INSTITUTO TECNOLOGICO DEL CIBAO ORIENTAL
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Reglamentos del ITECO

Estudiantil

Profesoral Pasantía

Académico

ALCANCE:

El Instituto ofrece, directamente o a través del politécnico, programas conducentes a certificados de educación media, asociatura, licenciatura programas de post–grado.  El presente reglamento se limita a los grados de asociatura y licenciatura.

DEFINICION:

El Reglamento Académico es el instrumento regulador de la política académica del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos académicos que orientan las actividades de los diferentes estamentos que inciden de alguna forma en el proceso educativo que desarrolla la Institución.

OBJETIVOS:

Con el establecimiento del Reglamento Académico, Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, persigue los siguientes objetivos:

  • Servir de fundamento y guía para la ejecución de actividades desarrolladas por los distintos organismos y agentes que tienen funciones académicas en la Institución.
  • Estimular el trabajo académico sistemático, serio y creador de todos los integrantes de la Comunidad Educativa Universitaria.
  • Provocar la más elevada excelencia académica mediante el esfuerzo ascendente y sostenido de los miembros del personal que desarrolla actividades académicas enmarcadas en criterios bien definidos y claramente delineados.

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CAPITULO I: CALENDARIO ACADEMICO

ARTICULO 1
El Calendario Académico regular se basa en la división por trimestre.  El trimestre es una unidad cronológica que equivale a once (11) semanas de trabajo académico continuo, dentro de las cuales se realizarán las evaluaciones correspondientes.

ARTICULO 2
El año académico regular contará de tres (3) trimestres, sobre los cuales se organizarán las secuencias de las asignaturas correspondientes a las respectivas carreras y programas regulares.

Párrafo: La Institución podrá ofrecer cursos especiales de verano de acuerdo con sus posibilidades internas a las necesidades de sus estudiantes.

ARTICULO 3
Las secuencias de los pre – requisitos dentro de cada plan de estudios, se fijarán de acuerdo con los artículos 1 y 2.  Aquel estudiante que pierda un trimestre de sus estudios o determinadas asignaturas del mismo, podría quedar fuera de la secuencia establecida y requerir más tiempo para completar su plan de estudio.

ARTICULO 4
El calendario específico de cada año académico será establecido por la Rectoría previa recomendación del Senado Académico.  Toda modificación de las fechas del mismo queda bajo la responsabilidad y competencia del mencionado Organismo.

CAPITULO II: DE LA CONTABILIDAD ACADEMICA

ARTICULO 5
La unidad de contabilidad académica para los programas regulares es el crédito.  Un crédito equivale a un mínimo de tres horas de trabajo semanal durante once (11) semanas.  La asignación de créditos a las diferentes asignaturas seguirá, en general, el siguiente criterio:

a) En cursos teóricos formales, un crédito significa una hora de asistencia semana a clases y dos o tres horas de trabajo individual.

b) En cursos de laboratorios, prácticas supervisadas, etc.; un (1) crédito equivaldrá a dos, tres o cuatro horas de participación.

c) En investigaciones, lecturas dirigidas y cursos similares un (1) crédito equivaldrá a tres o cuatro horas de trabajo individual. 

CAPITULO III: DE LA ASISTENCIA A CLASES

ARTICULO 6
La asistencia a clases en la Universidad es obligatoria, por consiguiente, todos los estamentos de la Institución operarán bajo la premisa de que el estudiante asiste regularmente a sus cursos.

Párrafo: En ningún caso se le reconocerá puntuación a los estudiantes por asistencia a clases.

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CAPITULO IV: PROGRAMAS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, GRADOS

ARTICULO 7
Los programas regulares u ordinarios son aquellos así definidos por el Senado Académico, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Conducción a un grado académico.

b) Participación del estudiante en actividades curriculares.

c) Observación del calendario académico regular.

d)Administración a través de las Facultades de la Institución.

ARTICULO 8
Se considerará programa extraordinario, todo programa curricular que no satisfaga al menos una de las condiciones que definen a un programa ordinario de conformidad con el artículo que antecede.

Párrafo: Para la implementación y/o repetición de un programa extraordinario, se necesitará la anuencia del Senado Académico, previa solicitud del área, conocimiento y/o evaluación del programa y por lo general tres meses antes de su apertura.

ARTICULO 9
Para obtener el grado de Asociado se requiere aprobar un programa regular conducente a ese grado, con una carga académica de 110 a 126 créditos académico, con un índice de grado no menor de 2.0.

Párrafo I: Cada programa conducente al grado de asociado incluirá la aprobación de 7 créditos mínimos de Pasantía supervisada.

Párrafo II: La realización de la pasantía está sujeta al reglamento correspondiente.

ARTICULO 10
Para el grado de licenciatura se requiere haber aprobado un grado de asociatura y haber completado un programa conducente al grado de licenciatura, con una carga académica entre 100 y 126 créditos, con un índice general de por lo menos 2.5.  Se requiere además presentar un trabajo profesional de grado.

Párrafo I: Los programas de ingenierías tendrán una carga académica total mínima de 258 créditos, los cuales resultarán de la suma del nivel técnico y de grado.

Párrafo II: en el caso de Licenciatura en Derecho, el estudiante no requerirá haber obtenido el grado asociado para optar por el grado de Licenciatura.

Párrafo III: Una persona que haya obtenido el grado de Licenciatura en cualquier disciplina, salvo en los casos mencionados en el párrafo III, en Educación, o en Mercadeo, a través de un programa especial cuyo número, en ningún caso podrá ser inferior a 90 créditos ni superior a 126 créditos.

Párrafo IV: En el caso particular de un egresado de la Universidad con Licenciatura en Administración o Contabilidad podrá completar una Licenciatura en Contabilidad o Administración a través de un programa especial cuyo número de crédito no podrá ser inferior de 54 ni mayor de 72.

