INSTITUTO TECNOLOGICO DEL CIBAO ORIENTAL
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DE LA NATURALEZA, VALORES Y FINES

Artículo 1:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental es una institución de servicio público y sin fines de lucro fundada para coadyuvar al progreso económico y social del Cibao Oriental y del País, al enriquecimiento de la vida de sus habitantes y a la conservación de su patrimonio espiritual y material a través de la educación superior, el desarrollo de la cultura y la investigación científica y tecnológica.

Artículo 2:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental se define como una comunidad intelectual cuyas actividades se fundamentan en un conjunto de valores indispensables tanto para el trabajo científico como para el progreso del ser humano.  Son estos valores:

a) La objetividad en el trabajo y el rigor en el quehacer científico.

b) La excelencia en el trabajo académico y la generosidad en el servicio a la sociedad.

c) La pluralidad en el campo ideológico, político y religioso, dentro de un marco de estricto apartidismo institucional.

d) La tolerancia y el respeto al ser humano.

e) La libertad de investigación y expresión, y

f) La inserción crítica del trabajo académico en la realidad social.

Artículo 3:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental postula los siguientes objetivos:

a) Procurar la formación integral de sus miembros, inculcando en ellos un sentido de responsabilidad moral, de rigor y objetividad científica y un espíritu creador y constructivo.

b) Asistir en la búsqueda científica de soluciones a los acuciantes problemas de la Provincia Sánchez Ramírez y la Región del Cibao Oriental.

c) contribuir al desarrollo dominicano fundamentado en la independencia y soberanía nacional, la justicia social, la libertad individual y la solidaridad entre los seres humanos y entre los pueblos.

Artículo 4:
En el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental los asuntos de carácter académico tendrán prioridad.

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ESTATUTOS LEGALES

Artículo 5:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental fue creado por el patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez mediante acto de fundación del Miércoles 10 de Febrero de 1982.

Párrafo I: Por el Decreto 820 del 25 de febrero del 1983, la Institución fue incorporada como academia de educación superior, amparada en las leyes 273 del 27 de Junio de 1966 y la 236 del 20 de Diciembre de 1967.

Párrafo II: El Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez es una entidad estatal creada mediante el decreto No. 1206 del 27 de Septiembre de 1979 con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de la Provincia que lleva su nombre.

Artículo 6:
Para alcanzar sus objetivos, el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental otorgará grado académico, certificados y diplomas; contratará personal, propiedades y equipos y realizará todos aquellos actos de la vida civil que necesita para el desarrollo de sus actividades y que de conformidad con las leyes dominicanas estén autorizados a todas las personas morales.

Artículo 7:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental ofrecerá programas académicos regulares conducentes a los:

a) Grado de Asociado

b) Grado de Egresado

c) Grado de Licenciado

d) Post-Grado

Párrafo I: El grado de Asociado requerirá el equivalente de dos (2) años académicos de estudios a tiempo completo.  El grado de Egresado exigirá el equivalente a tres (3) años académicos de estudios a tiempo completo.  El grado de Licenciado demandará el equivalente de cuatro (4) años académicos de estudios a tiempo completo.

Párrafo II: Los requisitos para ingresar a obtener cualquiera de los señalados serán especificado en los reglamentos académicos del El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental.

Artículo 8:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental tiene su domicilio en la Ciudad de Cotuí.  Podrá tener extensiones en cualquier sitio de la República Dominicana.

Artículo 9:
En caso de disolución, el patrimonio del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental será administrado directamente por el Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, el cual deberá destinarlo exclusivamente a actividades educativas, culturales y científico – tecnológicas.

Párrafo: En caso de disolución del Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, todas sus funciones dentro del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental serán ejercidas por el Consejo de Regencia.

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DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

Artículo 10:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental cuenta con los siguientes organismos directivos de carácter general:

a) El Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.

b) El Consejo de Regencia

c) Rectoría

d) Senado Académico.

