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Reglamento de la Biblioteca
CAPÍTULO I
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 1.
La Biblioteca Rogelio Delgado Bogaert está ubicada en el organigrama del
ITECO como una Dirección del Decanato de Planificación y Desarrollo. Al
frente de la Dirección de la Biblioteca hay un(a) Director(a), quien se
encarga de la organización, administración y desarrollo de la misma.
Artículo 2.
La misión de la Biblioteca es satisfacer las necesidades de información
para la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y la
extensión de la Universidad, mediante los recursos de que dispone,
implementando nuevas tecnologías de manera continua.
Artículo 3.
Es de primordial interés de las
autoridades de la Institución que su Comunidad Universitaria utilice en
forma racional y permanente los servicios que se prestan por medio
de la Biblioteca de manera que provoquen un cada vez mayor nivel
de excelencia académica.
CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS.
Artículo 4.
Se consideran usuarios de la Biblioteca Rogelio Delgado Bogaert:
1. Estudiantes, profesores,
empleados y funcionarios del ITECO y del Politécnico Juan Sánchez
Ramírez.
2. Personas
de la comunidad en general.
Artículo 5.
Los usuarios tendrán derecho a recibir servicios en la Biblioteca dentro
de los horarios establecidos. Fuera de los mismos, será atribución del
personal de la Dirección ofrecer cualquier servicio al usuario.
Artículo 6.
La Biblioteca del
ITECO funcionará en horario corrido de lunes a viernes de 8:00 AM a
10:00 PM; los sábados de 8:00 AM a 6:00 PM; y los domingos de 9:00 AM a
12:00 del medio día.
Párrafo.
Este horario
podría ser modificado por la Dirección de la Biblioteca, previa
aprobación del Senado Académico.
Artículo 7.
Los usuarios dispondrán para su servicio de las siguientes colecciones:
a)
General: Integrada por obras que cubren toda el área del
conocimiento.
b) Reserva: Está integrada por los
libros de texto cuya lectura parcial o total es recomendada por los
profesores como soporte a las exposiciones en clases, por lo que se
reservan para su uso estricto dentro del área de la biblioteca.
c) Dominicana:
Esta colección está formada por los libros editados en Republica
Dominicana y por autores dominicanos.
d) Referencia:
Esta colección está formada por las obras que facilitan una consulta
rápida (diccionarios, enciclopedias, tesis, trabajos de grado,
anuarios, atlas).
e) Publicaciones
Periódicas (Hemeroteca): entre éstas se encuentran las revistas,
periódicos, boletines, etc.
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CAPÍTULO III
DE LOS SISTEMAS Y PRÉSTAMOS DE MATERIALES Y RECURSOS
Artículo 8.
En la Biblioteca se utilizará para las consultas bibliográficas un
sistema de catálogo manual, en el cual se encontrarán archivados en
estricto orden alfabético, un conjunto de fichas divididas en tres
secciones: Autor, Título y Materia, y el sistema de catálogo lineal o
computarizado.
Artículo 9.
Con las informaciones obtenidas en los ficheros, los
usuarios podrán solicitar material bibliográfico, hacer consultas
bibliográficas, llenando la ficha de solicitud de préstamo del material
que requiera. Este procedimiento no admitirá excepción, incluirá a
todos los miembros de la comunidad del ITECO; profesores,
empleados, funcionarios y estudiantes.
Artículo 10.
Para el usuario hacer una solicitud de algún material o recurso de la
Biblioteca, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Consultar
el catálogo manual o el catálogo lineal.
2. Llenar
la tarjeta de préstamo, con los datos que permitan la identificación del
usuario:
a) Nombre
completo (no firma)
b) Número
de matrícula o cédula
c) Dirección
y teléfono.
d) Material
Bibliográfico a utilizar.
e) Fecha
de préstamo.
f) Fecha
de entrega
3. Entregar
al bibliotecario el Carnet de identificación personal, el cual será
retenido hasta el momento en que el usuario devuelva el material.
