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Reglamento Estudiantil
Definición
El
Reglamento Estudiantil será el instrumento normativo de las acciones y
la participación de los estudiantes en los procesos académicos,
culturales y deportivos, y las libertades para el desarrollo de
iniciativas creadoras, enmarcadas en el orden, de la familia Itequiana,
así como a los principios.
El Reglamento Estudiantil establece las pautas para la
participación estudiantil en ciertos organismos de la Universidad;
señala los deberes y derechos de los estudiantes; los actos y conductas
amonestables en el campus universitario y en actividades externas propia
de la Institución.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
Con el establecimiento del Reglamento Estudiantil, el
Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO), persigue los objetivos
siguientes:
a) Establecer
reglas para orientar el fortalecimiento de las relaciones entre los
estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria.
b) Normar
la conducta de los estudiantes dentro del recinto universitario.
c) Determinar
los deberes y derechos de los estudiantes Itequianos.
d) Señalar
los actos objeto de sanción disciplinaria y establecer las sanciones
correspondientes a los mismos.
e) Regular
el desarrollo de actividades estudiantiles en un ambiente de disciplina
y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO.
f) Definir
el rol del representante estudiantil ante el Senado Académico.
g) Propiciar
las prácticas democráticas y participativas.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 2.
Conforme al artículo 30 del Reglamento Académico los
estudiantes se clasifican en dos categorías: Regular y Especial.
Párrafo I.
Estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares
ofrecidos por el ITECO, siguiendo los requerimientos generales del mismo
bajo una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. Todo
estudiante regular que no pertenezca a un programa regular será
considerado estudiante especial.
Párrafo II.
Los Estudiantes Especiales son aquellos estudiantes inscritos en un
programa no conducente a un grado académico. Están en esta categoría los
estudiantes de otros centros educativos que cursan asignaturas
mediante acuerdos interinstitucionales,
los estudiantes
del Politécnico Sánchez Ramírez y
los estudiantes de Educación Continuada.
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CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES
Artículo 3.
El ITECO asume como derecho fundamental de los
estudiantes:
a) Recibir
una educación de calidad, educarse y participar en todas las
actividades que con éste propósito se realicen.
b) Recibir
un tratamiento correcto y respetuoso como persona humana sin importar
sus ideas y creencias religiosas de parte de las autoridades académicas,
empleados, administrativos y profesores.
c) Recibir
una formación profesional y humana de calidad acorde con los
requerimientos de estos tiempos y la filosofía institucional
d) Requerir
el cumplimiento de los programas de asignaturas y el tiempo previsto
para la docencia.
e) Recibir
de los profesores las calificaciones parciales, para conocer su progreso
en el desarrollo de la asignatura durante el trimestre
f) Recibir
al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el
Calendario Académico.
g) Cambiar
de carrera, retirar asignaturas o trimestres, en la fecha establecida
en el Calendario Académico.
h) Tener
acceso a las facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la
docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros),
conforme a las reglamentaciones internas de uso de las mismas.
i) Libertad para
organizar actividades educativas, culturales, artísticas, científicas,
sociales, deportivas, recreativas planificas para potenciar el
crecimiento y bienestar estudiantil, sin que se vean interrumpidas las
labores docentes, o administrativas de la Universidad.
j) Realizar
actividades que redunden en beneficio de su crecimiento personal y
profesional, así como en beneficio y desarrollo de la Universidad.
Párrafo I.
Los grupos de
gestión, los clubes, las asociaciones, y/o comités estudiantiles y sus
directivas deben estar conformadas preferiblemente por estudiantes
ejemplares, comprometidos con la filosofía de la Universidad, para que
respondan al espíritu de búsqueda de la calidad de la calidad existente
en la Institución.
Párrafo II.
Los estudiantes no
deberán interferir en los aspectos administrativos, ni de relaciones
laborales, ni actuarán atendiendo a influencia político-partidista.
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CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES ESTUDIANTILES
Artículo 4.
En el ITECO son deberes de los estudiantes:
a) Conocer
los principios filosóficos, fines y valores de Institución.
b) Cumplir
con los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.
c) Mostrar
buena conducta, costumbre y principios morales en todo el campus.
d) Cumplir
con las tareas y obligaciones establecidas en los diferentes Reglamentos
vigentes de la Institución.
e) Observar las
fechas indicadas en el Calendario
Académico, para tramitar académicos
y administrativos.
f) Cumplir
con los requisitos propios de las asignaturas.
g) Asistir
a clases vestidos/as de acuerdo a las buenas costumbres, a la moral y el
lugar.
h) Cuidar
las instalaciones físicas y patrimonio de la Institución.
i) Respetar
las autoridades académicas y administrativas.
j) Participar
en las actividades científicas, deportivas y culturales que organice la
Universidad.
k) Presentar
su carnet de identificación cuando le sea solicitado por los profesores
o funcionarios de la Universidad, o al momento de recibir un servicio.
l) Formar
parte de los equipos deportivos, grupos culturales, ecológicos, etc.
m) Realizar
publicaciones sobre aspectos científicos, culturales, deportivos y de
servicios, etc.
Artículo 5.
Las asociaciones, comités u organismos de estudiantes
deben ajustarse a todas las normas, reglamentos y disposiciones de la
Institución.