EL PATRONATO

Artículo 11:
El Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez es el propietario legal y el poder último del cual emana toda autoridad dentro de la Institución.

Artículo 12:
Dentro del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental el Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento de las normas, valores y objetivos de la academia y por el fiel cumplimiento de sus Estatutos.

b) Conocer y aprobar las modificaciones a los presentes Estatutos que les fueren sometidos por el Consejo de Regencia, con la consulta previa de la Rectoría y el Senado Académico.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Regencia sobre la base de la primera o segunda lista que le sea presentada por el Consejo de Regencia.

d) Nombrar al Rector del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental sobre la base de la terna que le sea presentada por el Consejo de Regencia.

e) Disolver la Institución a proposición del Consejo de Regencia en reunión extraordinaria convocada expresa y exclusivamente al efecto.  Para la validez de esta deliberación deberán asistir por lo menos el 90% de los miembros titulares del Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez y contar con el voto favorable del 90% de los miembros titulares presentes.

f) Coadyuvar al financiamiento del  Instituto Tecnológico del Cibao Oriental y procurar dentro de otros sectores todo el apoyo que requiera la Institución para lograr su desarrollo.

g) Conocer y aprobar el presupuesto del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental sobre la base del proyecto que le fuere presentado por el Consejo de Regencia.

h) Resolver en última instancia cualquier asunto no cubierto en estos Estatutos o cualquier duda referente a su interpretación.

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EL CONSEJO DE REGENCIA

Artículo 13:
Con las excepciones establecidas en los artículos 11 y 12 toda la autoridad para el gobierno de la Institución queda en manos de un Consejo de Regencia integrado por Veintiún (21) miembros, ninguno de los cuales podrá ser estudiante, profesor o empleado del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental.  El Rector participará en las deliberaciones del Organismo con voz pero sin voto.

Artículo 14:
El Consejo de Regencia elegirá todos los años de entre sus integrantes a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 15:
Los Regentes serán elegidos por el Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez sobre la base de la primera o segunda lista que le sean presentadas por el Consejo de Regencia.  Durarán tres años en sus funciones, las cuales ejercerán a título honorífico.

Artículo 16:
Para ser miembro del Consejo de Regencia se requiere:

a) Ser mayor de edad y dominicano, o extranjero con cinco o más años de residencia en el País.

b) Poseer un título universitario de por lo menos el grado de Licenciado o su equivalente. 

c) Haber demostrado un vivo interés en el desarrollo científico y cultural del Cibao Oriental; y

d) Aceptar los principios fundamentales que rigen la Institución.

Párrafo: Podrán ser miembros del Consejo de Regencia hasta siete personas sin grado universitario cuyos méritos personales sean, a juicio de los organismos decisorios, válidos, para ocupar un puesto como Regente.

Artículo 17:
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.  Salvo la Excepción establecida en el artículo 19, letra (o) de estos Estatutos, el quórum lo integrarán once (11) miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los Regentes presentes

Artículo 18:
El Consejo de Regencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el mantenimiento de las normas, valores y objetivos de la Academia y por el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Institución.

b) Proponer al Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez modificaciones en los presentes Estatutos, con la consulta previa a la Rectoría y al Senado Académico.

c) Establecer la política general de la Academia de conformidad con sus valores y sus objetivos.

d) Supervisar la administración y el desarrollo del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental.

e) Presentar al Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez una lista, o a lo sumo dos, de candidatos a miembros del Consejo de Regencia.

f) Presentar al Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez la terna de candidatos para el puesto de Rector.  

g) Nombrar a los vicerrectores, previa recomendación del Rector.

h) Aprobar la creación y la supresión de Vicerrectorias, Divisiones, Departamentos y programas por recomendación de la Rectoría o Previa consulta con ésta.

j) Presentar al Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez el proyecto de presupuesto anual de la Academia y sus modificaciones sustanciales en base a las propuestas presentadas por la Rectoría.

k) Fijar el periodo fiscal del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental.

l) Otorgar grados académicos a los estudiantes propuestos por el Senado Académico.

m) Trazar las normas bajo las cuales el Rector habrá de representar al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental ante la justicia.

n) Otorgar la permanencia a aquellos profesores presentados por el Senado Académico.