4. Retirar
personalmente el material bibliográfico solicitado.
Artículo 11.
El tiempo y número de obras que se podrán prestar
dependerán de la naturaleza de la colección a que pertenezca, así:
a. Materiales
de Colección General: Se prestarán por un período máximo de tres (3)
días, con la posibilidad de renovar el préstamo por igual
período, siempre que no haya solicitud de parte de otro usuario. Se
permitirá retirar un máximo de dos libros de esta colección.
b. Materiales
de Colección de Reserva: Teniendo en cuenta que estas obras gozan de
una mayor demanda, su préstamo se hará por horas en la sala de
lectura.
c. Materiales
de Colección de Referencia: Los materiales de Colección de
Referencia; colección de publicaciones periódicas; se prestan sólo
internamente. Este material bajo ningún concepto debe salir de la
Biblioteca.
Artículo 12.
Sólo se prestarán a domicilio las obras de colección general y
exclusivamente a los estudiantes, profesores y empleados del ITECO.
Dicho préstamo se hará según los siguientes horarios:
a) De
lunes a viernes a partir de las 8:00 p.m.
b) Los
sábados a partir de las 5:00 p.m.
c) Los
domingos a partir de las 11:00 a.m.
Artículo 13.
La devolución del material prestado deberá hacerse a más
tardar al siguiente día laborable que venza su plazo, a las 9:00 a.m.
Las reservaciones de este tipo de material pierden su vigencia cuando no
es reclamada a la hora señalada por el usuario. Se permite retirar
dos (2) obras de esta colección.
Artículo 14.
Cuando exista alguna razón especial, sea para el préstamo
o para la devolución de algún material de colección, debe presentarse
una solicitud formal a la Dirección de la Biblioteca. La aceptación de
dichas razones como válidas es competencia del Director/a de la
Biblioteca.
Articulo 15.
El usuario de cualquier material bibliográ- fico deberá
tener el mayor cuidado con él y tener presente las siguientes
observaciones:
a) No
manejar los libros con las manos engrasadas o sucias.
b) No
subrayar, ni escribir notas al margen de los libros.
c) El
material no debe ser prestado a otra persona.
d) Los
materiales no deben ser colocados en lugares inadecuados que pueden
presentar un peligro para su preservación.
Artículo 16.
Los recursos audiovisuales serán prestados estrictamente a profesores
del ITECO, a estudiantes de término para la presentación de su trabajo
de grado de esta Institución y en actividades extracurriculares
internas. Estos usuarios deberán hacer la reservación de los recursos a
usar, con por lo menos, un día de anticipación.
Artículo 17.
Para el préstamo de recursos audiovisuales se llenará un formulario
conteniendo los datos siguientes:
a) Fecha
y hora a ser utilizado,
b) Nombre
y firma del usuario,
c) Código
y nombre del recurso,
d) Actividad
en la que será usado,
e) Nombre
de la persona que lo entrega y firma de quien lo recibe.
Artículo 18.
El retiro de los recursos audiovisuales debe hacerse de manera personal
y devuelta en la Biblioteca al menos media hora antes del cierre, es
decir, de lunes a viernes a las 9:30 p.m., los sábados a las 5:30 p.m. y
los domingos a las 11:30 p.m.
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CAPÍTULO IV
DE LA CONDUCTA EN LA BIBLIOTECA
Artículo 19. Para
permanecer en el recinto de la Biblioteca los usuarios deben tener en
cuenta lo siguiente:
a) No
se permite hablar en voz alta ni estudiar en grupo.
b) No
se permite fumar, ni comer, ni beber
c) No
se permite el uso de bolígrafos o rotuladores.
d) No
se permite el porte de radios, máquinas de escribir, teléfonos
celulares, o implementos que perjudiquen el silencio necesario para
la concentración en la lectura.
e) No
se permite hacer uso de los recursos y mobiliarios dispuestos
para uso exclusivo de los empleados de la Biblioteca.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO DE INTERNET
Artículo 20.