Párrafo V: Con la aprobación del Senado Académico, los Decanos de la Facultad podrán desarrollar programas académicos conjuntos, en campos diferentes pero complementarios.

Párrafo VI: Cualquier persona que haya completado en la Universidad el grado de asociado en Contabilidad o Administración podrá completar la licenciatura en Administración mediante un programa cuyo número de créditos no podrá ser inferior de 100 ni mayor de 126.

Párrafo VII: Cualquier estudiante que haya completado el grado de Asociado en algunas de las carreras de la Facultad de Ingeniería y Recursos Naturales podrá completar una Licenciatura en Administración de Empresas mediante un programa especial cuya carga académica no será menor de 100 ni mayor de 126 créditos.

Párrafo VIII: El trabajo profesional para el grado de Licenciatura cubrirá dos trimestres académicos consecutivos y estará sujeto al reglamento correspondiente.

ARTICULO II:
Los requisitos generales y las modificaciones de los programas serán conocidos y aprobados por el Senado Académico.  Las normas y requisitos de cada Facultad serán aprobados dentro de ésta.

ARTICULO 12
Tomando en cuenta el artículo anterior, el Decano de la Facultad elaborará en coordinación con los profesores de su unidad los programas académicos de grado ofrecidos por la misma y/o sus modificaciones sustanciales, y los someterá a la aprobación del Senado Académico a través del Vicerrector Académico.

Párrafo: El Senado Académico decidirá sobre los programas y grados y sus modificaciones sustanciales, por lo general, con cuatro semanas de antelación de puesta en ejecución de dichos programas.

ARTICULO 13
La descripción oficial de una asignatura será conocida y aprobada por el Senado Académico, y en ella se definirá el carácter esencial de la asignatura mediante un párrafo breve que condense o resuma su contenido y su objetivo central y señale el papel que cumple en el contexto curricular e Institucional en que está enmarcada.  Esta descripción será aprobada por el Senado Académico a solicitud del responsable académico del área.  La descripción oficial, debidamente aprobada será la única que podrá figurar en el catálogo de la Institución.

ARTICULO 14
Los programas de cada asignatura podrán ser elaborados y/o revisados por los profesores que tengan a su cargo la docencia de las mismas, habida cuenta de los lineamientos del Senado Académico y de la Facultad con respecto al plan de estudios del que la asignatura forme parte.

Párrafo: Los programas de cada asignatura deberán ser entregados al Decano de la Facultad, por lo menos una (1) semana antes del inicio del trimestre y copias de dichos programas serán remitidas al Vicerrector Académico.

ARTICULO 15
Salvo en el caso de pasantía, y el trabajo profesional de grado, las asignaturas tendrán una duración de un trimestre, y no podrán exceder de cinco créditos por trimestre.

ARTICULO 16
El Decano de la Facultad deberá conocer el programa de cada asignatura incluida en los pensa de su facultad, así como las modificaciones sustanciales de los mismos, para fines de supervisión y coordinación.

ARTICULO 17
Los pensa de las diferentes carreras deberán ser sometidos a un proceso periódico de reevaluación quinquenal para ajustarlos a las necesidades concretas de la Región en particular y del país en general, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a las innovaciones educativas y a las posibilidades humanas y financieras de la Institución.

ARTICULO 18
En los casos de modificaciones del pensum de una carrera, si las circunstancias así lo requieren, se podrán hacer reajustes para permitir la incorporación del estudiante al nuevo programa.

Párrafo: La modificación del Plan de Estudio de una carrera no podrá implicar aumento en el tiempo que le falte al estudiante para completar sus estudios.

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CAPITULO V: DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 19
Existen dos tipos de estudiantes: El estudiante regular y el estudiante especial.

Párrafo I: El estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO, siguiendo los requisitos generales del mismo, bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

Párrafo II: Todo estudiante que no pertenezca a un programa regular será considerado estudiante especial.

ARTICULO 20
Un estudiante regular podrá cursar hasta tres asignaturas por trimestre de otra carrera y recibir créditos por las mismas, para ello necesita la aprobación por escrito del Decano de su Facultad.

Párrafo I: La aprobación por escrito mencionado en este artículo, debe incluir la (s) asignatura (s) y el número de créditos que se le han permitido cursar.

Párrafo II: El número total de créditos a cursar por el estudiante, debe estar acorde con lo establecido en los artículos 60, 62, 63 y párrafo, del Reglamento Académico vigente de la Institución.

Párrafo III: Para la aprobación de las asignaturas mencionadas, el estudiante deberá cumplir con todos los procedimientos y requisitos exigidos para tales fines.

ARTICULO 21
Un estudiante regular puede matricularse como oyente en sólo una asignatura por trimestre.  La inscripción como oyente tiene el objetivo de ampliar la formación del estudiante a disciplinas que sean de su interés pero que, por cualquier motivo, no pueda o quiera tomar con créditos.

 

CAPITULO VI: DE LA CONSEJERIA ACADEMICA

ARTICULO 22
Tanto los Decanos de Facultad como los Encargados de Carreras, y Departamentales docentes actuarán como Consejeros Académicos de sus estudiantes en aquellos asuntos relacionados con la programación de su carrera y la solución de problemas académicos.

Párrafo: Cuando las condiciones así lo permitan, parte de las responsabilidades de los Decanos de Facultad y los Encargados de Carreras o Departamentos docentes podrán ser delegados a consejeros especiales o profesores.

ARTICULO 23
Serán responsabilidades del Consejo Académico:

  • a) Asesorar al estudiante en el proceso de inscripción y selección de asignaturas.

  • b) Autorizarle el retiro de asignaturas.

  • c) Observar periódicamente su rendimiento académico.

