladas por los distintos organismos y agentes que tienen funciones académicas en la Institución.
  • Estimular el trabajo académico sistemático, serio y creador de todos los integrantes de la Comunidad Educativa Universitaria.
  • Provocar la más elevada excelencia académica mediante el esfuerzo ascendente y sostenido de los miembros del personal que desarrolla actividades académicas enmarcadas en criterios bien definidos y claramente delineados.

Volver Arriba...

CAPITULO I: CALENDARIO ACADEMICO

ARTICULO 1
El Calendario Académico regular se basa en la división por trimestre.  El trimestre es una unidad cronológica que equivale a once (11) semanas de trabajo académico continuo, dentro de las cuales se realizarán las evaluaciones correspondientes.

ARTICULO 2
El año académico regular contará de tres (3) trimestres, sobre los cuales se organizarán las secuencias de las asignaturas correspondientes a las respectivas carreras y programas regulares.

Párrafo: La Institución podrá ofrecer cursos especiales de verano de acuerdo con sus posibilidades internas a las necesidades de sus estudiantes.

ARTICULO 3
Las secuencias de los pre – requisitos dentro de cada plan de estudios, se fijarán de acuerdo con los artículos 1 y 2.  Aquel estudiante que pierda un trimestre de sus estudios o determinadas asignaturas del mismo, podría quedar fuera de la secuencia establecida y requerir más tiempo para completar su plan de estudio.

ARTICULO 4
El calendario específico de cada año académico será establecido por la Rectoría previa recomendación del Senado Académico.  Toda modificación de las fechas del mismo queda bajo la responsabilidad y competencia del mencionado Organismo.

CAPITULO II: DE LA CONTABILIDAD ACADEMICA

ARTICULO 5
La unidad de contabilidad académica para los programas regulares es el crédito.  Un crédito equivale a un mínimo de tres horas de trabajo semanal durante once (11) semanas.  La asignación de créditos a las diferentes asignaturas seguirá, en general, el siguiente criterio:

a) En cursos teóricos formales, un crédito significa una hora de asistencia semana a clases y dos o tres horas de trabajo individual.

b) En cursos de laboratorios, prácticas supervisadas, etc.; un (1) crédito equivaldrá a dos, tres o cuatro horas de participación.

c) En investigaciones, lecturas dirigidas y cursos similares un (1) crédito equivaldrá a tres o cuatro horas de trabajo individual. 

CAPITULO III: DE LA ASISTENCIA A CLASES

ARTICULO 6
La asistencia a clases en la Universidad es obligatoria, por consiguiente, todos los estamentos de la Institución operarán bajo la premisa de que el estudiante asiste regularmente a sus cursos.

Párrafo: En ningún caso se le reconocerá puntuación a los estudiantes por asistencia a clases.

Volver Arriba...

CAPITULO IV: PROGRAMAS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, GRADOS

ARTICULO 7
Los programas regulares u ordinarios son aquellos así definidos por el Senado Académico, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Conducción a un grado académico.

b) Participación del estudiante en actividades curriculares.

c) Observación del calendario académico regular.

d)Administración a través de las Facultades de la Institución.

ARTICULO 8
Se considerará programa extraordinario, todo programa curricular que no satisfaga al menos una de las condiciones que definen a un programa ordinario de conformidad con el artículo que antecede.

Párrafo: Para la implementación y/o repetición de un programa extraordinario, se necesitará la anuencia del Senado Académico, previa solicitud del área, conocimiento y/o evaluación del programa y por lo general tres meses antes de su apertura.

ARTICULO 9
Para obtener el grado de Asociado se requiere aprobar un programa regular conducente a ese grado, con una carga académica de 110 a 126 créditos académico, con un índice de grado no menor de 2.0.

Párrafo I: Cada programa conducente al grado de asociado incluirá la aprobación de 7 créditos mínimos de Pasantía supervisada.

Párrafo II: La realización de la pasantía está sujeta al reglamento correspondiente.

ARTICULO 10
Para el grado de licenciatura se requiere haber aprobado un grado de asociatura y haber completado un programa conducente al grado de licenciatura, con una carga académica entre 100 y 126 créditos, con un índice general de por lo menos 2.5.  Se requiere además presentar un trabajo profesional de grado.

Párrafo I: Los programas de ingenierías tendrán una carga académica total mínima de 258 créditos, los cuales resultarán de la suma del nivel técnico y de grado.

Párrafo II: en el caso de Licenciatura en Derecho, el estudiante no requerirá haber obtenido el grado asociado para optar por el grado de Licenciatura.

Párrafo III: Una persona que haya obtenido el grado de Licenciatura en cualquier disciplina, salvo en los casos mencionados en el párrafo III, en Educación, o en Mercadeo, a través de un programa especial cuyo número, en ningún caso podrá ser inferior a 90 créditos ni superior a 126 créditos.

Párrafo IV: En el caso particular de un egresado de la Universidad con Licenciatura en Administración o Contabilidad podrá completar una Licenciatura en Contabilidad o Administración a través de un programa especial cuyo número de crédito no podrá ser inferior de 54 ni mayor de 72.

Párrafo V: Con la aprobación del Senado Académico, los Decanos de la Facultad podrán desarrollar programas académicos conjuntos, en campos diferentes pero complementarios.

Párrafo VI: Cualquier persona que haya completado en la Universidad el grado de asociado en Contabilidad o Administración podrá completar la licenciatura en Administración mediante un programa cuyo número de créditos no podrá ser inferior de 100 ni mayor de 126.

Párrafo VII: Cualquier estudiante que haya completado el grado de Asociado en algunas de las carreras de la Facultad de Ingeniería y Recursos Naturales podrá completar una Licenciatura en Administración de Empresas mediante un programa especial cuya carga académica no será menor de 100 ni mayor de 126 créditos.

Párrafo VIII: El trabajo profesional para el grado de Licenciatura cubrirá dos trimestres académicos consecutivos y estará sujeto al reglamento correspondiente.

ARTICULO II:
Los requisitos generales y las modificaciones de los programas serán conocidos y aprobados por el Senado Académico.  Las normas y requisitos de cada Facultad serán aprobados dentro de ésta.

ARTICULO 12
Tomando en cuenta el artículo anterior, el Decano de la Facultad elaborará en coordinación con los profesores de su unidad los programas académicos de grado ofrecidos por la misma y/o sus modificaciones sustanciales, y los someterá a la aprobación del Senado Académico a través del Vicerrector Académico.

Párrafo: El Senado Académico decidirá sobre los programas y grados y sus modificaciones sustanciales, por lo general, con cuatro semanas de antelación de puesta en ejecución de dichos programas.

ARTICULO 13
La descripción oficial de una asignatura será conocida y aprobada por el Senado Académico, y en ella se definirá el carácter esencial de la asignatura mediante un párrafo breve que condense o resuma su contenido y su objetivo central y señale el papel que cumple en el contexto curricular e Institucional en que está enmarcada.  Esta descripción será aprobada por el Senado Académico a solicitud del responsable académico del área.  La descripción oficial, debidamente aprobada será la única que podrá figurar en el catálogo de la Institución.

ARTICULO 14
Los programas de cada asignatura podrán ser elaborados y/o revisados por los profesores que tengan a su cargo la docencia de las mismas, habida cuenta de los lineamientos del Senado Académico y de la Facultad con respecto al plan de estudios del que la asignatura forme parte.

Párrafo: Los programas de cada asignatura deberán ser entregados al Decano de la Facultad, por lo menos una (1) semana antes del inicio del trimestre y copias de dichos programas serán remitidas al Vicerrector Académico.

ARTICULO 15
Salvo en el caso de pasantía, y el trabajo profesional de grado, las asignaturas tendrán una duración de un trimestre, y no podrán exceder de cinco créditos por trimestre.

ARTICULO 16
El Decano de la Facultad deberá conocer el programa de cada asignatura incluida en los pensa de su facultad, así como las modificaciones sustanciales de los mismos, para fines de supervisión y coordinación.

ARTICULO 17
Los pensa de las diferentes carreras deberán ser sometidos a un proceso periódico de reevaluación quinquenal para ajustarlos a las necesidades concretas de la Región en particular y del país en general, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a las innovaciones educativas y a las posibilidades humanas y financieras de la Institución.

ARTICULO 18
En los casos de modificaciones del pensum de una carrera, si las circunstancias así lo requieren, se podrán hacer reajustes para permitir la incorporación del estudiante al nuevo programa.

Párrafo: La modificación del Plan de Estudio de una carrera no podrá implicar aumento en el tiempo que le falte al estudiante para completar sus estudios.

Volver Arriba...

CAPITULO V: DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 19
Existen dos tipos de estudiantes: El estudiante regular y el estudiante especial.

Párrafo I: El estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO, siguiendo los requisitos generales del mismo, bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

Párrafo II: Todo estudiante que no pertenezca a un programa regular será considerado estudiante especial.

ARTICULO 20
Un estudiante regular podrá cursar hasta tres asignaturas por trimestre de otra carrera y recibir créditos por las mismas, para ello necesita la aprobación por escrito del Decano de su Facultad.

Párrafo I: La aprobación por escrito mencionado en este artículo, debe incluir la (s) asignatura (s) y el número de créditos que se le han permitido cursar.

Párrafo II: El número total de créditos a cursar por el estudiante, debe estar acorde con lo establecido en los artículos 60, 62, 63 y párrafo, del Reglamento Académico vigente de la Institución.

Párrafo III: Para la aprobación de las asignaturas mencionadas, el estudiante deberá cumplir con todos los procedimientos y requisitos exigidos para tales fines.

ARTICULO 21
Un estudiante regular puede matricularse como oyente en sólo una asignatura por trimestre.  La inscripción como oyente tiene el objetivo de ampliar la formación del estudiante a disciplinas que sean de su interés pero que, por cualquier motivo, no pueda o quiera tomar con créditos.

 

CAPITULO VI: DE LA CONSEJERIA ACADEMICA

ARTICULO 22
Tanto los Decanos de Facultad como los Encargados de Carreras, y Departamentales docentes actuarán como Consejeros Académicos de sus estudiantes en aquellos asuntos relacionados con la programación de su carrera y la solución de problemas académicos.

Párrafo: Cuando las condiciones así lo permitan, parte de las responsabilidades de los Decanos de Facultad y los Encargados de Carreras o Departamentos docentes podrán ser delegados a consejeros especiales o profesores.

ARTICULO 23
Serán responsabilidades del Consejo Académico:

  • a) Asesorar al estudiante en el proceso de inscripción y selección de asignaturas.

  • b) Autorizarle el retiro de asignaturas.

  • c) Observar periódicamente su rendimiento académico.

  • d) Orientarlo en la solución de problemas académicos

  • e) Aquellas funciones acordadas por el Senado Académico y las que, en particular, le asigne su superior.

 

CAPITULO VII: DEL PROFESOR

ARTICULO 24
El profesor es responsable ante el Decano de su Facultad del cabal cumplimiento del programa de la (s) asignatura (s) que imparte de acuerdo con las normas y con filosofía de la Institución.