ñ) Destituir previa formulación de cargos y mediante votación secreta, al Rector o a cualquiera de los miembros del consejo de Regencia que viole estos Estatutos o el Reglamento Interno del Consejo.

o) Decidir en Sesión Extraordinaria Convocada expresa y exclusivamente al efecto y previa consulta con la Rectoría y el Senado Académico sobre la propuesta de disolución de la Institución.  Para la validez de esta deliberación deberán asistir por lo menos el 90% de sus miembros titulares y contar con el voto favorable de por lo menos el 90% de los miembros titulares presentes.

p) Crear cuantas entidades estime necesarias para colaborar en el desarrollo de las actividades de la Academia.

q) Definir, sobre la base propuesta por la Rectoría, las condiciones en las que operen los acuerdos por establecer a fin de adscribir, incorporar o administrar entidades de cualquiera naturaleza, siempre que las actividades de estas sean compatibles con las normas, principios y objetivos de la Institución.

r) Aprobar los Reglamentos Internos de la Institución.

s) Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos o cualquier duda referente a la interpretación de los mismos; y

t) Cualquier otra función que le sea delegada por el Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.

Artículo 19:
Los egresados del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental participarán en la selección de los miembros del Consejo de Regencia y para el 31 de Diciembre de 1999 deberán integrar la mayoría absoluta de la matricula de dicho organismos.  La manera en que tal participación se produzca será definida por el Consejo de Regencia.

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LA RECTORIA

Artículo 20:
La Rectoría es la Unidad Directiva en la que reside, por delegación del Consejo de Regencia, la autoridad ejecutiva para el gobierno inmediato de la Institución.

Párrafo I: Al frente de la Rectoría habrá un rector (a), quien será el responsable de las funciones correspondientes a la misma y el depositario de la autoridad asignada a éste.  Durará cuatro (4) años en sus funciones.  Podrá ser reelecto.

Párrafo II: Podrán crearse tantas Vicerrectorías como sean necesarias para el eficiente funcionamiento de la Institución.

Artículo 21:
Para ser Rector se requiere ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.  Además, debe ser titulado universitario, por lo menos con el grado de Licenciado, tener como mínimo diez (10) años de experiencia profesional en áreas relevantes para el cargo y ser una persona de reconocida solvencia moral y prestigio intelectual.

Párrafo: Para ser Vicerrector se requiere ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.  Además, debe ser Titulado universitario, por lo menos con el grado de Licenciado, tener como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional en áreas relevantes para el cargo y ser una persona de reconocida solvencia moral y prestigio intelectual.

Artículo 22:
La Rectoría tendrá las Siguientes Funciones:

a) Velar por el mantenimiento de las normas, valores y objetivos de la Academia y por el fiel cumplimiento de sus Estatutos y los Reglamentos Internos de la Institución.

b) Proponer al Consejo de Regencia modificaciones en los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos de la Institución.

c) Dirigir las operaciones de la Academia.

d) Aprobar el nombramiento del Personal de la Institución de conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos vigentes.

e) Proponer al Consejo de Regencia la creación o supresión de Vicerrectorías, Divisiones y Departamentos.

f) Proponer asimismo al Consejo de Regencia la creación o supresión de programas Académicos previa recomendación del Senado Académico.

g) Representar de oficio al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental en cualquier gestión o actividad en que éste intervenga.  Representar a la Institución ante la justicia de acuerdo con las normas trazadas por el Consejo de Regencia.

h) Firmar a nombre del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental en toda transacción u operación jurídica en que éste participe de acuerdo a las normas establecidas.

i) Presentar al Consejo de Regencia el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución.

j) Resolver cualquier asunto no previsto en los Reglamentos vigentes o cualquier duda referente a su interpretación; y

k) Cualquier otra función que le sea delegada por el Consejo de regencia o el Senado Académico.