  • d) Orientarlo en la solución de problemas académicos

  • e) Aquellas funciones acordadas por el Senado Académico y las que, en particular, le asigne su superior.

 

CAPITULO VII: DEL PROFESOR

ARTICULO 24
El profesor es responsable ante el Decano de su Facultad del cabal cumplimiento del programa de la (s) asignatura (s) que imparte de acuerdo con las normas y con filosofía de la Institución.

ARTICULO 25
El profesor debe entregar a sus estudiantes durante la primera semana de clases el programa correspondiente a la asignatura a su cargo.  En ese programa se incluirá los objetivos, temas a tratar (contenido), bibliografía obligatoria y complementaria, el método de evaluación y cronograma de actividades.

ARTICULO 26
El profesor habrá de circunscribirse estrictamente al calendario académico oficial de la Institución.

Párrafo: Es obligación del profesor y del estudiante la puntualidad y presencia en las sesiones de clases planificadas.  Cada período correspondiente a una hora de docencia se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de 50 minutos.  En los periodos correspondientes a dos horas de docencia, se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de 100 minutos.

ARTICULO 27
El profesor además de sus horas de docencia podrá brindar horas de tutoría a sus estudiantes.  El número de horas de tutoría será convenido con el Decano de la Facultad a la cual está adscrito.

 

CAPITULO VIII: DE LAS ADMISIONES

ARTICULO 28
El proceso de admisión del estudiante en programas curriculares ordinarios y extraordinarios, se regirá por las disposiciones que establezca el Senado Académico.

Párrafo I: Tanto para la definición y ejecución de la política de reclutamiento del estudiante, como para la aplicación de los criterios de admisión definidos por el Senado, habrá un comité de Reclutamiento y Admisiones integrado por el Decano de Admisiones y Registros, quien lo presidirá, el Decano de la Facultad en la que el estudiante solicite y el Director de Servicios Estudiantiles y/o Coordinador de Carrera.

Párrafo II: El Vicerrector y el Decano de Admisiones y Registro, propondrán al Senado Académico las normas y procedimientos que regirán las admisiones de estudiantes en el ITECO.

ARTICULO 29
Como requisito mínimo para se admitido en cualquier programa curricular a nivel Tecnológico, y de Licenciatura o su equivalente, una persona deberá ser por lo menos bachiller o su equivalente.

Los otros requisitos necesarios para admisión son:

a) Presentar los documentos requeridos por la División de Admisiones y Registro:

  • 3 Fotos

  • Acta de Nacimiento certificada

  • Solicitud de Admisión

  • Certificado Oficial de término de Estudios Secundarios

  • Derecho de Admisión

  • Certificado Médico

  • Fotocopia de la Cédula personal de Identidad y electoral

  • Certificado de no delincuencia.

b) Presentar un Récord de Notas del Bachillerato a los fines de ser analizado y tomar las siguientes decisiones:

Si el promedio general es de 75 puntos o más, la solicitud podrá ser considerada sin necesidad de la aprobación del Comité de Admisiones al que se informará posteriormente.

Párrafo: Para calcular el promedio general de los bachilleres se tomará en cuenta todas las asignaturas cursadas y aprobadas.

Si el promedio general está entre 70 y 74, incluyéndolos, la solicitud será evaluada por el Comité de Admisiones el cual le aprobará el ingreso haciendo al estudiante las recomendaciones y observaciones correspondientes.

Las solicitudes de los estudiantes cuyas calificaciones tengan un promedio general inferior a 70 puntos deberán someterse a cualquier tipo de prueba o curso adicional que el Comité de Admisiones considere conveniente.

c) Tener dominio del Idioma Español.

d) Recibir la aprobación del Comité de Admisiones.

e) Para el estudiantado transferido de otras universidades el índice mínimo requerido es de 2.00; deberán presentar además una certificación de termino de bachiller y el record de notas universitario, certificado por Instancia correspondiente.

ARTICULO 30
Toda persona extranjera que hubiera realizado estudios en el extranjero y solicitar admisiones en el ITECO sobre las bases de tales estudios, deberá presentar la documentación requerida en Español, debidamente certificada en el país donde estudió, legalizada por funcionario competente del Estado Dominicano, cumplir con todos los demás requisitos para el nivel que solicitara; así como también con todas las leyes y requisitos establecidos en el país.

ARTICULO 31
Para ser admitido a un programa conducente al grado de asociado, se requiere poseer certificado de bachiller y cumplir con los demás requisitos de admisión establecidos por el Senado Académico.

Párrafo: Queda excluida la carrera de Derecho en donde la admisión del estudiante se hará directamente al grado de Licenciado.

ARTICULO 32
Para ser admitido a un programa conducente de licenciatura, se requiere haber obtenido el grado de asociatura o de licenciatura  y tener un índice académica general igual o superior de 2.5.

ARTICULO 33
Todos los documentos requeridos en el proceso de admisión serán de propiedad del ITECO.  En los casos en que proceda, el Decano de Admisiones y Registro podrá entregar al estudiante copias certificadas de algunos de esos documentos.

ARTICULO 34
Todos los documentos y las informaciones recabadas por el Decano de Admisiones y Registro, son de carácter estrictamente confidencial.  Solamente tendrá acceso a ella, el estudiante a que conciernen y las autoridades académicas correspondientes.

ARTICULO 35
La falsedad en las informaciones suministradas por un estudiante para ser admitido en la Universidad anulará de hecho la admisión ya otorgada, cualquiera que sea el tiempo de estudio que tenga el estudiante en el ITECO.

ARTICULO 36
Los estudiantes regulares serán admitidos como estudiantes a tiempo completo o a tiempo parcial.  Los requisitos de admisión para una y otra categoría son las siguientes:

a) Un estudiante a tiempo completo es aquel que se dedica exclusivamente a cursar estudios en el ITECO y solicita su admisión en esta categoría.

b) Un estudiante a tiempo parcial es aquel que realiza, de manera regular otra actividad a la par con sus estudios en el ITECO.