CAPÍTULO V
DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE
EL SENADO ACADEMICO
Artículo 6.
Los estudiantes tendrán un representante ante el Senado
Académico, quien participará en las reuniones de este organismo con voz,
pero sin voto.
Párrafo
I. El
estudiante que participará en el Senado Académico será aquel que,
teniendo honores y, habiendo obtenido durante la última ceremonia de
graduación ordinaria el grado de técnico con el mayor índice académico
general de cuantos obtuvieran el mismo grado, curse un programa de
licenciatura.
Artículo 7.
El estudiante representante será el mecanismo de enlace
entre las autoridades universitarias y el estudiantado, pudiendo
canalizar las inquietudes de los mismos ante este organismo.
Artículo 8.
El estudiante podrá presentar propuestas que redunden en
beneficio de la formación del estudiantado; así como también de la
calidad de los servicios que recibe y otras acciones relacionadas con
los intereses estudiantiles.
Artículo 9. Las
asociaciones de estudiantes y/o comité estudiantil, si los hubiera, no
constituyen el equivalente de la representación legal de los estudiantes
ante el Senado Académico, por lo que no pueden atribuirse funciones, ni
representaciones que no le hayan sido conferidas por los reglamentos y/o
autoridades universitarias.
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CAPÍTULO VI
DE LOS AVISOS Y PUBLICACIONES ESTUDIANTILES
EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 10.
Las organizaciones estudiantiles en coordinación con la
Dirección de Servicios Estudiantiles, pueden usar algunos murales
donde
difundir sus publicaciones y anunciar sus actividades.
Las publicaciones deben ser aprobadas por la Rectoría, o por un
funcionario designado por ella.
Párrafo.
Los documentos que elaboran y
publiquen las organizaciones estudiantiles, no deben ser para promoción
de intereses particulares de los estudiantes.
Artículo 11.
Para pasar mensajes públicos a los estudiantes,
profesores empleados y/o cualquier dependencia docente o administrativa,
los estudiantes deberán recibir autorización previa de Rectoría, u otro
funcionario designado por la Rectoría.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 12.
El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental asume como
hechos sancionables los siguientes:
a) Sustracción
de examen;
b) Intercambio
de examen;
c) Obtención
de calificación mediante engaño;
d) Tomar
un examen de otro haciéndose pasar por ese estudiante;
e) Falsificación
de documentos académicos;
f) Atentado a la propiedad:
1)
De la universidad;
2)
De los profesores;
3)
De los empleados;
4)
Otros.
g) Agresión
física y verbal a las autoridades, profesores, empleados y estudiantes;
h) Actos
no compatibles con la Comunidad Académica en su recinto universitario:
1) Porte
y uso de armas blancas y de fuego,
2) Uso
de bebidas alcohólicas,
3) Asistir
ebrio a clase,
4) Realizar
actividades política partidista,
5) Uso
de altoparlantes u otro instrumento o vehículos cuyos ruidos
obstaculicen la docencia,
6) Actividades
reñidas con la moral y buenas normas,
7) Cualquier
otra conducta que a juicio de las autoridades competentes se
considere reñido con la disciplina institucional.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 13.
Las violaciones a las normas disciplinas establecidas en
este Reglamento pueden ser sancionadas de las siguientes maneras:
a) Amonestación,
la cual según la gravedad de la falta, podía ser hecha por el Profesor,
el Director del Área Académica, Decanos Docentes o por el Rector/a;
b) Pérdida
de los honores académicos, si los tuviera;
c) Período
de prueba por un tiempo definido;
d) Suspensión
de la Universidad por tiempo indefinido;
e) Cancelación
de la matrícula.
Párrafo I.
Las sanciones de los numerales d y e sólo podrán ser dispuestas por
el Rector (a), con la aprobación del Senado Académico.
Párrafo II.
Las sanciones hechas a un estudiante deberán ser comunicadas a la
División de Registro.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Artículo 14.
La aplicación de todas las sanciones descritas en el
presente Reglamento será responsabilidad del Consejo Disciplinario
integrado por el:
a) Vicerrector/a
Académico;
b) Decano
de la Facultad o Director de la carrera donde está inscrito el
estudiante;
c) Director
de Servicios Estudiantiles;
d) Un
profesor de la carrera (opcional);
e) El
representante de los estudiantes ante el Senado Académico.
CAPÍTULO X
FUNCIONES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Artículo 15.
Después de aplicada una sanción, el Consejo Disciplinario,
solo intervendrá en los casos de aplicación de sanciones a solicitud del
estudiante sancionado y únicamente cuando este haya cumplido con el
siguiente procedimiento:
a) Tramitación
de solicitud del estudiante sancionado, con nuevos datos sobre la
ocurrencia del hecho.
b) Un
alegato de revisión del caso por existencia de nuevos hechos.
c) Una
aclaración de los hechos capaz de hacer revelar su verdadera gravedad.
CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16.
Los estudiantes involucrados en el caso tienen derecho apelar por
escrito ante el Rector (a) que debe resolver definitivamente.
Artículo 17.
Todos los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el
Senado Académico en conformidad con la filosofía institucional.
Artículo 18.
El presente Reglamento, deroga o sustituye cualquier otra disposición
reglamentarla que le fuera contraída.
Revisado por el Senado Académico en Cotuí, Prov. Sánchez
Ramírez,
a los 15 días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
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