ARTICULO 25
El profesor debe entregar a sus estudiantes durante la primera semana de clases el programa correspondiente a la asignatura a su cargo.  En ese programa se incluirá los objetivos, temas a tratar (contenido), bibliografía obligatoria y complementaria, el método de evaluación y cronograma de actividades.

ARTICULO 26
El profesor habrá de circunscribirse estrictamente al calendario académico oficial de la Institución.

Párrafo: Es obligación del profesor y del estudiante la puntualidad y presencia en las sesiones de clases planificadas.  Cada período correspondiente a una hora de docencia se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de 50 minutos.  En los periodos correspondientes a dos horas de docencia, se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de 100 minutos.

ARTICULO 27
El profesor además de sus horas de docencia podrá brindar horas de tutoría a sus estudiantes.  El número de horas de tutoría será convenido con el Decano de la Facultad a la cual está adscrito.

 

CAPITULO VIII: DE LAS ADMISIONES

ARTICULO 28
El proceso de admisión del estudiante en programas curriculares ordinarios y extraordinarios, se regirá por las disposiciones que establezca el Senado Académico.

Párrafo I: Tanto para la definición y ejecución de la política de reclutamiento del estudiante, como para la aplicación de los criterios de admisión definidos por el Senado, habrá un comité de Reclutamiento y Admisiones integrado por el Decano de Admisiones y Registros, quien lo presidirá, el Decano de la Facultad en la que el estudiante solicite y el Director de Servicios Estudiantiles y/o Coordinador de Carrera.

Párrafo II: El Vicerrector y el Decano de Admisiones y Registro, propondrán al Senado Académico las normas y procedimientos que regirán las admisiones de estudiantes en el ITECO.

ARTICULO 29
Como requisito mínimo para se admitido en cualquier programa curricular a nivel Tecnológico, y de Licenciatura o su equivalente, una persona deberá ser por lo menos bachiller o su equivalente.

Los otros requisitos necesarios para admisión son:

a) Presentar los documentos requeridos por la División de Admisiones y Registro:

  • 3 Fotos

  • Acta de Nacimiento certificada

  • Solicitud de Admisión

  • Certificado Oficial de término de Estudios Secundarios

  • Derecho de Admisión

  • Certificado Médico

  • Fotocopia de la Cédula personal de Identidad y electoral

  • Certificado de no delincuencia.

b) Presentar un Récord de Notas del Bachillerato a los fines de ser analizado y tomar las siguientes decisiones:

Si el promedio general es de 75 puntos o más, la solicitud podrá ser considerada sin necesidad de la aprobación del Comité de Admisiones al que se informará posteriormente.

Párrafo: Para calcular el promedio general de los bachilleres se tomará en cuenta todas las asignaturas cursadas y aprobadas.

Si el promedio general está entre 70 y 74, incluyéndolos, la solicitud será evaluada por el Comité de Admisiones el cual le aprobará el ingreso haciendo al estudiante las recomendaciones y observaciones correspondientes.

Las solicitudes de los estudiantes cuyas calificaciones tengan un promedio general inferior a 70 puntos deberán someterse a cualquier tipo de prueba o curso adicional que el Comité de Admisiones considere conveniente.

c) Tener dominio del Idioma Español.

d) Recibir la aprobación del Comité de Admisiones.

e) Para el estudiantado transferido de otras universidades el índice mínimo requerido es de 2.00; deberán presentar además una certificación de termino de bachiller y el record de notas universitario, certificado por Instancia correspondiente.

ARTICULO 30
Toda persona extranjera que hubiera realizado estudios en el extranjero y solicitar admisiones en el ITECO sobre las bases de tales estudios, deberá presentar la documentación requerida en Español, debidamente certificada en el país donde estudió, legalizada por funcionario competente del Estado Dominicano, cumplir con todos los demás requisitos para el nivel que solicitara; así como también con todas las leyes y requisitos establecidos en el país.

ARTICULO 31
Para ser admitido a un programa conducente al grado de asociado, se requiere poseer certificado de bachiller y cumplir con los demás requisitos de admisión establecidos por el Senado Académico.

Párrafo: Queda excluida la carrera de Derecho en donde la admisión del estudiante se hará directamente al grado de Licenciado.

ARTICULO 32
Para ser admitido a un programa conducente de licenciatura, se requiere haber obtenido el grado de asociatura o de licenciatura  y tener un índice académica general igual o superior de 2.5.

ARTICULO 33
Todos los documentos requeridos en el proceso de admisión serán de propiedad del ITECO.  En los casos en que proceda, el Decano de Admisiones y Registro podrá entregar al estudiante copias certificadas de algunos de esos documentos.

ARTICULO 34
Todos los documentos y las informaciones recabadas por el Decano de Admisiones y Registro, son de carácter estrictamente confidencial.  Solamente tendrá acceso a ella, el estudiante a que conciernen y las autoridades académicas correspondientes.

ARTICULO 35
La falsedad en las informaciones suministradas por un estudiante para ser admitido en la Universidad anulará de hecho la admisión ya otorgada, cualquiera que sea el tiempo de estudio que tenga el estudiante en el ITECO.

ARTICULO 36
Los estudiantes regulares serán admitidos como estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial.  Los requisitos de admisión para una y otra categoría son las siguientes:

a) Un estudiante a tiempo completo es aquel que se dedica exclusivamente a cursar estudios en el ITECO y solicita su admisión en esta categoría.

b) Un estudiante a tiempo parcial es aquel que realiza, de manera regular otra actividad a la par con sus estudios en el ITECO.

Párrafo I: En el caso de que se confirme que un estudiante a tiempo completo realiza actividades regulares fuera de sus estudios, la División de Admisiones y Registro podrá cambiar automáticamente su clasificación a estudiante a tiempo parcial.

Párrafo II: Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán completar toda la documentación requerida por la División de Admisiones y Registro para obtener su Admisión definitiva en el ITECO.

Párrafo III: El ITECO no admitirá estudiantes en prueba o baja académica de otra universidad, si solicita admisión como estudiante transferido.

ARTICULO 37
El ITECO admitirá estudiantes dos veces por año.

Párrafo: El ITECO podrá admitir más de dos veces por año, cuando la demanda y las necesidades institucionales, regionales y/o nacionales así lo requieran.

Volver Arriba..
 

CAPITULO IX: DE LA CONVALIDACION Y ACREDITACIÓN

CAPITULO 38
A los estudiantes transferidos de otras universidades reconocidas legalmente, se les podrá reconocer su trabajo académico realizado.  Este reconocimiento completará dos aspectos:
a) La convalidación de asignaturas, y
b) El otorgamiento de créditos académicos por las mismas.

ARTICULO 39
La convalidación de asignaturas se realizará en bloques, por áreas del conocimiento, o por asignaturas, agrupando un conjunto de las cursadas por el estudiante y convalidándole por un bloque equivalente en el ITECO.

Párrafo I: La convalidación de un bloque de asignaturas la realizará el Decano de la Facultad a la cual el estudiante pretenda ingresar, tomando en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas cursadas y de las asignaturas ofrecidas por la Universidad.

Párrafo II: Sólo se considerarán asignaturas aprobadas las que tengan una calificación de “C” o equivalente.

ARTICULO 40
La acreditación de las asignaturas convalidadas a estudiantes transferidos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El estudiante deberá haber aprobado un mínimo de 18 Créditos semestre o 30 créditos trimestre.

b) El estudiante podrá recibir acreditación hasta un número de créditos equivalente al 50%  de los créditos requeridos para el grado a que aspira.

c) El estudiante que haya obtenido convalidación de asignaturas cuya acreditación hasta un número de créditos equivalentes al 50% de los créditos requeridos para el grado a que aspira.

ARTICULO 41
Las convalidaciones se harán a solicitud del estudiante y deberá ir acompañada por los documentos requeridos por la División de Admisiones y Registro.  La convalidación y acreditación deberá ser completada antes de la admisión definitiva.

Párrafo: Un estudiante transferido podrá inscribirse provisionalmente hasta tanto culmine el proceso de convalidación y acreditación.

ARTICULO 42
El estudiante que se haya retirado de los estudios universitarios por período de tres (3) años o más, sin haber adquirido un grado, podrá convalidarse o no, a criterio del Decano de la Facultad.  

ARTICULO 43
Un estudiante, ya matriculado en el ITECO podrá tomar asignaturas en otras instituciones reconocidas y recibir créditos por la misma.  Para ello necesita la aprobación por escrito del Decano de su Facultad.

Párrafo I: La aprobación por escrito mencionada en este artículo debe incluir la (s) asignaturas (s) y el número de crédito por los cuales le será (n) convalidada (s) y acreditada (s) la (s) asignatura (s) que le han permitido cursar.

Párrafo II: La copia de la resolución aprobatoria del Decano deberá ser entregada al estudiante y a la Dirección de Admisiones y Registro para ser depositada en su expediente personal.

CAPITULO X: DE LA EVALUACION ACADEMICA

ARTICULO 44
El estudiante deberá ser evaluado por su participación en clases, sus trabajos de investigación, exámenes y cualquier otro medio que se estime eficaz.

Párrafo: En todo caso el método de evaluación escogido será definido por las características mismas de la asignatura y deberá ir orientado a desarrollar el trabajo creativo y continuo.

ARTICULO 45
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental no ofrece exámenes completivos o extraordinarios.  Cualquier asignatura reprobada deberá ser nuevamente cursada para recibir créditos por ella.

ARTICULO 46
La calificación final de cada asignatura será asignada de acuerdo con las normas siguientes:

A)    CALIFICACIONES QUE ACREDITAN PUNTUACIÓN

NOTA

VALOR

LETRAS PUNTOS
90-100 Excelente A 4.0
80-89 Bueno B 3.0
70-79 Satisfactorio C 2.0
60-69 Deficiento D 1.0
Menos de 60 Reprobado F 0.0

B) CALIFICACIONES QUE NO ACREDITAN PUNTUACION (NO PARTICIPAN EN EL CALCULO DE LOS INDICES ACADEMICOS)

VALOR LETRA
Incompleto I
Retirada Oficialmente R
Oyente O

ARTICULO 47
La calificación I (Incompleta), es una calificación provisional, que se da en un estudiante cuyo trabajo en la asignatura ha sido bueno, pero le falta por cumplir algún requisito para su aprobación final.  La posposición del cumplimiento de ese requisito tiene que hacer sido autorizada debidamente por el profesor de la asignatura y el mismo tendrá que se satisfecho en un plazo de seis (6) días a partir de la fecha de la finalización del trimestre incluyendo el reporte de la calificación final a la División de Admisiones y Registro.  En caso contrario el estudiante podrá recibir “F” automáticamente.

ARTICULO 48
La letra “R” (Retirado Oficialmente), se otorgará al estudiante que retire oficialmente una asignatura dentro del periodo fijado por este reglamento y el Senado Académico.

Párrafo: También quedan retiradas oficialmente, aquellas asignaturas en la que el estudiante no haya podido asistir y por tanto no haya obtenido ningún tipo de calificación en la misma.

ARTICULO 49
La letra “O” (Oyente) se asigna al estudiante que cursa una asignatura como oyente siempre que haya cumplido con los requisitos fijados para esos fines por este Reglamento Académico.