Párrafo I: En el caso de que se confirme que un estudiante a tiempo completo realiza actividades regulares fuera de sus estudios, la División de Admisiones y Registro podrá cambiar automáticamente su clasificación a estudiante a tiempo parcial.

Párrafo II: Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán completar toda la documentación requerida por la División de Admisiones y Registro para obtener su Admisión definitiva en el ITECO.

Párrafo III: El ITECO no admitirá estudiantes en prueba o baja académica de otra universidad, si solicita admisión como estudiante transferido.

ARTICULO 37
El ITECO admitirá estudiantes dos veces por año.

Párrafo: El ITECO podrá admitir más de dos veces por año, cuando la demanda y las necesidades institucionales, regionales y/o nacionales así lo requieran.

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CAPITULO IX: DE LA CONVALIDACION Y ACREDITACIÓN

CAPITULO 38
A los estudiantes transferidos de otras universidades reconocidas legalmente, se les podrá reconocer su trabajo académico realizado.  Este reconocimiento completará dos aspectos:
a) La convalidación de asignaturas, y
b) El otorgamiento de créditos académicos por las mismas.

ARTICULO 39
La convalidación de asignaturas se realizará en bloques, por áreas del conocimiento, o por asignaturas, agrupando un conjunto de las cursadas por el estudiante y convalidándole por un bloque equivalente en el ITECO.

Párrafo I: La convalidación de un bloque de asignaturas la realizará el Decano de la Facultad a la cual el estudiante pretenda ingresar, tomando en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas cursadas y de las asignaturas ofrecidas por la Universidad.

Párrafo II: Sólo se considerarán asignaturas aprobadas las que tengan una calificación de “C” o equivalente.

ARTICULO 40
La acreditación de las asignaturas convalidadas a estudiantes transferidos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El estudiante deberá haber aprobado un mínimo de 18 Créditos semestre o 30 créditos trimestre.

b) El estudiante podrá recibir acreditación hasta un número de créditos equivalente al 50%  de los créditos requeridos para el grado a que aspira.

c) El estudiante que haya obtenido convalidación de asignaturas cuya acreditación hasta un número de créditos equivalentes al 50% de los créditos requeridos para el grado a que aspira.

ARTICULO 41
Las convalidaciones se harán a solicitud del estudiante y deberá ir acompañada por los documentos requeridos por la División de Admisiones y Registro.  La convalidación y acreditación deberá ser completada antes de la admisión definitiva.

Párrafo: Un estudiante transferido podrá inscribirse provisionalmente hasta tanto culmine el proceso de convalidación y acreditación.

ARTICULO 42
El estudiante que se haya retirado de los estudios universitarios por período de tres (3) años o más, sin haber adquirido un grado, podrá convalidarse o no, a criterio del Decano de la Facultad.  

ARTICULO 43
Un estudiante, ya matriculado en el ITECO podrá tomar asignaturas en otras instituciones reconocidas y recibir créditos por la misma.  Para ello necesita la aprobación por escrito del Decano de su Facultad.

Párrafo I: La aprobación por escrito mencionada en este artículo debe incluir la (s) asignaturas (s) y el número de crédito por los cuales le será (n) convalidada (s) y acreditada (s) la (s) asignatura (s) que le han permitido cursar.

Párrafo II: La copia de la resolución aprobatoria del Decano deberá ser entregada al estudiante y a la Dirección de Admisiones y Registro para ser depositada en su expediente personal.

CAPITULO X: DE LA EVALUACION ACADEMICA

ARTICULO 44
El estudiante deberá ser evaluado por su participación en clases, sus trabajos de investigación, exámenes y cualquier otro medio que se estime eficaz.

Párrafo: En todo caso el método de evaluación escogido será definido por las características mismas de la asignatura y deberá ir orientado a desarrollar el trabajo creativo y continuo.

ARTICULO 45
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental no ofrece exámenes completivos o extraordinarios.  Cualquier asignatura reprobada deberá ser nuevamente cursada para recibir créditos por ella.

ARTICULO 46
La calificación final de cada asignatura será asignada de acuerdo con las normas siguientes:

A)    CALIFICACIONES QUE ACREDITAN PUNTUACIÓN

NOTA

VALOR

LETRAS PUNTOS
90-100 Excelente A 4.0
80-89 Bueno B 3.0
70-79 Satisfactorio C 2.0
60-69 Deficiento D 1.0
Menos de 60 Reprobado F 0.0

B) CALIFICACIONES QUE NO ACREDITAN PUNTUACION (NO PARTICIPAN EN EL CALCULO DE LOS INDICES ACADEMICOS)

VALOR LETRA
Incompleto I
Retirada Oficialmente R
Oyente O

ARTICULO 47
La calificación I (Incompleta), es una calificación provisional, que se da en un estudiante cuyo trabajo en la asignatura ha sido bueno, pero le falta por cumplir algún requisito para su aprobación final.  La posposición del cumplimiento de ese requisito tiene que hacer sido autorizada debidamente por el profesor de la asignatura y el mismo tendrá que se satisfecho en un plazo de seis (6) días a partir de la fecha de la finalización del trimestre incluyendo el reporte de la calificación final a la División de Admisiones y Registro.  En caso contrario el estudiante podrá recibir “F” automáticamente.

ARTICULO 48
La letra “R” (Retirado Oficialmente), se otorgará al estudiante que retire oficialmente una asignatura dentro del periodo fijado por este reglamento y el Senado Académico.