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EL SENADO ACADEMICO

Artículo 23:
El Senado Académico es el organismo legislativo sobre políticas, normas y procedimientos académicos de carácter general dentro de la Institución.

Artículo 24:
El Senado estará integrado de la siguiente manera:

a) Rector (a) quien lo presidirá.

b) Los Vicerrectores, si los hubiere.

c) Decanos.

d) Un profesor por cada una de las facultades, electo según los reglamentos vigentes.

e) Un estudiante quien participará con voz pero sin voto.

Párrafo: El estudiante que participará en el Senado Académico será aquel que teniendo honores y habiendo obtenido durante la última ceremonia de graduación el grado de egresado con el mayor índice académico general de cuantos obtuvieran el mismo grado, curse a tiempo completo un Programa de Licenciatura en el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental

Artículo 25:
El Senado Académico se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y en Sesión Extraordinaria cuantas veces se considere necesario.  El quórum estará integrado por la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los Senadores presentes.

 

Artículo 26:
El Senado Académico tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento de las normas, valores y objetivos de la Academia y por el fiel cumplimiento de sus Estatutos y de los Reglamentos de la Institución.

b) Proponer al Consejo de Regencia modificaciones en los presentes Estatutos y en los Reglamentos Académicos de la Institución.

c) Establecer la política académica general del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental de conformidad con sus fines y valores y las directrices trazadas por el Consejo de Regencia.

d) Fijar los requisitos comunes que deban satisfacer todos los programas de estudios conducentes a cualquiera de los grados que ofrezca la Institución.

e) Establecer las normas y los procedimientos generales que han de satisfacer y seguir todas las Facultades y Departamentos Académicos en la formulación de sus programas de estudios.

f) Asesorar al Rector en la Administración Académica de la Universidad.

g) Presentar al Consejo de Regencia el proyecto de Reglamento Académico así como sus modificaciones sustanciales.

h) Recomendar al Consejo de Regencia la concesión de permanencia a los profesores que hayan cumplido con los requisitos reglamentarios para obtener esa distinción.

i) Proponer al Consejo de Regencia la concesión de grados académicos a los candidatos propuestos por los Decanos de Facultades que hayan satisfecho todos requisitos fijados para la obtención de los diferentes grados a recibir.

j) Colaborar con el Consejo de Regencia en la búsqueda de candidatos idóneos para integrar a ese organismo y para desempeñar titularmente la Rectoría.

k) Cualquier otra función que le fuere delegada por el Consejo de Regencia o la Rectoría.

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DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA

Artículo 27:
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental estará organizado en unidades operativas de dos categorías:

a) División

b) Departamentos

Párrafo: Toda unidad operativa de cualquier naturaleza estará directamente subordinada a una División o a un Departamento con la única excepción de  aquellas adscritas directamente a la Rectoría.

LA DIVISION

Artículo 28:
La División constituye la unidad operativa máxima y reunirá bajo una misma dirección todas aquellas actividades que servirán al cumplimiento de un mismo fin o propósito general.

El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental sólo podrá tener hasta siete (7) Divisiones.

Artículo 29:
Toda docencia a nivel superior conducente a la obtención de un grado académico estará exclusivamente a cargo de Divisiones denominadas facultades.  Las facultades realizarán asimismo toda clase de trabajo de investigación y extensión científica y cultural de conformidad con las normas establecidas y los recursos disponibles.

Artículo 30:
Al frente de la División habrá un Decano quien será el depositario de la autoridad y el encargado del cumplimiento de las responsabilidades asignadas a esta Unidad, será nombrado por el Rector.