ARTICULO 50
Sólo se consideran asignaturas aprobadas, aquellas en las que el estudiante obtenga una calificación final mínima de “C” o equivalente.  En todo caso en aquellas asignaturas en las que obtenga “D” se conocerá la puntuación de 1.0 para los fines del cálculo de índice académico.

Volver Arriba...

CAPITULO XI: DEL DEPORTE Y PUBLICACION DE CALIFICACIONES

ARTICULO 51
El profesor depositará personalmente el reporte de calificaciones en la oficina del Decano de su Facultad, dentro de las 48 horas hábiles a partir del último día de docencia.  El Decano, a su vez, la depositará en la División de Admisiones y Registro en un plazo de seis (6) horas hábiles.

ARTICULO 52
La División de Admisiones y Registro deberá publicar las calificaciones en un plazo no mayor de 48 horas, a partir de la fecha de entrega por parte del Decano de la Facultad correspondiente.

CAPITULO XIII: DE LA REVISION DE CALIFICACIONES

ARTICULO 53
La revisión de calificaciones, se realizará a través del Decano de la Facultad que administra la asignatura, quien enviará una copia a la División de Admisiones y Registro.  El resultado de la revisión le será comunicado al estudiante por escrito, a través de la misma vía.  La fecha última para la solicitud de revisión será de tres días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones.

ARTICULO 54
Una misma evaluación o calificación final no podrá ser objeto de más de una revisión.  El Decano de la Facultad será responsable, conjuntamente con el profesor en cuestión de la calificación definitiva que obtenga el estudiante después de hecha la revisión.

ARTICULO 55
Independientemente de que surja un cambio o no, durante la revisión, el profesor, a través del Decano de la Facultad informará por escrito el resultado a la división de Admisiones y Registro en un plazo no mayor de 24 horas después de completar la revisión.

Párrafo: Después de transcurrido los plazos fijados anteriormente no se podrá aceptar ninguna solicitud de revisión de calificaciones.

CAPITULO XIII: DEL RENDIMIENTO ACADEMICO

ARTICULO 56
El rendimiento Académico del estudiante será medido por un índice académico.  El índice Académico es el promedio aritmético ponderado de las puntuaciones correspondientes a las calificaciones obtenidas, en un período determinado.  El ponderado será el número de créditos de cada asignatura.  Para fines de índice Académico sólo se tomarán en cuenta las calificaciones definitivas que acreditan puntuación.  El índice Académico será calculado con una cifra decimal.

Párrafo: Si un estudiante tiene que cursar una misma asignatura en más de una ocasión, solamente se tomará en cuenta la última calificación para el cálculo del índice.

ARTICULO 57
Habrá dos tipos de índice: a) El índice trimestral y b) El índice general. 

Párrafo I: El índice trimestral corresponde a las asignaturas con puntuación cursadas durante un trimestre específico.

Párrafo II: El índice general corresponde a todas las asignaturas cursadas con puntuación por el estudiante, mientras busca obtener un grado académico en la Institución.

ARTICULO 58
El índice general de un estudiante que haya obtenido un grado no contará con el caso de que dicho estudiante vuelva a inscribirse en el ITECO para obtener otro grado Académico, de igual o diferente significación.

CAPITULO XIV: DE LA CARGA ACADEMICA

ARTICULO 59
Los programas académicos regulares serán estructurados sobre una carga académica no menor de 15 ni mayor de 18 créditos por trimestre.

ARTICULO 60
Un estudiante de tiempo completo llevará una carga trimestral no mayor de 18 créditos.  El Decano de su Facultad podrá autorizarle hasta 21 créditos en los siguientes casos:

a) Estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 y que necesite llevar más de 18 créditos trimestral para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.

b) Cuando el índice general y el índice del último trimestre sea de 3.0 o más.

ARTICULO 61
Todo estudiante matriculado en la Universidad deberá completar el grado de Asociatura o de Licenciatura en un número de períodos no mayor de cuatro (4) años calendario, a partir de la fecha en que se inscribió por primera vez al grado, de los contrario recibirá Baja Académica.

Párrafo I: Se exceptúan de este plazo aquellos estudiantes que están cursando doble carrera, para los cuales se les dará el doble del plazo establecido.

Párrafo II: En el caso de la carrera de Derecho, el estudiante deberá completar en un período no mayor de ocho (8) años.

ARTICULO 62
Un estudiante regular a tiempo completo deberá cursar por lo menos 15 créditos por trimestre.  El Decano de la Facultad podrá permitir inscribir una carga menor:

a) En caso de fuerza mayor que le impida tomar 15 créditos.

b) En el caso en que por razones de índice resulte mandatario cursar menos de 15 créditos.

ARTICULO 63
Un estudiante regular tiempo parcial llevará una carga trimestral no mayor de 10 créditos.  El Decano de la Facultad podrá autorizar una carga hasta 13 créditos en las circunstancias siguientes:

a) Un estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 o más, que para completar su programa necesite llevar más de los créditos para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.

b) Cuando el índice del último trimestre y el general sea de 3.0 o más.

c)  En programas especiales aprobados por el Senado Académico.

Volver Arriba...

CAPITULO XV: DE LA PERMANENCIA Y LA BAJA ESTUDIANTIL

ARTICULO 64
La permanencia del estudiante en el ITECO dependerá de su asiduidad en el trabajo y su rendimiento, y serán determinados para los estudiantes regulares, en términos de los índices académicos trimestral, y general.

ARTICULO 65
Para su permanencia en el ITECO en condición académica normal, un estudiante deberá poseer índice trimestral, y general de 2.0 o más.

Párrafo: El primer trimestre cursando por un estudiante en el ITECO no será tomado en consideración para la aplicación de la Baja y prueba Académica en el mismo.

ARTICULO 66
En caso de que un estudiante no llegue a un índice general y trimestral de 2.0 será sujeto de aplicación de Prueba o Baja académica, conforme a los artículos siguientes:

ARTICULO 67
Un estudiante que obtenga un índice general y/o trimestral mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 quedará a prueba académica por un trimestre.

ARTICULO 68
Cuando un estudiante que se encuentre en prueba académica.  Obtuviera un índice trimestral mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 pero su índice general sea 2.0 o más, pasará otro trimestre a prueba académica, período en el cual deberá obtener por lo menos 2.0 de índice trimestre.  En caso de que el índice académico trimestral sea menor de 1.5 será suspendido por un trimestral al final del cual podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 69
Cuando un estudiante que se encuentra a prueba académica, obtuviera un índice general mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 pero su índice trimestral sea 2.0 o más, pasará otro trimestre en prueba académica.  En caso de que el índice académico general se mantenga por debajo de 1.5 será suspendido por un trimestre al final del cual podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 70
Un estudiante a prueba académica saldrá de la prueba si obtiene un índice general y trimestral de 2.0 o más.

ARTICULO 71
Un estudiante que obtenga índice trimestral y general menor de 1.5 caerá en Baja Académica por un trimestre, al final del podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 72
En caso de que un estudiante obtenga un índice trimestral menor de 1.5 pero su índice general sea de 2.0 o más se le pondrá a prueba por un trimestre.

ARTICULO 73
Un estudiante que obtenga 2 bajas académicas en un mismo grado será separado definitivamente de la Institución.

ARTICULO 74
Un estudiante que fuera reprobado tres veces en una misma asignatura caerá en baja académica.

ARTICULO 75
Cuando a un estudiante, que para obtener el grado le falten 12 créditos o menos le corresponda baja académica; se le concederá un trimestre a prueba académica, durante el cual deberá obtener un índice trimestral de 2.0 o más; de no lograrlo será suspendido del ITECO.

CAPITULO XVI: DEL FRAUDE

ARTICULO 76
El fraude académico será sancionado con una pena que varía desde la reprobación de la asignatura hasta la separación del estudiante de la Universidad.

CAPITULO XVIII: RETIRO Y CAMBIO DE ASIGNATURAS

ARTICULO 77
Durante la primera semana de clases de un trimestre académico el estudiante podrá inscribirse tardíamente, añadir, hacer cambios a su conveniencia al calendario académico y a las posibilidades reales del ITECO.

ARTICULO 78
En cualquier caso el estudiante podrá retirar asignaturas antes de terminar las seis (6) semanas del trimestre que está cursando con la autorización del Decano de su Facultad.  La decisión del retiro será comunicada por el estudiante a la División de Admisiones y Registro.  El estudiante recibirá “R” como calificación en la asignatura retirada.

ARTICULO 79
Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el estudiante sólo podrá retirar todas las asignaturas inscritas en el trimestre.

CAPITULO XIX: DEL CAMBIO DE CARRERA Y STATUS

ARTICULO 80
El estudiante tiene el derecho a solicitar cambio de carrera. La solicitud de cambio deberá ser hecha, por lo menos, dos semanas antes del período de inscripción del trimestre, a partir del cual el cambio será efectivo.

ARTICULO 81
Cuando el estudiante desee cambiar de una carrera, dentro de una misma Facultad deberá hacer su solicitud por escrito al Decano de la Facultad.  Este comunicará por escrito su decisión al estudiante y a la División de Admisiones y Registro, por lo menos, una semana antes del comienzo del trimestre para el cual el estudiante solicitó el cambio.

ARTICULO 82
Cuando un estudiante desee cambiar de una Facultad a otra deberá hacer una solicitud por escrito al Decano de la Facultad a la cual desea trasladarse, con copia al Decano de la Facultad a la cual esta adscrita al estudiante; el Decano de la Facultad notifica a éste la decisión por escrito con copia al Decano de la Facultad de la cual procede el estudiante.  En caso de aceptación de la solicitud también lo comunicará por escrito a la División de Admisiones y Registro, por lo menos, una semana antes del comienzo del trimestre para el cual el estudiante solicitó el cambio.

ARTICULO 83
En el caso de cambio de Facultad, la convalidación y acreditación de asignaturas, estará a cargo del Decano de la Facultad que administra la nueva carrera.

ARTICULO 84
El cambio de Facultad no altera la condición académica general del estudiante.

CAPITULO XX: DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 85
Un estudiante regular puede retirarse por uno o varios trimestres con la aprobación de su Decano, Copia de la aprobación del Decano será enviada a la División de Admisiones y Registro.

ARTICULO 86
Un estudiante regular que se retire por uno o varios trimestres sin el permiso de su Decano, tendrá que solicitar readmisión.

ARTICULO 87
Un estudiante regular puede cambiar la categoría de tiempo completo a la de tiempo parcial o, viceversa, siempre que a juicio del Decano de Admisiones y registro, previa consulta con el Decano de la Facultad correspondiente, satisfaga los requisitos a su nueva condición.

Párrafo: El estudiante debe cumplir las regulaciones propias de una categoría hasta tanto se concluya el cambio.  La solicitud debe hacerse, por lo menos, dos semanas antes del inicio del trimestre, a partir del cual el estudiante desea cambiar de categoría.

Volver Arriba...

CAPITULO XXI: SOBRE LOS HONORES ACADEMICOS

ARTICULO 88
Se considera estudiante de honor aquel que ni haber reprobado ninguna asignatura, no ha sido puesto a Prueba Académica, ni recibido ningún tipo de sanción y tiene un índice académico general o superior a 3.2.