Párrafo: También quedan retiradas oficialmente, aquellas asignaturas en la que el estudiante no haya podido asistir y por tanto no haya obtenido ningún tipo de calificación en la misma.

ARTICULO 49
La letra “O” (Oyente) se asigna al estudiante que cursa una asignatura como oyente siempre que haya cumplido con los requisitos fijados para esos fines por este Reglamento Académico.

ARTICULO 50
Sólo se consideran asignaturas aprobadas, aquellas en las que el estudiante obtenga una calificación final mínima de “C” o equivalente.  En todo caso en aquellas asignaturas en las que obtenga “D” se conocerá la puntuación de 1.0 para los fines del cálculo de índice académico.

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CAPITULO XI: DEL DEPORTE Y PUBLICACION DE CALIFICACIONES

ARTICULO 51
El profesor depositará personalmente el reporte de calificaciones en la oficina del Decano de su Facultad, dentro de las 48 horas hábiles a partir del último día de docencia.  El Decano, a su vez, la depositará en la División de Admisiones y Registro en un plazo de seis (6) horas hábiles.

ARTICULO 52
La División de Admisiones y Registro deberá publicar las calificaciones en un plazo no mayor de 48 horas, a partir de la fecha de entrega por parte del Decano de la Facultad correspondiente.

CAPITULO XIII: DE LA REVISION DE CALIFICACIONES

ARTICULO 53
La revisión de calificaciones, se realizará a través del Decano de la Facultad que administra la asignatura, quien enviará una copia a la División de Admisiones y Registro.  El resultado de la revisión le será comunicado al estudiante por escrito, a través de la misma vía.  La fecha última para la solicitud de revisión será de tres días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones.

ARTICULO 54
Una misma evaluación o calificación final no podrá ser objeto de más de una revisión.  El Decano de la Facultad será responsable, conjuntamente con el profesor en cuestión de la calificación definitiva que obtenga el estudiante después de hecha la revisión.

ARTICULO 55
Independientemente de que surja un cambio o no, durante la revisión, el profesor, a través del Decano de la Facultad informará por escrito el resultado a la división de Admisiones y Registro en un plazo no mayor de 24 horas después de completar la revisión.

Párrafo: Después de transcurrido los plazos fijados anteriormente no se podrá aceptar ninguna solicitud de revisión de calificaciones.

CAPITULO XIII: DEL RENDIMIENTO ACADEMICO

ARTICULO 56
El rendimiento Académico del estudiante será medido por un índice académico.  El índice Académico es el promedio aritmético ponderado de las puntuaciones correspondientes a las calificaciones obtenidas, en un período determinado.  El ponderado será el número de créditos de cada asignatura.  Para fines de índice Académico sólo se tomarán en cuenta las calificaciones definitivas que acreditan puntuación.  El índice Académico será calculado con una cifra decimal.

Párrafo: Si un estudiante tiene que cursar una misma asignatura en más de una ocasión, solamente se tomará en cuenta la última calificación para el cálculo del índice.

ARTICULO 57
Habrá dos tipos de índice: a) El índice trimestral y b) El índice general. 

Párrafo I: El índice trimestral corresponde a las asignaturas con puntuación cursadas durante un trimestre específico.

Párrafo II: El índice general corresponde a todas las asignaturas cursadas con puntuación por el estudiante, mientras busca obtener un grado académico en la Institución.

ARTICULO 58
El índice general de un estudiante que haya obtenido un grado no contará con el caso de que dicho estudiante vuelva a inscribirse en el ITECO para obtener otro grado Académico, de igual o diferente significación.

CAPITULO XIV: DE LA CARGA ACADEMICA

ARTICULO 59
Los programas académicos regulares serán estructurados sobre una carga académica no menor de 15 ni mayor de 18 créditos por trimestre.

ARTICULO 60
Un estudiante de tiempo completo llevará una carga trimestral no mayor de 18 créditos.  El Decano de su Facultad podrá autorizarle hasta 21 créditos en los siguientes casos:

a) Estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 y que necesite llevar más de 18 créditos trimestral para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.

b) Cuando el índice general y el índice del último trimestre sea de 3.0 o más.

ARTICULO 61
Todo estudiante matriculado en la Universidad deberá completar el grado de Asociatura o de Licenciatura en un número de períodos no mayor de cuatro (4) años calendario, a partir de la fecha en que se inscribió por primera vez al grado, de los contrario recibirá Baja Académica.

Párrafo I: Se exceptúan de este plazo aquellos estudiantes que están cursando doble carrera, para los cuales se les dará el doble del plazo establecido.

Párrafo II: En el caso de la carrera de Derecho, el estudiante deberá completar en un período no mayor de ocho (8) años.

ARTICULO 62
Un estudiante regular a tiempo completo deberá cursar por lo menos 15 créditos por trimestre.  El Decano de la Facultad podrá permitir inscribir una carga menor:

a) En caso de fuerza mayor que le impida tomar 15 créditos.

b) En el caso en que por razones de índice resulte mandatario cursar menos de 15 créditos.

ARTICULO 63
Un estudiante regular tiempo parcial llevará una carga trimestral no mayor de 10 créditos.  El Decano de la Facultad podrá autorizar una carga hasta 13 créditos en las circunstancias siguientes:

a) Un estudiante de término que obtente índice general por lo menos de 2.5 o más, que para completar su programa necesite llevar más de los créditos para graduarse sin extender su permanencia en la Institución.

b) Cuando el índice del último trimestre y el general sea de 3.0 o más.

c)  En programas especiales aprobados por el Senado Académico.

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CAPITULO XV: DE LA PERMANENCIA Y LA BAJA ESTUDIANTIL

ARTICULO 64
La permanencia del estudiante en el ITECO dependerá de su asiduidad en el trabajo y su rendimiento, y serán determinados para los estudiantes regulares, en términos de los índices académicos trimestral, y general.