La Biblioteca dispondrá de una red de computadoras
con la finalidad de ofrecer el servicio de INTERNET.
Artículo 21. Se
prohíbe el uso de dichos equipos para otras actividades diferentes al
servicio de INTERNET.
Artículo 22.
El servicio de INTERNET estará disponible estrictamente
como herramienta de apoyo a asuntos relacionados con docencia,
investigación y extensión, por lo que se prohíbe su utilización para
chateos, búsqueda de material pornográfico y cualquier otra finalidad
ajena a los asuntos académicos.
Artículo 23. El
procedimiento para uso del servicio de Internet será el
siguiente:
a) Formalizar
la reservación de las horas requeridas en el área de servicio de la
Biblioteca.
b) A
la hora asignada para iniciar su servicio, el usuario presentará los
documentos requeridos por la dirección de la Biblioteca o
al personal de supervisión de INTERNET, quien indicará el tiempo de
uso disponible.
c) El
supervisor avisará 10 minutos antes de concluir el turno del
usuario, a fin de que este concluya a tiempo.
d) Una
vez vencido el tiempo, el usuario debe entregar el equipo de
inmediato. Si desea continuar, debe ser autorizado por el encargado
de reservaciones antes de concluir su tiempo.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 24.
El retraso en la devolución de un material de colección
será sancionado de la siguiente manera:
a) Material
de Colección General: El retraso en la devolución de este tipo de
material, será sancionado con una multa de $75 por cada día, así
como la pérdida del derecho a utilizar el servicio hasta tanto no se
cancele el valor de la multa y se devuelva el material.
b) Material
de Colección de Reserva: El retraso en la devolución de este tipo de
material, será sancionado con una multa de $5.00 por cada hora o
fracción de hora de retraso así como la pérdida de derecho de
utilizar el servicio hasta tanto no se cancele el monto de la multa
y se devuelve el material.
Artículo 25. El
usuario a quien se le compruebe que ha mutilado el material prestado
debe reemplazar el mismo y en caso de que el material forme parte de una
obra en varios volúmenes, reemplazar o pagar la obra completa.
Artículo 26. El
usuario que dejase extraviar el material prestado deberá pagar el valor
del libro más $100.00 para cubrir el costo de la adquisición y
procesamientos técnicos.
Artículo 27.
Los materiales prestados son de la exclusiva
responsabilidad del usuario. Cualquier signo de deterioro que se
descubra en un material será atribuido al usuario que lo tenga en su
poder. Si los signos de deterioro no son significativos, el encargado
de la Biblioteca fijará una multa de acuerdo a la gravedad del caso, la
cual el usuario deberá pagar inmediatamente, de lo contrario perderá el
derecho del servicio hasta tanto no cancele la multa.
Artículo 28.
Los usuarios que tengan una deuda pendiente debido a una
sanción de pago (pago de material prestado o pago de alguna multa,
etc.), por el abuso o por el descuido del uso de material de la
Biblioteca, no tendrán derecho a recibir calificaciones,
certificaciones, etc. Ni tampoco podrán inscribirse en el trimestre
siguiente, mientras no salden la deuda.
Artículo 29.
Los profesores o empleados que tengan una deuda
pendiente debido a una sanción, o pago de material prestado, si no
saldan el monto de la deuda, en la fecha próxima fijada para el pago les
será descontada de su salario.
Artículo 30.
El profesor o empleado que se retira de la Institución
deberá saldar cualquier deuda pendiente con la Biblioteca cinco (5) días
antes de que haga su última liquidación, en caso contrario, la
dirección de biblioteca está autorizado a solicitar el descuento por el
monto adecuado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.
Cualquier caso no previsto en este Reglamento será
resuelto por la Dirección de Biblioteca o el Senado Académico.
Artículo 32.
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean
contrarias al presente Reglamento.
Revisado por el
Senado Académico y aprobado por el Consejo de Regencia del ITECO en
Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 15 días de junio del dos mil tres
(2003).
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