Artículo 31:
En el caso de los Decanos de Facultades, el Rector escogerá el funcionario de entre las personas cuyos nombres figuren en la primera o segunda ternas preparadas al efecto por los profesores de su Facultad definido según los Reglamentos Vigentes.  Durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 32:
Para ser Decano se requiere ser dominicano o extranjero con más de cinco años consecutivos de residencia en el país.  Además, debe ser Titulado Universitario por lo menos con el grado de Licenciatura con tres (3) años de experiencia relevante para el cargo.

Artículo 33:
Los Decanos tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir los trabajos de su División de conformidad con las normas y regulaciones vigentes.

b) Elaborar los planes de desarrollo de su División.

c) Mantener la disciplina dentro de su área.

d) Evaluar el personal a su cargo. 

e) Proponer a la Rectoría los candidatos para desempeñar funciones en su División.

f) Proponer a la Rectoría la creación, modificación o supresión de unidades dentro de su área.

g) Presentar a la Rectoría el proyecto de presupuesto anual de su división.

h) Presentar a la Rectoría la memoria anual de su División; y

i) Cualquier otra función que le fuere delegada por los organismos generales de dirección.

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LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 34:
El Departamento constituye la unidad operativa básica del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental y reunirá bajo una sola dirección una actividad específica a cargo de una División. El funcionamiento que esté a cargo de un Departamento recibirá el título de Director.

Párrafo I: Los Directores de Departamentos serán nombrados por el Rector de conformidad con los reglamentos y resoluciones vigentes.

Párrafo II: Para ser Director de un Departamento definido como académico se requiere ser titulado universitario por lo menos con el grado de Licenciado.

Párrafo III: En el caso de los Departamentos que administran docencia el Rector escogerá al Director de entre las personas que figuren en una terna que le presente el Decano de la Facultad después de haber consultado con los profesores del Departamento en cuestión.  Durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 35:
Los Directores de Departamentos, tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir la unidad bajo su responsabilidad.

b) Distribuir entre el personal a su cargo las tareas asignadas a su unidad.

c) Elaborar de acuerdo con los reglamentos de la Institución los programas de su Departamento y sus modificaciones sustanciales.

d) Gestionar la contratación de un nuevo personal.

e) Evaluar el personal bajo su dirección.

f) Presentar al Decano el proyecto de presupuesto anual de su unidad.

g) Someter al Decano el informe anual de las labores realizadas por su Departamento; y

h) Cualesquiera otras funciones que les fueren delegadas por su Decano o por los organismos generales de Dirección.

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DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Artículo 36:
Los miembros del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental serán clasificados en las categorías siguientes:

a) Trabajadores de apoyo.

b) Estudiantes.

c) Profesores.

d) Funcionarios.

e) Egresados.

f) Regentes.

g) Miembros del Patronato Pro – Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.

Artículo 37:
En el desempeño de sus funciones todo miembro de la Academia deberá demostrar competencia, diligencia, honestidad y apego a las normas y valores que sustentan el trabajo institucional.  Deberá asimismo coadyuvar al nacimiento o fortalecimiento de un proceso de participación que integre a la toma de decisiones, de una manera consciente, responsable y creadora, a los demás miembros de la comunidad, de acuerdo con sus capacidades y sin menoscabo de la eficiencia institucional y de los fines y valores que persigue y normal la vida del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental.

Artículo 38:
Ningún organismo, unidad o miembros de la comunidad universitaria podrá abrogarse representaciones que no le hayan sido explícitamente otorgadas por los organismo legales de la Institución ni asignarse atribuciones o autoridad más allá de las que puedan conferírseles de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 39:
Las responsabilidades y derechos específicos de cada uno de los estamentos de la Institución serán definidos en reglamentos especiales.

En la ciudad de Cotuí Provincia Sánchez Ramírez, en el Cibao Oriental, República Dominicana, el 6 de Agosto de 1986.

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