ARTICULO 65
Para su permanencia en el ITECO en condición académica normal, un estudiante deberá poseer índice trimestral, y general de 2.0 o más.

Párrafo: El primer trimestre cursando por un estudiante en el ITECO no será tomado en consideración para la aplicación de la Baja y prueba Académica en el mismo.

ARTICULO 66
En caso de que un estudiante no llegue a un índice general y trimestral de 2.0 será sujeto de aplicación de Prueba o Baja académica, conforme a los artículos siguientes:

ARTICULO 67
Un estudiante que obtenga un índice general y/o trimestral mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 quedará a prueba académica por un trimestre.

ARTICULO 68
Cuando un estudiante que se encuentre en prueba académica.  Obtuviera un índice trimestral mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 pero su índice general sea 2.0 o más, pasará otro trimestre a prueba académica, período en el cual deberá obtener por lo menos 2.0 de índice trimestre.  En caso de que el índice académico trimestral sea menor de 1.5 será suspendido por un trimestral al final del cual podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 69
Cuando un estudiante que se encuentra a prueba académica, obtuviera un índice general mayor o igual de 1.5 y menor de 2.0 pero su índice trimestral sea 2.0 o más, pasará otro trimestre en prueba académica.  En caso de que el índice académico general se mantenga por debajo de 1.5 será suspendido por un trimestre al final del cual podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 70
Un estudiante a prueba académica saldrá de la prueba si obtiene un índice general y trimestral de 2.0 o más.

ARTICULO 71
Un estudiante que obtenga índice trimestral y general menor de 1.5 caerá en Baja Académica por un trimestre, al final del podrá solicitar su reingreso.

ARTICULO 72
En caso de que un estudiante obtenga un índice trimestral menor de 1.5 pero su índice general sea de 2.0 o más se le pondrá a prueba por un trimestre.

ARTICULO 73
Un estudiante que obtenga 2 bajas académicas en un mismo grado será separado definitivamente de la Institución.

ARTICULO 74
Un estudiante que fuera reprobado tres veces en una misma asignatura caerá en baja académica.

ARTICULO 75
Cuando a un estudiante, que para obtener el grado le falten 12 créditos o menos le corresponda baja académica; se le concederá un trimestre a prueba académica, durante el cual deberá obtener un índice trimestral de 2.0 o más; de no lograrlo será suspendido del ITECO.

CAPITULO XVI: DEL FRAUDE

ARTICULO 76
El fraude académico será sancionado con una pena que varía desde la reprobación de la asignatura hasta la separación del estudiante de la Universidad.

CAPITULO XVIII: RETIRO Y CAMBIO DE ASIGNATURAS

ARTICULO 77
Durante la primera semana de clases de un trimestre académico el estudiante podrá inscribirse tardíamente, añadir, hacer cambios a su conveniencia al calendario académico y a las posibilidades reales del ITECO.

ARTICULO 78
En cualquier caso el estudiante podrá retirar asignaturas antes de terminar las seis (6) semanas del trimestre que está cursando con la autorización del Decano de su Facultad.  La decisión del retiro será comunicada por el estudiante a la División de Admisiones y Registro.  El estudiante recibirá “R” como calificación en la asignatura retirada.

ARTICULO 79
Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el estudiante sólo podrá retirar todas las asignaturas inscritas en el trimestre.

CAPITULO XIX: DEL CAMBIO DE CARRERA Y STATUS

ARTICULO 80
El estudiante tiene el derecho a solicitar cambio de carrera. La solicitud de cambio deberá ser hecha, por lo menos, dos semanas antes del período de inscripción del trimestre, a partir del cual el cambio será efectivo.

ARTICULO 81
Cuando el estudiante desee cambiar de una carrera, dentro de una misma Facultad deberá hacer su solicitud por escrito al Decano de la Facultad.  Este comunicará por escrito su decisión al estudiante y a la División de Admisiones y Registro, por lo menos, una semana antes del comienzo del trimestre para el cual el estudiante solicitó el cambio.

ARTICULO 82
Cuando un estudiante desee cambiar de una Facultad a otra deberá hacer una solicitud por escrito al Decano de la Facultad a la cual desea trasladarse, con copia al Decano de la Facultad a la cual esta adscrita al estudiante; el Decano de la Facultad notifica a éste la decisión por escrito con copia al Decano de la Facultad de la cual procede el estudiante.  En caso de aceptación de la solicitud también lo comunicará por escrito a la División de Admisiones y Registro, por lo menos, una semana antes del comienzo del trimestre para el cual el estudiante solicitó el cambio.

ARTICULO 83
En el caso de cambio de Facultad, la convalidación y acreditación de asignaturas, estará a cargo del Decano de la Facultad que administra la nueva carrera.

ARTICULO 84
El cambio de Facultad no altera la condición académica general del estudiante.

CAPITULO XX: DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 85
Un estudiante regular puede retirarse por uno o varios trimestres con la aprobación de su Decano, Copia de la aprobación del Decano será enviada a la División de Admisiones y Registro.

ARTICULO 86
Un estudiante regular que se retire por uno o varios trimestres sin el permiso de su Decano, tendrá que solicitar readmisión.

ARTICULO 87
Un estudiante regular puede cambiar la categoría de tiempo completo a la de tiempo parcial o, viceversa, siempre que a juicio del Decano de Admisiones y registro, previa consulta con el Decano de la Facultad correspondiente, satisfaga los requisitos a su nueva condición.

Párrafo: El estudiante debe cumplir las regulaciones propias de una categoría hasta tanto se concluya el cambio.  La solicitud debe hacerse, por lo menos, dos semanas antes del inicio del trimestre, a partir del cual el estudiante desea cambiar de categoría.