HONOR

INDICE REQUERIDO
Summa Cum Laude 3.8 a 4.0
Magna Cum Laude 3.5 a 3.7
Cum Laude 3.2 a 3.4

ARTICULO 89
Un estudiante que aspira obtener un grado deberá haber satisfecho todos los requisitos académicos y administrativos de la Institución en particular los siguientes:

a) Haber completado el número de créditos  exigidos con el índice de grado requerido para el grado en que optó.

b) Haber aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios de acuerdo con las regulaciones vigentes.

c) Tener la recomendación del Decano de su Facultad.

ARTICULO 90
Cuando un estudiante esté cursando el penúltimo trimestre de su plan de estudio, deberá presentar en la División de Admisiones y Registro una solicitud de grado. La documentación que acompaña esa solicitud será definida por el Decano de Admisiones y Registro.

ARTICULO 91
Un estudiante que halla satisfecho todos los requisitos para optar por un grado podrá solicitar el certificado de finalización de estudio para los fines que estime de lugar.

ARTICULO 92
El ITECO  realizará una sola ceremonia anual de graduación en la fecha que fije el Consejo de Regencia.

ARTICULO 93
La participación en la ceremonia de graduación es obligatoria.

CAPITULO XXI: AUDITORIA ACADÉMICA

ARTICULO 94
La División de Admisiones y Registro es la auditora académica del ITECO; como tal, es el único organismo con autoridad para expedir a nombre de la Institución:

a) Copias oficiales de expedientes académicos de un estudiante.

b) Calificaciones oficiales de un estudiante.

c) Certificados de Títulos y Diplomas.

d) Certificación de inscripción.

e) Certificaciones de documentos entregados al ITECO, con fines académicos.

f) Certificaciones de finalización de estudios.

g) Otros documentos que especifique el Senado Académico. 

ARTICULO 95
Cualquier información o documento oficial concerniente a un estudiante, tiene carácter personal o confidencial sólo podrá ser expedido y enviado a un lugar especifico, a requerimiento escrito del estudiante. Se exceptúan los casos que las leyes y disposiciones vigentes autoricen a un tercero a recibir dicha información.

CAPITULO XXII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 96
Cada 5 (cinco) años el Senado Académico hará una revisión global de este reglamento, a la luz de la evaluación quinquenal del ITECO.

ARTICULO 97
Cualquier modificación de los presentes reglamentos deberá ser aprobada por el Consejo de Regencia, para lo cual el Senado Académico hará las recomendaciones a dicho Consejo.

 ARTICULO 98
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Senado Académico de conformidad con el espíritu del artículo anterior.

ARTICULO 99
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento Académico.

Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 20 días del mes de Agosto del
año mil novecientos noventa y ocho (1998).
REVISADO POR EL SENADO ACADÉMICO
APROBADO POR EL CONSEJO DE REGENCIA
 

Volver Arriba...

Estudiantil

Académico

Profesoral Pasantía

PRESENTACION

La Universidad ITECO, dentro de su misión de coadyuvar al progreso económico y social Cibao Oriental y el país al mejoramiento de la calidad de a vida de sus habitantes y la conservación de su patrimonio espiritual de material a través de la educación superior el desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica.      Para esto es necesario la reglamentación de las acciones y la participación critica de los estudiantes en el proceso académico y las libertades para el desarrollo de iniciativas enmarcado en el orden, disciplina y respeto a los demás miembros de la familia Itequiana.

Este reglamento establece las pautas para la participación estudiantil en ciertos organismos de la universidad donde se señala los deberes y derechos de los alumnos los actos y conductas amonestables en el campus Universitario y en actividades externas propias de la Institución de los organismos estudiantiles autorizados.

Este reglamento constituye para el alumnado fuente de consulta para el conocimiento de sus derechos y deberes.

CAPITULO  I
DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

  1. Contribuir con el orden y la disciplina en el seno de la Institución.

  2. Fomentar el espíritu de colaboración entre los miembros de la familia Itequiana.

  3. Definir el rol del representante estudiantil en la participación del Senado Académico.

  4. Propiciar las prácticas democráticas y participativas entre los estudiantes del ITECO.

  5. Conocer los deberes y derechos de los estudiantes en el ITECO.

  6. Establecerlas reglas clara y definida que forman para del fortalecimiento de las relaciones de la comunidad universitaria.

  7. Establecer normas y procedimientos para contribuir al mejoramiento de la conducta estudiantil y de los demás miembros de la Comunidad Académica.

  8. Ayudar a que los estudiantes desarrollen sus actividades en un ambiente de disciplina y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO.

  9. Señalar los actos objetos de sanción disciplinaria y establecer las sanciones correspondientes a las mismas.

CAPITULO  II
DEL ESTUDIANTES

Conforme al artículo 19 del Reglamento académico los estudiantes se clasifican en dos categorías: Regular y Especial.

-         El Estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO,  siguiendo los requerimientos generales del mismo bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo especial. 

-         Todo estudiante regular que no pertenezca a un programa regular será considerado estudiante especial.

Los Estudiantes Especiales son aquellos estudiantes inscritos en un programa no condúceme a grado académico.

-         Están en esta categoría los estudiantes de otros centros educativos que cursan asignaturas mediante acuerdos inter-institucionales.   Y los estudiantes de Educación Continuada.

Los estudiantes podrán formar asociaciones, comités  u otro tipo de trabajo en equipo cuyas actividades vaya  a beneficio de su  desarrollo y el desarrollo de la Institución.

CAPITULO  III
NORMAS  ESTUDIANTES

La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse  a todas las normas académicas y administrativas de la Institución; en tal sentido deben cumplir con lo siguiente:

1.     La Asociación no Comité Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas y administrabas de la Institución, por lo que no pueden atribuirse funciones ni representaciones que no le hayan sido conferidas por los Reglamentos y/o Autoridades Universitarias.

2.     La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, y/o Comité estudiantil no contribuyen el equivalente de la representación legal de los estudiantes ante el Senado Académico.

3.     Las Directivas deben estar  conformadas por estudiantes merecedores académicamente que no hayan sido sancionados por faltar a los Estatutos y/o Reglamentos de la Institución.

4.     Tal como lo establece el art. 4 del Reglamento Académico, la docencia y el calendario académico, solo puede ser modificado o afectado por la Rectoría: en tal sentido la docencia no podrá ser suspendida por ningún otro organismo y bajo ningún concepto.

5.     Para pasar mensajes públicos a los estudiantes, profesores empleados y/o cualquier dependencia docente o administrativa, los estudiantes deberán recibir autorización previa de Rectoría.

6.     Los estudiantes no tendrán ningún tipo de injerencia en los aspectos administrativos, ni de relaciones laborales de la Universidad.

7.     El comportamiento de los estudiantes debe ajustarse totalmente a las normas y Reglamentos de la Institución.

8.     No podrán actuar atendiendo a injerencia político-partidista en el seno de la Asociación de  Estudiantes del ITECO.

9.     La propagando e información de la Asociación de Estudiantes del ITECO en las instalaciones universitarias, será permitida únicamente en los murales y por autorización de la Rectoría o por funcionario designado por ella.

Volver Arriba...

CAPITULO  IV
DE LOS DERECHOS ESTUDIANTES

El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica, es el Derecho a Educarse.   Abarca  el conjunto de relaciones, experiencias con sus compañeros, maestro, personal y directores de la Universidad y su entorne, su deber principal consiste en ejercer el máximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no sea obstáculo a los miembros de la comunidad en el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus deberes.

-   Recibir un tratamiento correcto como persona humana de pare de las autoridades académicas, empleados, administrativos y profesores.

-   Respetar sus ideas y creencias religiosas.

-   Recibir una formación profesional acorde con los nuevos tiempos

-   Requerir el cumplimiento de los Programas de Estudios.

-   Recibir de parte del profesor las clasificaciones parciales  del desarrollo de la asignatura durante el trimestre. 

-   Recibir al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el Calendario Académico.

-   Oportunidad para adquirir conocimiento y para la investigación de la verdad.

-   Cambiar de carrera, retirar asignaturas o trimestre de acuerdo a la fecha establecida en el calendario académico artículos 77 al 84del Reglamento Académico.

-   Aceptar sus opiniones y sugerencias sobre los temas desarrollados en clases.

-   Tener acceso a todas la facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros). 

-   Libre asociación para realizar funciones educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivos, recreativas que sean en provecho del bienestar estudiantil siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisito: 

a) Autorización de Rectoría

b) No se interrumpirán las labores docentes,  técnicas o  administrativas de la universidad.

c) Cumplir con las Reglamentaciones y Estatutos vigentes en el momento del ejercicio.

d) Uso de los edificios y dependencias físicas de la universidad.

CAPITULO  V
DE LOS DEBERES ESTUDIANTES

a) Los deberes estudiantiles deben ser cumplidos a cabalidad.

b) Conocer los principios filosóficos, fines y valores de Institución

c) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.

d) Comportarse con una buena conducta, costumbre y principios morales donde se desarrolla la docencia.

e) Cumplir a clases conforme al Reglamento Académico.

f) Observar las fechas indicadas en el Calendario Académico, para realizar: pago selección de asignaturas, retiro de asignaturas y cambio de carreras.

g) Participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y otras programadas por la Universidad.

h) Cumplir con los requisitos propios de las asignaturas.

i) Asistir a clase con vestido honesto sin que afecte la moral y las buenas costumbres.

j) Cuidar las instalaciones físicas de la Institución.

k) Respetar las autoridades académicas y administrativas.

l) Coopera en todas las actividades científicas, deportivas y culturales que organice la Universidad.

m) Presentar su carnet de  identificación cuando le sea solicitado por  los profesores o funcionarios componentes.

Volver Arriba...

CAPITULO  VI
DE LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES

Los estudiantes del ITECO,  pueden elaborar publicaciones sobre aspectos científicos, culturales,  deportivos y de servicios.

Los  documentos que elaboran y publiquen las organizaciones estudiantiles, no deben ser para promoción de intereses particulares de los estudiantes.

Las organizaciones estudiantiles en coordinación con el Decanato de Servicios a la Comunidad, puede usar algunos murales donde difundir sus publicaciones y anunciar sus actividades.

Las publicaciones deben ser revisadas y aprobadas de su contenido por el Decanto de Servicios a la Comunidad.

CAPITULO  VII
DE LAS INFRACCIONES
Los hechos sancionables son los siguientes:

a) Sustracción de examen

b) Intercambio de examen

c) Obtención  de calificación mediante engaño

d) Tomar un examen de otro haciéndole pasar por ese estudiante.

e) Falsificación de documentos académicos

f) Atentado a la propiedad

1- De  la universidad

2- De los profesores

3- De los empleados

4- Otros. 

g) Agresión física y verbal a autoridades, profesores, empleados y estudiantes.

h) Actos no compatibles con la comunidad académica en su recinto universitario.

1- Porte y uso de armas blancas y de fuego

2- Uso de bebidas alcohólicas

3- Asistir ebrio a clase

4- Realizar actividades políticas, partidista

5- Altoparlantes u otro instrumento o vehículos cuyos ruidos obstaculicen la docencia.

6- Actividades reñidas con la moral y buenas normas.

CAPITULO  VIII
DE LAS SANCIONES

Las violaciones a las normas disciplinas establecidas en este Reglamento pueden ser sancionadas de las siguientes maneras:

a)  Amonestación, la cual según la gravedad de la falta, podía ser hecha el Profesor, por el Director del Area Académica, por el Decano de Servicios a la Comunidad o por el Rector.    Cuando la amonestación fuese hecha por este deberá ser comunicada a la oficina de Registro, para que conste en el expediente del Estudiante.

b)  Período de prueba por un tiempo definido durante al cual otras violaciones de cualquier norma tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación de la matricula.

c) Suspensión de la Universidad por tiempo indefinido.

d) Cancelación de la matrícula

Volver Arriba...

CAPITULO  IX
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA

La aplicación de todas las sanciones descritas en el presente reglamento será responsabilidad del Consejo Disciplinario Integrado.

a) Decano de Servicios a la Comunidad

b) Decano de Registro

c) Director de la carrera donde esta inscrito en estudiante

d) Un profesor de la carrera donde este inscrito el estudiante

e) El Presidente del Comité Estudiantil

Párrafo:  Las sanciones de los numerales c y d solo podrán ser dispuestas por el rector, con la aprobación del Senado Académico.

CAPITULO  X
FUNCIONES DEL CONSEJO DISCIPLINA

Las atribuciones del Consejo de Disciplina son:

         El comité de Disciplina intervendrá en los casos de aplicación de sanciones a solicitud del estudiante sancionado y únicamente cuando este haga:

a) Una solicitud de un estudiante sancionado.

b) Un alegato de revisión del caso por existencia de nuevos hechos.

c) Una aclaración de los hechos capaz de hacer revelar su gravedad.

En todo caso el Comité de Disciplina puede solicitar ante quien hubiese puesto la sanción, una atenuación de la misma o la suspensión de su ejecución. 

CAPITULO  XI
DISPOSICIONES GENERALES

Todo caso correspondiente al régimen estudiantil que no este contenido en este Reglamento, será resuelto por el Decano de Servicios a la Comunidad.

Los estudiantes involucrados en el caso tienen derecho apelar por escrito ante el rector que debe resolver definitivamente.

Es responsabilidad del consejo de Regencia, la aprobación final de este Reglamento.

El presente Reglamento, deroga o sustituye cualquier otra disposición reglamentaria que le fuera contraída.

Volver Arriba...
 

Profesoral

Académico

Estudiantil Pasantía

Reglamento del Personal Docente
INDICE

Capítulo I. Objetivos del Reglamento
Capítulo II. Perfil del docente del ITECO
Capítulo III. Del ingreso del personal docente
Capítulo IV. De los criterios de selección
Capítulo V. Del nombramiento de los profesores
Capítulo VI. Clasificación de los profesores
Capítulo VII. De la carga académica
Capítulo VIII. De la remuneración
Capítulo IX. De las funciones
Capítulo X. De los deberes
Capítulo XI. De los derechos
Capítulo XII. De la evaluación docente
Capítulo XIII. Mecanismo de Evaluación del desempeño docente
Capítulo XIV. De las licencias
Capítulo XV. De las infracciones
Capítulo XVI. De las sanciones
Capítulo XVII. De los reconocimientos al profesoral
Capítulo XVIII. Disposiciones generales


CAPITULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer líneas claras de relaciones entre el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental y el personal docente; persigue los siguientes objetivos:

a) Lograr la más alta calidad académica, intelectual y moral del personal docente.

b) Determinar las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del personal docente.

c) Promover la formación, actualización y capacitación científica, técnica, artística y pedagógica de la profesión que garantice una alta calidad de la educación en el ITECO.

d) Estimular a los profesores a dedicarse plenamente a la docencia, la investigación y al servicio de la Universidad y la comunidad.

e) Ofrecer a su profesorado una estabilidad compatible con su capacitación profesoral.

f) Lograr el cumplimiento de normas y reglamentaciones que garanticen el buen desenvolvimiento de la docencia.


CAPITULO II
PERFIL DEL DOCENTE DEL ITECO

Artículo 2. El ITECO se define como una comunidad intelectual, y percibe al profesor(a) como Un profesional proactivo, creativo e innovador con capacidades intelectuales, psicosociales, morales, humanas y de integración grupal; con actitudes positivas hacia la investigación, la actualización permanente y la excelencia en el trabajo docente, en fin dotado de una personalidad integra; dedicado a la producción de conocimiento y a la enseñanza, empleando los métodos pedagógicos adecuados para lograr los objetivos curriculares e institucionales; de visión amplia y alto sentido del compromiso.

Artículo 3. Conforme con la filosofía del ITECO, expresada en su misión, visión, valores y objetivos, el cuerpo docente debe exhibir las características siguientes:

a) Comprometido con la institución, al aceptar la asignación de docencia, cada profesor(a), asume también la filosofía; reglamentos y normas de la Universidad. Dedicará su esfuerzo al crecimiento institucional, ayudándola a cumplir sus tareas básicas de investigación, docencia y extensión. Cada profesor será un participante activo en actos, reuniones, talleres, conferencias, etc. Organizados por la institución y cumplirá su rol docente eficientemente, manifestando interés por proporcionar el enriquecimiento personal, espiritual y material de cada alumno.

b) Líder; El profesor del ITECO como los grandes entrenadores deportivos es portador de actitudes para promover la calidad en el aula: es inspirador, receptivo y animador entusiasta e irresistible que alerta, incita, enseña, escucha, aconseja, apadrina, guía, alerta, facilita el aprendizaje y orienta las contribuciones hacia el objetivo deseado por cada alumno; fuente de inspiración de sus colegas y promotor constate de ideas innovadoras.
c) Especialista en su área de formación, conocedor de la naturaleza, contenidos y procesos de la disciplina de su formación; capaz de reproducir, producir conocimiento y saberes científico en su disciplina, procura un crecimiento continuo en el campo profesional que le es propio y participa activamente en la producción científica, artística, etc.

d) Autogestor de procesos; que conlleven al desarrollo personal, profesional, social, científico y cultural.

e) Profesional sensible; capaz de identificar problemas y plantear alternativas de solución. Capaz de utilizar el conocimiento y las estrategias requeridas para reconocer su entorno e interactuar creativamente en él; capaz de analizar procesos y resultados de los trabajos y actividades realizadas para reflexionar sobre su práctica educativa y para planificar nuevas tareas.

f) Ejemplo en todas las facetas de su vida; atributos personales, el profesor(a) del ITECO debe poseer; características y competencias de carácter personal que incidan positivamente en la eficacia y efectividad de su desempeño magistral; de reconocida solvencia moral; un ser humano en quien se pueda confiar.

g) Persona que aprende; reconoce sus limitaciones ante el dinamismo, la velocidad y diversidad el conocimiento pero lucha cada día por ampliar sus horizontes culturales, científicos y tecnológicos; manteniéndose a la vanguardia en la disciplina de su formación académica. Su inclinación por la actualización y formación permanente lo convierte en un ser autorregulado en como aprender en el mundo de hoy.

Volver Arriba...


CAPITULO III
DEL INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 4. Para ingresar como docente del ITECO, es necesario poseer por lo menos, el título de Licenciado o su equivalente, y reunir cualidades morales, éticas y personales compatibles con la filosofía y principios de la Universidad.

Artículo 5. Los interesados deberán depositar sus expedientes en la Secretaría de la Vice–Rectoría Académica, Decanato o Departamento que administra la(s) asignatura(s) y llenará un formulario preparado para tal efecto (form. V-21).

Artículo 6. A los interesados en ingresar al ITECO se le exige la presentación de los originales de los documentos, de los cuales depositarán fotocopias, luego de la comprobación de su “Copia fiel” les son devueltos.

Párrafo I. Cualquier documentación depositada que contenga alteraciones debidamente comprobadas inhabilitará al solicitante por un período de cinco (5) años.

Artículo 7. El Comité Académico será un organismo colegiado integrado por los especialistas en docencia del ITECO. Este organismo, pensando siempre en la misión, objetivos y crecimiento institucional, evaluará los expedientes de los candidatos a profesores para elegir el docente más apto de acuerdo a los criterios de admisión exigidos por la Universidad.

Artículo 8. El Comité Académico estará integrado por el Vicerrector Académico quien lo presidirá, el Decano de la Facultad a la que pertenece la asignatura Director del Departamento o Coordinador de Carrera y el Director de Desarrollo Profesoral. Además puede formar parte del Comité Académico un profesor que haya impartido la asignatura que aspira impartir el solicitante, quien participará con voz, pero sin voto.

Párrafo: En caso de que el área a la cual pertenece la asignatura no esté departamentalizada, participará con voz y voto el profesor adscrito a la Facultad que haya sido electo por la asamblea de profesores de la misma, para representarlos ante el Senado Académico.

Artículo 9. Procedimiento para la elección del profesor de una asignatura:
a) Los Decanos Académicos notifican por escrito en la Vice-Rectoría Académica la necesidad de un (a) profesor (a) para impartir una asignatura determinada.
b) La Vice-Rectoría difundirá la noticia sobre el requerimiento de la Universidad y el tiempo límite para depositar los expedientes o curriculum vitae.
c) Tres días hábiles después de la fecha establecida para el depósito de los expedientes, el Comité Académico se reunirá para la evaluación de los currículos y la elección de una terna constituido por los mejores prospectos de acuerdo al perfil del docente itequiano que ofrezcan mejores garantías para la docencia y sobresalgan por su seriedad profesional, integridad de costumbres y la diligencia en el cumplimiento de su deber.
d) Cada uno de los integrantes de la terna será entrevistado por el Comité Académico de forma independiente para confirmar aspectos presentados en el currículo.

Artículo 10. El Comité Académico será colegiado integrado por los especialistas en docencia del ITECO. Este organismo, pensando siempre en la misión, objetivos y crecimiento institucional, evaluará los expedientes de los candidatos a profesores para elegir el docente más apto de acuerdo a los criterios de admisión exigidos por la Universidad.

Artículo 11. Las recomendaciones del Comité Académico son remitidas al Rector(a) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de evaluación. El Rector(a) decide definitivamente sobre el asunto en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las recomendaciones y remite su decisión al Decano de la Facultad respectiva mediante la Vice–Rectoría Académica.

Artículo 12. El Decano de la Facultad notifica a los profesores aceptados, como parte del cuerpo profesoral, mediante carta, telegrama, correo electrónico, o cualquier otro medio, los resultados.

Párrafo: En caso de no ser aprobado, si el interesado considera, podrá solicitar apelación. El Vice–Rector Académico, decidirá si procede, y la someterá a la consideración del Comité Académico.


CAPITULO IV
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 13. Los profesores que deseen ingresar al personal docente del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO). Será sometido a una ponderación de sus condiciones académicas, pedagógicas, morales, sociales y profesionales. El proceso de evaluación se realizará basándose en el curriculum vitae del postulante tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Formación Académica;
b) Experiencia docente;
c) Formación Psicopedagógica;
d) Realización profesional (investigación, publicaciones, artículos, libros, etc.).
e) Entrevista
f) Presentación de Referencias

Artículo 14. La formación académica mínima exigida es de Licenciado(a) o su equivalente. Para impartir docencia a nivel de licenciatura o grado equivalente se prefiere, especialidad, maestría o doctorado (PHD), en el área en la que el interesado desee impartir docencia.