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CAPITULO XXI: SOBRE LOS HONORES ACADEMICOS

ARTICULO 88
Se considera estudiante de honor aquel que ni haber reprobado ninguna asignatura, no ha sido puesto a Prueba Académica, ni recibido ningún tipo de sanción y tiene un índice académico general o superior a 3.2.

HONOR

INDICE REQUERIDO
Summa Cum Laude 3.8 a 4.0
Magna Cum Laude 3.5 a 3.7
Cum Laude 3.2 a 3.4

ARTICULO 89
Un estudiante que aspira obtener un grado deberá haber satisfecho todos los requisitos académicos y administrativos de la Institución en particular los siguientes:

a) Haber completado el número de créditos  exigidos con el índice de grado requerido para el grado en que optó.

b) Haber aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios de acuerdo con las regulaciones vigentes.

c) Tener la recomendación del Decano de su Facultad.

ARTICULO 90
Cuando un estudiante esté cursando el penúltimo trimestre de su plan de estudio, deberá presentar en la División de Admisiones y Registro una solicitud de grado. La documentación que acompaña esa solicitud será definida por el Decano de Admisiones y Registro.

ARTICULO 91
Un estudiante que halla satisfecho todos los requisitos para optar por un grado podrá solicitar el certificado de finalización de estudio para los fines que estime de lugar.

ARTICULO 92
El ITECO  realizará una sola ceremonia anual de graduación en la fecha que fije el Consejo de Regencia.

ARTICULO 93
La participación en la ceremonia de graduación es obligatoria.

CAPITULO XXI: AUDITORIA ACADÉMICA

ARTICULO 94
La División de Admisiones y Registro es la auditora académica del ITECO; como tal, es el único organismo con autoridad para expedir a nombre de la Institución:

a) Copias oficiales de expedientes académicos de un estudiante.

b) Calificaciones oficiales de un estudiante.

c) Certificados de Títulos y Diplomas.

d) Certificación de inscripción.

e) Certificaciones de documentos entregados al ITECO, con fines académicos.

f) Certificaciones de finalización de estudios.

g) Otros documentos que especifique el Senado Académico. 

ARTICULO 95
Cualquier información o documento oficial concerniente a un estudiante, tiene carácter personal o confidencial sólo podrá ser expedido y enviado a un lugar especifico, a requerimiento escrito del estudiante. Se exceptúan los casos que las leyes y disposiciones vigentes autoricen a un tercero a recibir dicha información.

CAPITULO XXII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 96
Cada 5 (cinco) años el Senado Académico hará una revisión global de este reglamento, a la luz de la evaluación quinquenal del ITECO.

ARTICULO 97
Cualquier modificación de los presentes reglamentos deberá ser aprobada por el Consejo de Regencia, para lo cual el Senado Académico hará las recomendaciones a dicho Consejo.

 ARTICULO 98
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Senado Académico de conformidad con el espíritu del artículo anterior.

ARTICULO 99
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento Académico.

Dado en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez a los 20 días del mes de Agosto del
año mil novecientos noventa y ocho (1998).
REVISADO POR EL SENADO ACADÉMICO
APROBADO POR EL CONSEJO DE REGENCIA
 

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Estudiantil

Académico

Profesoral Pasantía

PRESENTACION

La Universidad ITECO, dentro de su misión de coadyuvar al progreso económico y social Cibao Oriental y el país al mejoramiento de la calidad de a vida de sus habitantes y la conservación de su patrimonio espiritual de material a través de la educación superior el desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica.      Para esto es necesario la reglamentación de las acciones y la participación critica de los estudiantes en el proceso académico y las libertades para el desarrollo de iniciativas enmarcado en el orden, disciplina y respeto a los demás miembros de la familia Itequiana.

Este reglamento establece las pautas para la participación estudiantil en ciertos organismos de la universidad donde se señala los deberes y derechos de los alumnos los actos y conductas amonestables en el campus Universitario y en actividades externas propias de la Institución de los organismos estudiantiles autorizados.

Este reglamento constituye para el alumnado fuente de consulta para el conocimiento de sus derechos y deberes.

CAPITULO  I
DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

  1. Contribuir con el orden y la disciplina en el seno de la Institución.

  2. Fomentar el espíritu de colaboración entre los miembros de la familia Itequiana.

  3. Definir el rol del representante estudiantil en la participación del Senado Académico.

  4. Propiciar las prácticas democráticas y participativas entre los estudiantes del ITECO.

  5. Conocer los deberes y derechos de los estudiantes en el ITECO.

  6. Establecerlas reglas clara y definida que forman para del fortalecimiento de las relaciones de la comunidad universitaria.

  7. Establecer normas y procedimientos para contribuir al mejoramiento de la conducta estudiantil y de los demás miembros de la Comunidad Académica.

  8. Ayudar a que los estudiantes desarrollen sus actividades en un ambiente de disciplina y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO.

  9. Señalar los actos objetos de sanción disciplinaria y establecer las sanciones correspondientes a las mismas.

CAPITULO  II
DEL ESTUDIANTES

Conforme al artículo 19 del Reglamento académico los estudiantes se clasifican en dos categorías: Regular y Especial.

-         El Estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por el ITECO,  siguiendo los requerimientos generales del mismo bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo especial. 

-         Todo estudiante regular que no pertenezca a un programa regular será considerado estudiante especial.

Los Estudiantes Especiales son aquellos estudiantes inscritos en un programa no condúceme a grado académico.

-         Están en esta categoría los estudiantes de otros centros educativos que cursan asignaturas mediante acuerdos inter-institucionales.   Y los estudiantes de Educación Continuada.

Los estudiantes podrán formar asociaciones, comités  u otro tipo de trabajo en equipo cuyas actividades vaya  a beneficio de su  desarrollo y el desarrollo de la Institución.