Párrafo I. Se dará prioridad a los interesados con mayor nivel académico en el siguiente orden, Doctor (PHD) Especialidad en el área, márster en el área, Licenciado en el área, Licenciado en carreras afines. ; si en el grupo de interesados hay Doctores en el área, la evaluación se hace, aplicando la preferencia al concursante que tenga la carrera de mayor nivel académico.

Artículo 15. Experiencia Docente, Se tomará en cuenta lo siguiente, dando preferencia según el orden establecido:

1. Profesor en el área a nivel superior.
2. Profesor en otra área a nivel superior.
3. Profesor en el área a nivel medio.
4. Ayudante de profesor en el área.
5. Profesor en el nivel medio en otra área
6. Monitor en el área o en áreas afines.

Artículo 16. Capacidad Psicopedagógica, Tiene que ver con los cursos de formación, actualización, y/o Perfeccionamiento Realizados en el Área:
• Cursos de especialización
• Cursos de perfeccionamiento docente,
• Recursos Pedagógicos,
• Elaboración del programa de asignatura y otros materiales didácticos,
• Evaluación educativa,
• Otros.

Artículo 17. Realización Profesional, Alude a los aportes bibliográficos, científicos, culturales, deportivos, etc., entre los que podemos citar:
a) Libros publicados sobre la asignatura sometida a concurso.
b) Investigación en el área folletos escritos por el postulante sobre la asignatura que concursó.
c) Publicaciones en revistas especializadas en el área.
d) Trabajo de investigaciones publicadas.

Artículo 18. Aportes Institucionales en este renglón entran:
a) Participación en organismos colaterales de la Institución.
b) Participación en las actividades de fundación y/o permanencia de la Universidad.
c) Cooperación reiterada con las actividades de la Universidad.
 

Volver Arriba...


CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES

Artículo 19. El Rector (a) es la única autoridad competente para otorgar mediante contrato o nombramiento la condición de profesor en cualquier de sus categorías remuneradas, previa recomendación del Director del Departamento y del Decano correspondiente. La recomendación debe contar con el visto bueno del Vice - Rector Académico.

Párrafo I. Todo profesor no importa la clasificación a que corresponda deberá recibir las orientaciones mínimas acerca de los fines y objetivos de la Institución y de las carreras en que influye(n) la(s) asignatura(s) a su cargo. Además recibirá orientaciones sobre las condiciones mínimas pedagógica – didácticas para que pueda contribuir a la formación profesional. En caso de que un profesor demuestre que reúne las condiciones mínimas pedagógica – didácticas, el Decano y/o el Director del Departamento podrá limitar el entrenamiento a reunión de orientación.

Artículo 20. Al iniciar la docencia el profesor firmará un contrato de trabajo contentivo de las condiciones específicas de sus actividades, deberes y derecho para con la Institución.

Artículo 21. El contrato de trabajo quedará rescindido y en consecuencia se perderá la condición de profesor por las causas corrientes de derecho común y lo descrito por el Estatuto Orgánico, además de las causas señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 22. Cuando un profesor haya cumplido satisfactoriamente su contrato de servicio durante tres (3) o más trimestre podrá ser contratado por períodos de mayor duración.

Párrafo I. Serán consideradas también como un trimestre, las actividades docentes desarrolladas por un profesor durante los cursos de verano.
 


CAPITULO VI
CLASIFICACION DE LOS PROFESORES

Artículo 23. Los profesores prestan sus servicios a la Universidad a través de un Departamento Académico o Escuela, adscrito a una Facultad; sin embargo, su contrato es como profesor del ITECO y no de un Departamento o Facultad.

Artículo 24. Dentro de su tiempo de servicios al ITECO, el Personal Académico o escuela podrá realizar tareas de docencia, de investigación, de extensión o de administración.

Artículo 25. De acuerdo al tiempo y el tipo de dedicación del Personal Académico en el ITECO, existen tres categorías:
a) Profesor de dedicación exclusiva
b) Profesor de tiempo completo
c) Profesor a medio tiempo

Artículo 26. Profesor de dedicación exclusiva, Es el que consagra todo su tiempo laborable a las actividades académicas y administrativas de la Universidad: no realiza ningún otro trabajo profesional, remunerado o no, sin previa autorización del Rector(a) de la Universidad.

Párrafo I. Esta categoría en la Universidad ITECO la representan los Decanos Docentes y el Vice-Rector Académico, ya que durante el día realizar labores administrativas y en períodos nocturnos desempeñan actividades docentes.

Artículo 27. El profesor a tiempo completo (y/o a medio tiempo), será contratado por el ITECO para impartir docencia en áreas de su competencia en los cursos regulares o en cursos especiales, así como también actividades administrativas, de investigación o de extensión de interés para la Universidad.

Párrafo I. El profesor a tiempo completo (y/o a medio tiempo), deberá someterse al horario administrativo y docente que fije la Universidad.

Artículo 28. Los profesores a medio tiempo recibirán el sesenta por ciento (60%) del salario correspondiente a un profesor a tiempo completo con igual formación, experiencia y funciones.

Artículo 29. Los Profesores a Tiempo Parcial I, realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes, de investigación y de extensión. Se requiere un grado mínimo de Licenciatura o su equivalente. Cualquier Profesor contratado bajo esta categoría, deberá permanecer por lo menos un año en ella antes de ser promovido.

Artículo 30. Profesor a Tiempo Parcial II, realizará de manera independiente o con otros profesores, tareas docentes, de investigación y de extensión. Se requiere un nivel de post grado, de maestría o equivalente; o un grado de licenciatura y una experiencia profesional de cinco años o más.

Artículo 31. Profesor a Tiempo Parcial III, realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes de investigación y de extensión. Se requiere un Doctorado Académico (PhD); un grado de Maestría o equivalente y cinco años de experiencia profesional; o un grado de Licenciatura y diez años de experiencia profesional relevante.

Artículo 32. Profesor a Tiempo Parcial IV, realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docente de investigación o extensión. Se requiere un Doctorado Académico (PhD) y cinco años de experiencia relevante y siete años de experiencia relevante; un grado de Maestría y diez años de experiencia relevante.

Artículo 33. Los profesores a tiempo parcial que habiten fuera de la Provincia Sánchez Ramírez, recibirán una compensación por transporte por crédito académico impartido, dependiendo de la distancia, en adición a su sueldo básico. Un profesor que realice tareas de administración general o académica, recibirá un suplemento.
 

Volver Arriba...


Artículo 34. Los Profesores que no pertenezcan a la carrera docente se clasifican en:
a) Profesor por Asignatura:
El profesor por asignaturas es aquel que la Institución contrata para la docencia de asignaturas específicas. El profesor por asignaturas podrá ingresar a la carrera docente si así le solicita y si su candidatura es aprobada.

b) Profesor Especial:
Es profesional con credenciales muy particulares, quien viene a la Institución a realizar un trabajo docente (conferencias talleres, seminarios, etc.), en un área del saber poco común, con un grupo de personas constituido para ese fin.

c) Profesor Visitante:
Es aquel profesional o artista quien en calidad de visitante, protagoniza un evento científico, didáctico, artístico y cultural, pero ordinariamente no pertenece al cuerpo docente; su labor obedece a un convenio interinstitucional o contrato individual. Generalmente su labor no suele ser remunerada.

d) Profesor Designado:
Es el docente que además de impartir docencia, realizar actividades de investigación y extensión, sus excepcionales dotes lo llevan a formar parte de organismos institucionales (Consejo de Regencia, Comité Examinador de Trabajos de Grados, etc) sin que por ello reciba remuneración alguna.

e) Profesor Honorífico:
Es un reconocimiento público otorgado por la Universidad a personas insignes nacionales e internacionales, ejemplares es todas las facetas de su vida, cuya incidencia social en un área del saber resulta digno de emularse.

El nombramiento de profesores en la categoría de profesor visitante, designado, u honorífico es otorgado por el Rector(a) con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Senado Académico.

Artículo 35. En la carrera docente existen los siguientes categorías:
1. Profesor Instructor
2. Profesor Auxiliar
3. Profesor Asociado
4. Profesor Titular

Artículo 36. La clasificación de los profesores en la carrera docente se hará tomando en cuenta lo siguiente:

a) Profesor Instructor:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes, de investigación y de extensión. Se requiere un grado de Licenciatura o equivalente. Cualquier profesor bajo esta categoría deberá permanecer por lo menos en ella antes de ser promovido a la siguiente.

b) Profesor Auxiliar:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes, de investigación y de extensión. Se requiere un grado de Maestría o con grado de Licenciatura y una experiencia profesional no menor de cinco años. Cualquier profesor contratado bajo esta categoría deberá permanecer por lo menos cuatro años en la misma, antes de ser promovido a la siguiente.

c) Profesor Asociado:
Realizará de manera independiente o con otros profesores tareas docentes, de investigación o de extensión. Se requiere un Doctorado académico (PhD.); un grado de maestría en Filosofía o su equivalente y tres años de experiencia profesional; o un grado de Licenciatura y diez años de experiencia profesional relevante. Cualquier profesor contratado bajo esta categoría deberá permanecer por lo menos cinco años en la misma antes de ser promovido a la siguiente.

d) Profesor Titular:
Realizará de manera independiente o con otros profesores, tareas docentes de investigación o extensión. Se requiere un Doctorado Académico (PhD) y cinco años de experiencia relevante; un grado de Maestría en Filosofía o equivalente y siete años de experiencia relevante; un grado de Maestría o equivalente a diez años de experiencia relevante. Cualquier profesor contratado bajo esta categoría deberá permanecer por lo menos siete años en la misma antes de ser promovido a la siguiente.

Artículo 37. Para ser miembro del personal docente en cualquier categoría o rango, se requiere:
a) Poseer por lo menos grado académico de Licenciatura o su equivalente.
b) Reunir cualidad morales ética y personales compatibles con la filosofía de la Universidad.
c) Tener buen currículo académico y excelentes recomendaciones profesionales.

Volver Arriba...


CAPITULO VII
DE LA CARGA ACADEMICA

Artículo 38. Todo profesor contratado a tiempo completo que sólo realice actividades docentes en la Institución deberá impartir un mínimo de quince (15) créditos por trimestre.

Artículo 39. Todo profesor a medio tiempo contratado solo para esos fines deberá impartir un mínimo de (10) diez créditos por trimestre. Los Directores de Departamentos deberán impartir por lo menos seis (6) créditos por trimestre. Los Decanos por lo menos una sección.


CAPITULO VIII
DE LA REMUNERACION

Artículo 40. La Universidad establecerá una escala de remuneración para los profesores de conformidad con sus posibilidades económicas.

Párrafo I. Todo profesor que acepte la asignación de docencia, acepta automáticamente las condiciones de remuneración.

Artículo 41. Los profesores de tiempo completo, parcial y por asignaturas podrá recibir además del sueldo básico una compensación adicional cuando les fueran asignadas funciones suplementarias.

Artículo 42. Los profesores podrán recibir beneficios adicionales por antigüedad en el servicio de la Institución u otros méritos académicos.

Párrafo I. La descripción de los beneficios adicionales deben ser detallados en la escala de remuneración que establezca la universidad.

Artículo 43. Para Garantizar la Excelencia. Como garantía de excelencia académica los profesores no podrán dictar cátedras correspondientes a más de tres (3) disciplinas distintas sin expresa autorización de la Vicerrectoría Académica.


CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES

Artículo 44. Son funciones del personal docente del Instituto Tecnológico del Cibao oriental:

a) Impartir las clases teóricas o prácticas de la(s) asignatura(s) cuya docencia se le asignó, cumpliendo los horarios y calendarios previamente establecidos;
b) Elaborar, revisar o cooperar en la elaboración de los programas de las asignaturas que imparte, procurando que el contenido de éstos refleje los últimos adelantos de la materia;
c) Coadyuvar en la selección de la bibliografía y el material de apoyo necesario para cumplir con los objetivos de las materias que imparte;
d) Poner en conocimiento de sus estudiantes los criterios de evaluación correspondientes y los resultados que obtengan siguiendo con las normas que para el caso haya establecido la Universidad;
e) Clasificar las pruebas, exámenes y trabajos que haya asignado a sus estudiantes y llevar récord de los mismos siguiendo las reglamentaciones académicas;
f) Entregar a su Departamento de acuerdo a los plazos especificados en el Reglamento y el calendario académico, las calificaciones parciales y finales de sus estudiantes;
g) Dirigir, asesorar calificar tesis o trabajos de grado, en los programa académicos en que exista el requisito;
h) Participar en la elaboración de los textos y medios didácticos de docencia Universitaria;
i) Participar y colaborar en programas de Postgrado, de extensión, de servicios o de educación continuada;
j) Participar en la coordinación y dirección de tareas científica y de investigación académica de la Universidad;
k) Colaborar en los procesos de evaluación del personal de la Universidad;
l) Presentar y entregar el programa de la asignatura a los estudiantes;
m) Cualquier otra función relacionado con su desempeño que le sea asignado por el Decano de Facultad.

Volver Arriba...


CAPITULO X
DE LOS DEBERES

Artículo 45. Todos los profesores del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el Reglamento Académico y con todas las normas de la Universidad.
b) Cumplir con el horario de clase asignado y aprovechar ópticamente el tiempo asignado para cada clase.
c) Comunicar previamente a su autoridad académica, o al Departamento o Escuela en que presta servicios, las ocasiones en que vaya a llegar tarde, o en que se vea imposibilitado a asistir a clase de modo que se pueda avisar con tiempo a los estudiantes y/o buscar un profesor sustituto.
d) Reponer mediante acuerdo previo con sus estudiantes, las clases que por cualquier motivo haya dejado de impartir, comunicándolo anticipadamente por escrito Coordinador de la Carrera Vía el Decano del día, lugar y hora de reposición. El Coordinador de Carrera debe enviar copia de la comunicación al Departamento de Desarrollo Profesoral, a la mayor brevedad.
e) Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente.
f) Conducirse con respeto y cortesía.
g) Mantener buenas relaciones con sus estudiantes pero respetando siempre la jerarquía que debe existir entre profesor y alumno.
h) Utilizar el mayor número posible de medios objetivos para evaluar el rendimiento académico de sus estudiantes.
i) Orientar adecuadamente y aclarar las dudas de los estudiantes, las evaluaciones y exámenes.
k) Realizar las evaluaciones académicas programadas, dar a conocer los resultados a los alumnos y enviar las calificaciones a su Departamento o Escuela, dentro de los plazos reglamentados.
l) En las actividades evaluativos, actuar con estricto apego a la equidad, dando a todos sus alumnos, las mismas oportunidades, manera que todos sean tratados con la misma medida.
m) En caso de solicitud de revisión de calificaciones, el profesor está obligado de atender la solicitud de los estudiantes.
n) Ejercer su actividad académica con objetividad intelectual y respecto a las diferentes formas de pensamiento.
ñ) Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, económica, religiosa o de cualquier otra índole.
o) Resolver lo concerniente a asuntos docentes asignados por su Decano y/o Coordinador de carrera.


CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS

Articulo 46. Son derechos del personal docente.
a) Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos, dentro de los principios de la libertad de cátedra.
b) Recibir la remuneración y las prestaciones sociales que le corresponda según las normas de la Institución.
c) Obtener las licencias y permisos establecidos por la Universidad.
d) Facilidades, según las disponibilidades del presupuesto de la Institución, para asistir a seminarios y cursillos o para visitar otras instituciones.
e) Tener conocimiento sobre los aspectos en que serán evaluados, así como de los resultados de su evaluación.
 

Volver Arriba...

CAPITULO XII
DE LA EVALUACION PROFESORAL

Artículo 47. La evaluación de los profesores tiene como finalidad que la Universidad y los docentes conozcan sus niveles de desempeño y se tomen, fundamentados en sus resultados, medidas orientadas al mejoramiento de su quehacer. La evaluación permitirá;

a) Identificar los aciertos y desaciertos de la actividad de los profesores.

b) Ofrecer a los docentes elementos de reflexión sobre el desarrollo de su labor, para con esto aportar a su enriquecimiento, y desarrollo personal y profesional.

c) Fijar estrategias y programas para preservar los aciertos y corregir las debilidades.

d) Proyectar acciones de cualificación y desarrollo profesoral.

e) Generar información que contribuya a la sistematización del conocimiento sobre actividades de docencia, investigación y extensión a partir de la cual se desarrollen indicadores de autorregulación.

f) Obtener elementos objetivos de juicio para la asignación de méritos y para fundamentar el informe de los Decanos requeridos para el ingreso y promoción de los profesores en la Carrera Académica.

g) Obtener información valida sobre el desempeño docente en la Universidad para tomar decisiones con relación a su, promoción y permanencia.

h) Mejorar el desempeño del profesor en su respectiva Facultad.

Párrafo I. El Comité de Evaluación integrará los resultados de las diferentes fuentes para la evaluación de los profesores por facultad, y remitirá la información que sea pertinente a la Vice-Rectoría Oficina de Planificación, Desarrollo Profesoral y a cada Facultad.
Párrafo II. El resultado de la evaluación será determinante para la asignación de la docencia, la planificación de programas y proyectos de mejoramiento y actualización docente.

Artículo 48. La evaluación se caracteriza por:

a) Ser participativa, puesto que en el proceso de evaluación intervienen los estudiantes, el profesor y la comisión evaluadora.

b) Ser formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente para aportar al crecimiento y desarrollo de los profesores.

c) Ser transparente, porque la finalidad y los mecanismos del proceso de evaluación deben ser conocidos por los profesores.

Artículo 49. La Universidad aplicará instrumentos de evaluación para el personal académico al término de cada año académico a fin de determinar las condiciones de sus miembros.

Artículo 50. El Rector(a) creará un Comité de Evaluación permanente integrado por un personal especializado dividido en comisiones por Facultad, las cuales estarán adscritas a la Vice-Rectoría Académica.

Párrafo I. El Decano de cada Facultad será presidente ex – oficio de la comisión de evaluación de su Facultad.

Párrafo II. En cada Facultad podrán existir comisiones de evaluación por departamento, escuela y/o programa.

Artículo 51. El Comité de Evaluación permanente hará las recomendaciones sobre el status del profesor de la Institución y la remitirá a la Vice – Rectoría Académica para los fines de tramitación al Rector(a).

Artículo 52. El Rector someterá a la consideración del Senado Académico los expedientes de evaluación de los profesores para conocer su opinión y resolverá sobre el status de los mismos.

Artículo 53. La decisión del Rector será comunicada a la comisión de los Departamentos, por vía del Decano que lo presidió y este a nombre de dicho comité, notificará al interesado el resultado final de la evaluación.

Artículo 54. Los profesores tendrán el derecho de apelación sobre su evaluación en un plazo de 5 días a partir de la fecha de su notificación.


CAPITULO XIII
MECANISMO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Artículo 55. Los Propósitos de la Evaluación del desempeño Docente son:

1.- Mantener un alto índice de excelencia académica.
2.- Estimular una constante y continua superación del personal docente.
3.- Dotar a la Universidad de un instrumento confiable y eficaz para promover su personal académico a fin de ir creando la “Carrera Docente”.
4.- Las características personales que habilitan profesor para ejercer calificada e idóneamente su acción, como profesor del ITECO.
5.- Los conocimientos, la producción académica y las habilidades pedagógicas y metodológicas de los profesores.
6.– El cumplimiento de las labores académicas asignadas y su permanencia en las aulas.

Artículo 56. Para la evaluación del profesor se consideran, los aspectos siguientes por considerarlos
1.- Capacidad Didáctica
2.- Asistencia y cumplimiento
3.- Participación institucional.
4.- Conocimiento de la asignatura
5.- Manejo de recursos didácticos
6.- Estrategias evaluativas

Artículo 57. La cuantificación de los criterios anteriores se efectuará tomando en cuenta:

a) Informe del Decano de la Facultad / Director Carrera y/o Coordinador área.
b) Supervisión de clases
c) Informe participación en actividades e informe bedelería.
d) Opinión del alumnado
e) Otros. (opinión del Profesor)

1 – Capacidad Didáctica
Este aspecto será evaluado mediante la utilización de tres instrumentos, el formulario VAC – EP1 (ficha de observación de clases aplicado por el Coordinador de carrera, área y/o Decano de la Facultad en la Segunda y Séptima semana de clases), el formulario VAC-EP2 (Opinión del alumnado) que se le suministrará a los estudiantes durante la última semana de docencia (preferiblemente 10ma semana)) del trimestre y el formulario VAC-EP3 (De autoevaluación) aplicado directamente al docente. En cada uno de estos se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

1.-Facilidad de comunicación. Dominio, métodos y técnicas.
2.-Material didáctico utilizado en clases.
3.-Dominio material y actualización de los conocimientos
4.-Puntualidad, asistencia y permanencia.
5.-Relaciones humanas profesor-alumno.

Para la aplicación de los formularios VAC-EP1, VAC-EP2, el Coordinador de carrera y/o Decano de la Facultad pedirá permiso al profesor.

Para la observación de clases el supervisor se colocará de manera discreta en el aula y realizará las anotaciones pertinentes en el instrumento diseñado para tales fines (VCA-EP1); para la aplicación del formulario a los estudiantes (VCA-EP2); el evaluador pedirá 5 ó 20 minutos al profesor, durante los cuales el mismo saldrá del aula para que el estudiante pueda trabajar el cuestionario con libertad.

Pasado el tiempo se recogerá el formulario en presencia del profesor y se guardarán en un sobre sellado con la firma del evaluador y/o del Director de la carrera. La facultad y/o Departamento computará los formularios y llamará al profesor para ofrecerle información sobre los resultados; copia de estos, se le entregará por escrito.

Las respuestas de los estudiantes serán:

4.- Muy bueno (o equivalente a).....A (90-100)
3.- Bueno (o equivalente a )..........B (80-90)
2.- Suficiente (o equivalente a)......C (70-79)
1.- Deficiente (o equivalente a)......D (menos de 70).