CAPITULO  III
NORMAS  ESTUDIANTES

La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse  a todas las normas académicas y administrativas de la Institución; en tal sentido deben cumplir con lo siguiente:

1.     La Asociación no Comité Estudiantes Universitarios del ITECO, debe ajustarse a todas las normas académicas y administrabas de la Institución, por lo que no pueden atribuirse funciones ni representaciones que no le hayan sido conferidas por los Reglamentos y/o Autoridades Universitarias.

2.     La Asociación de Estudiantes Universitarios del ITECO, y/o Comité estudiantil no contribuyen el equivalente de la representación legal de los estudiantes ante el Senado Académico.

3.     Las Directivas deben estar  conformadas por estudiantes merecedores académicamente que no hayan sido sancionados por faltar a los Estatutos y/o Reglamentos de la Institución.

4.     Tal como lo establece el art. 4 del Reglamento Académico, la docencia y el calendario académico, solo puede ser modificado o afectado por la Rectoría: en tal sentido la docencia no podrá ser suspendida por ningún otro organismo y bajo ningún concepto.

5.     Para pasar mensajes públicos a los estudiantes, profesores empleados y/o cualquier dependencia docente o administrativa, los estudiantes deberán recibir autorización previa de Rectoría.

6.     Los estudiantes no tendrán ningún tipo de injerencia en los aspectos administrativos, ni de relaciones laborales de la Universidad.

7.     El comportamiento de los estudiantes debe ajustarse totalmente a las normas y Reglamentos de la Institución.

8.     No podrán actuar atendiendo a injerencia político-partidista en el seno de la Asociación de  Estudiantes del ITECO.

9.     La propagando e información de la Asociación de Estudiantes del ITECO en las instalaciones universitarias, será permitida únicamente en los murales y por autorización de la Rectoría o por funcionario designado por ella.

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CAPITULO  IV
DE LOS DERECHOS ESTUDIANTES

El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica, es el Derecho a Educarse.   Abarca  el conjunto de relaciones, experiencias con sus compañeros, maestro, personal y directores de la Universidad y su entorne, su deber principal consiste en ejercer el máximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no sea obstáculo a los miembros de la comunidad en el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus deberes.

-   Recibir un tratamiento correcto como persona humana de pare de las autoridades académicas, empleados, administrativos y profesores.

-   Respetar sus ideas y creencias religiosas.

-   Recibir una formación profesional acorde con los nuevos tiempos

-   Requerir el cumplimiento de los Programas de Estudios.

-   Recibir de parte del profesor las clasificaciones parciales  del desarrollo de la asignatura durante el trimestre. 

-   Recibir al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el Calendario Académico.

-   Oportunidad para adquirir conocimiento y para la investigación de la verdad.

-   Cambiar de carrera, retirar asignaturas o trimestre de acuerdo a la fecha establecida en el calendario académico artículos 77 al 84del Reglamento Académico.

-   Aceptar sus opiniones y sugerencias sobre los temas desarrollados en clases.

-   Tener acceso a todas la facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros). 

-   Libre asociación para realizar funciones educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivos, recreativas que sean en provecho del bienestar estudiantil siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisito: 

a) Autorización de Rectoría

b) No se interrumpirán las labores docentes,  técnicas o  administrativas de la universidad.

c) Cumplir con las Reglamentaciones y Estatutos vigentes en el momento del ejercicio.

d) Uso de los edificios y dependencias físicas de la universidad.

CAPITULO  V
DE LOS DEBERES ESTUDIANTES

a) Los deberes estudiantiles deben ser cumplidos a cabalidad.

b) Conocer los principios filosóficos, fines y valores de Institución

c) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.

d) Comportarse con una buena conducta, costumbre y principios morales donde se desarrolla la docencia.

e) Cumplir a clases conforme al Reglamento Académico.

f) Observar las fechas indicadas en el Calendario Académico, para realizar: pago selección de asignaturas, retiro de asignaturas y cambio de carreras.

g) Participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y otras programadas por la Universidad.

h) Cumplir con los requisitos propios de las asignaturas.

i) Asistir a clase con vestido honesto sin que afecte la moral y las buenas costumbres.

j) Cuidar las instalaciones físicas de la Institución.

k) Respetar las autoridades académicas y administrativas.

l) Coopera en todas las actividades científicas, deportivas y culturales que organice la Universidad.

m) Presentar su carnet de  identificación cuando le sea solicitado por  los profesores o funcionarios componentes.

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CAPITULO  VI
DE LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES

Los estudiantes del ITECO,  pueden elaborar publicaciones sobre aspectos científicos, culturales,  deportivos y de servicios.

Los  documentos que elaboran y publiquen las organizaciones estudiantiles, no deben ser para promoción de intereses particulares de los estudiantes.

Las organizaciones estudiantiles en coordinación con el Decanato de Servicios a la Comunidad, puede usar algunos murales donde difundir sus publicaciones y anunciar sus actividades.

Las publicaciones deben ser revisadas y aprobadas de su contenido por el Decanto de Servicios a la Comunidad.

CAPITULO  VII
DE LAS INFRACCIONES
Los hechos sancionables son los siguientes:

a) Sustracción de examen

b) Intercambio de examen

c) Obtención  de calificación mediante engaño

d) Tomar un examen de otro haciéndole pasar por ese estudiante.

e) Falsificación de documentos académicos

f) Atentado a la propiedad

1- De  la universidad

2- De los profesores

3- De los empleados

4- Otros. 

g) Agresión física y verbal a autoridades, profesores, empleados y estudiantes.

h) Actos no compatibles con la comunidad académica en su recinto universitario.

1- Porte y uso de armas blancas y de fuego

2- Uso de bebidas alcohólicas

3- Asistir ebrio a clase

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