2 – Asistencia y/o Cumplimiento

Este acápite se evaluará a través de los controles institucionales (bedel). Además se considerará el ítem 20 del formulario VAC-EP2

1.- La asistencia y/o cumplimiento se evaluará tomando como base la siguiente escala:

Asistencia
(Sobre el total de clases hecha)
4.- 96 al 100%.........................A
3.- 90 al 95%...........................B
2.- 80 al 89%...........................C
1.-Menos de 80%......................D


3- Participación Institucional

La disposición del personal académico para contribuir con su aporte al desarrollo de la Institución sometiendo al Departamento u otros organismos, planes específicos dentro de su área o al nivel general que propendan al mejoramiento de la situación universitaria debe enmarcarse en el aspecto de participación institucional.

Asimismo, el interés en las discusiones de áreas para buscar soluciones a los problemas que se presentan internamente, la proposición de ideas valiosas para mejorar programas, la participación y colaboración en la organización de eventos y otros. También deben tomarse en consideración para evaluar la Participación Institucional.

En base a éstos y otros criterios, el director del Departamento y/o Carrera. Llenará un formulario para cada profesor en el cual hará constar si la


Participación Institucional del Profesor es:

4.-Comprometido : A
3.-Activo : B
2.-Espectado : C
1.-Negativa o indiferente : D


IV – Promoción y Retiro

1.- Cuando la calificación final del profesor sea “D”, sus servicios no serán solicitados.
2.- Si su calificación ha sido “C” será puesto en observación por un período. Vistas sus deficiencias le podrán ser recomendados algunos cursos de los que imparte la Unidad de Educación Continua o cualquier otra División.
3.- Si la calificación obtenida es “B” o “A”, serán tenidos en cuenta para ocupar los puestos de mayor jerarquía a modo de promoción.

V- Calificación Final

La ponderación total de cada evaluación será igual al promedio de las notas alcanzadas en cada uno de los criterios usados.

Promedio General = nota 11 + nota 12 + nota ln Número n
 

Volver Arriba...

CAPITULO XIV
DE LAS LICENCIAS

Artículo 58. Los profesores pueden solicitar licencia al Rector, por medio del Director del Departamento y del Decano de la Facultad, en los siguientes casos

a) Por enfermedad;
b) Para asistir a actividades científicas y académicas, dentro o fuera de la Universidad, en el País o en el exterior.
c) Para ocupar otro cargo en organizaciones nacionales e internacionales, cuando éste interfiera sus obligaciones universitarias.
d) Para tomar cursos de perfeccionamiento o de actualización profesional.
e) Por razones atendibles a discreción del Rector.

Párrafo I. Solamente se consideran licencia los señalados en los acápites a y d.

Párrafo II. Cuando el cargo a ocupar de acuerdo en acápite c) artículo 2 sea sin remuneración se podrá conocer licencia con disfrute de sueldo.

Artículo 59. Las licencias de las letras c) y e) del artículo anterior, podrá tener duración de tres años como máximo.

Artículo 60. Los casos de enfermedades prolongadas corresponderán al Seguro Social, de acuerdo con el plan establecido al respecto y con la cobertura que se haya fijado.

Artículo 61. Una vez que expire la licencia y no persista la causa de su concepción, el profesor debe reintegrarse a la docencia y/o funciones en el término de diez (10) días, en el caso de que no lo hiciere así, perderá la docencia por el resto del trimestre conservando la categoría de profesor.


CAPITULO XV
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 62. Además de las contempladas en el reglamento Disciplinario para la comunidad Académica del ITECO, se considera falta de los profesores.

a) La violación a los reglamentos y normas vigentes de la Universidad.
b) La deslealtad a la Universidad, y el desacato a las autoridades Universitarias.
c) La conducta con las normas ética, tanto en su vida universitaria como fuera de ella.
d) Las frecuencias ausencias y tardanzas injustificadas a sus clases, o a cualquier otra actividad académica o de otra índole a la cual se haya comprometido a asistir.
e) La incompetencia para completar los programas de las asignaturas que imparte, de acuerdo al Reglamento Académico, saldo causa de fuerza mayor debidamente comprobadas.
f) Las negligencias comprobadas en el proceso de evaluación de los estudiantes.
g) Manejo indebido de las situaciones de evaluación, cambios de notas, revisiones e incompletos.
h) Entregar tardía de los reportes de calificaciones.


CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES

Artículo 63. Las sanciones posibles a las faltas enumeradas en el presente reglamento serán:
a) Amonestación verbal cuando incurra en falta de menor gravedad, le corresponde al coordinador de Carrera o Desarrollo Profesoral la aplicación de la misma. Después de ser amonestado varias veces verbalmente el profesor, se procede a la amonestación escrita.
b) La amonestación escrita cuando la falta sea calificada de grave por el Comité Disciplinario.
C) Descuento de las horas no trabajadas durante el trimestre académico, cuando no haya constancia de su reposición.
b) Separación paulatina de las tareas docentes, hasta llegar a la reposición.


CAPITULO XVII
DE LOS RECONOCIMIENTOS AL PROFESORAL

Articulo 64. La Universidad concederá los siguientes títulos de honor: Profesor Honorario, Profesor ó miembro Emérito y Doctor Honoris Causa. Los reconocimientos denominados Profesor Honorario, Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa se otorgarán a:

a) Personalidades cuya dedicación, en su más alta expresión haya hecho de su vida un apostolado a favor de la educación y la cultura.
b) Personalidades que se hayan destacado como profesionales de alta calidad.
c) Personalidades que se hayan destacado por sus aportes a la docencia, a la investigación y difusión de saberes.
d) Personalidades que se hayan destacado en la prestación de servicios sociales a un sector específico o a la Comunidad en general.
e) Personalidades de imagen integra y de reconocimiento social.

Articulo 65. El título de Profesor Honorario se concederá a aquellas personalidades que incursionan en áreas del saber relacionadas con los programas académicos que se imparten en la Universidad. Así mismo, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia a aquellos candidatos que hayan realizado aportaciones significativas al ITECO.

Articulo 66. El título de Profesor Emérito o Miembro Emérito del ITECO, se concederá a personalidades ya retiradas del ejercicio docente, del Consejo de Regencia, del Patronato u otro Organismo del ITECO. También podrán ser reconocidos con este título de honor personalidades pertenecientes a otra institución educativa o de servicio, que se hayan distinguido por su dedicación, perseverancia y amplios aportes.

Articulo 67. El título de Doctor Honoris Causa será otorgado a personalidades que se hayan distinguido por la contribución con su obra y ejemplo al enriquecimiento de la cultura, las ciencias, las artes, el deporte y/o el servicio social, con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales. Es el reconocimiento máximo que entregará la Universidad.


CAPITULO XVIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Los casos no previstos en este Reglamento serán resultados por el senado Académico considerando la filosofía institucional.

Artículo 69. El presente Reglamento deja sin efecto todas las disposiciones contrarias a él.


Revisado por el Senado Académico y aprobado por Consejo de Regencia en
Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez en el mes de mayo del Dos mil tres (2003).

 

Volver Arriba...

Pasantía

Académico

Estudiantil Profesoral

Reglamento de Pasantía

El Reglamento de pasantía es el instrumento regulador de las normas y procedimientos académicos que orientan las actividades de esta experiencia educativa que persigue establecer un vínculo entre estudiante y el sector productivo de la sociedad.


CAPITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO 1
El objetivo general de una experiencia curricular como la pasantía en el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, es el propiciar en el estudiante una experiencia de trabajo y en última instancia, contribuir a un compromiso de servicio social. De esta manera se contribuye a completar su formación y se favorece un mejor aprovechamiento de los estudios en el ITECO.

ARTICULO 2
Se entenderá por pasantía el requerimiento curricular que hace la Institución a través de una de sus facultades a sus estudiantes de realizar una experiencia en su campo de trabajo.

ARTICULO 3
Como elemento curricular la pasantía se integra dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje del ITECO, como manera de dar oportunidad al estudiante de obtener cierta experiencia de trabajo cuando todavía se encuentra en el medio Universitario.

ARTICULO 4
Cada programa conduce al grado de Asociados; incluirá la aprobación de mínimo 7 créditos de pasantía distribuidos en dos (2) trimestres consecutivos, comenzando cuando el estudiante haya aprobado por lo menos 60 créditos.

Párrafo 1: Ningún estudiante podrá ser exceptuado de cumplir con este requisito.


CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 5
Los estudiantes que participan en cualquier pasantía deberán inscribirse de manera ordinaria pagando la totalidad de sus derechos de matricula e incluyendo en su selección de materias, la pasantía.

ARTICULO 6
Es responsabilidad estricta de la facultad el hacer las negociaciones, tomar las decisiones y supervisar las pasantías de todos los estudiantes de sus carreras o programas. Todos los detalles deberán quedar debidamente registrados en los expedientes de cada participante.

ARTICULO 7
La pasantía es un ejercicio curricular. En consecuencia, la exigencia de remuneración nunca podrá ser considerada como parte esencial y componente necesario de la misma.

ARTICULO 8
La facultad que dirige la carrera donde se efectúa la pasantía es responsable de su supervisión. Para eso, se harán las designaciones profesorales que se estimen convenientes y de acuerdo al marco presupuestario previamente elaborado para esos fines.

Párrafo I: Cada trimestre la Facultad elaborarán un informe donde se especifiquen los participantes en las pasantías, los lugares, donde se realizan, los profesores responsables. El documento será enviado a Registro vía Vicerrector Académico.

ARTICULO 9
Cada Facultad deberá elaborar por escrito los términos que definan las características específicas de sus pasantías. Los documentos contentivos de esta afirmación deberán ser considerados y aprobados previamente por el Senado Académico.

Volver Arriba...

ARTICULO 10
Las calificaciones de las pasantías se ajustarán al Reglamento Académico y deberán ser entregadas a la División de Admisiones y Registro en el plazo señalado.

Párrafo I: El pasante será evaluado por su participación, disciplina, disposición y eficiencia y cualquier otro aspecto en el mismo.

Párrafo II: La metodología evaluativa aplicada deberá ser diseñada por los profesores asignados y aprobada por la Facultad.

ARTICULO 11
El pasante es el único responsable de los trabajos realizados durante su pasantía. La obligación del ITECO esta limitada a evaluar su rendimiento en tanto es cumplimiento de su requisito curricular.

ARTICULO 12
Con el objetivo de facilitar la autoevaluación de los estudiantes y un mejor aprovechamiento de la experiencia, todos los participantes presentarán un informar escrito sobre su pasantía.

Párrafo I: este informe es independiente de cualquier trabajo de investigación o consulta implicada en la pasantía.

ARTICULO 13
Cada facultad hará los mejores esfuerzos por vincular esta experiencia de tanta importancia en la docencia formal.

ARTICULO 14
Cualquier aspecto no resuelto en este reglamento, corresponde al Senado Académico el decidir sobre dudas en la aplicación o asuntos no incluidos.
 

Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 10 días del mes de Diciembre del año 1998.

Volver Arriba...