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Reglamento de Becario

Definición

El Reglamento del Becario, es el instrumento regulador de la política de otorgamiento de becas del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos que orientan e informan a la comunidad estudiantil sobre las reglas y sistemas que deben cumplir todo estudiante beneficiado por una beca.

CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Artículo 1. El presente Reglamento persigue los siguientes objetivos:

a) Estimular el trabajo académico, artístico, cultural, deportivo, sistemático, y serio de los mejores estudiantes de la Universidad ITECO.

b)  Estimular el trabajo académico de los mejores estudiantes egresados de los liceos del país que quieren estudiar en la Institución.

c)  Servir de fundamento y guía para el seguimiento académico del estudiante beneficiado.

d)  Normar los pasos que deben seguir los estudiantes que desean formar parte de nuestros programas.

CAPÍTULO II
DE LAS BECAS

Artículo 2. Beca es la exoneración parcial o total del  costo   de   matrícula   que   hace   la Institución a los estudiantes académicamente merecedores.

Párrafo I.  Las becas serán otorgadas al inicio de cada año académico y asignadas por grado (Nivel Técnico dos años). Excepto, las becas otorgadas a estudiantes del ITECO por índice académico, las cuales tendrán una duración de un año. 

Párrafo II. Para cubrir estos costos, la Universidad  buscará el patrocinio de otras instituciones, asociaciones, clubes y entidades de solvencia económica que quieran contribuir en la formación de personal humano comprometido con el desarrollo social y económico del país.

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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR BECA

Artículo 3. Para optar por una beca en el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, el interesado deberá:

1) Pasar personalmente por el Departamento de Crédito Educativo y Becas en las fechas correspondientes, a solicitar la beca.

2) Depositar anexo a la solicitud los documentos siguientes, sin los cuales la solicitud de la beca no puede ser considerada:

b) Foto 2" x 2"

c) Acta de nacimiento

d) Certificado de Bachiller

e) Certificado de notas

f)  Certificado de notas del ITECO, si tiene uno o más trimestres cursados.

3)  Las solicitudes de becas serán conocidas por el Comité de créditos y becas integrado  por:  la Vicerrectoría Académica, el Decano o Director de la Carrera o programa que aspire el estudiante, el Director de Servicios Estudiantiles ,el Encargado del Departamento de Orientación, el Decano Administrativo, el representante estudiantil ante el Senado Académico, con voz pero sin voto.

4) Luego de ser conocida la solicitud, el Departamento de Servicios Estudiantiles se pondrá en contacto por escrito con el solicitante y le informará si su beca fue aprobada o no.

5) La aprobación puede ser de un 100% (total) cubre la totalidad de la matrícula, o parcial, cubre sólo un porcentaje de la matrícula, en él o los trimestres a cursar.

6) Durante el proceso de inscripción o reinscripción, el estudiante va a caja a realizar su inscripción y llevará documentos que lo acreditan como becario. 

Párrafo I. El Departamento de Servicios Estudiantiles deberá solicitar previamente a la División de Registro, el índice académico general de los estudiantes becados que les toque reinscribirse. Para tomar decisión de la permanencia o no de la beca, conforme a las Reglamentaciones.

Párrafo II. La beca será aprobada exclusivamente para la carrera que solicite. Además, no se aplicarán dos categorías de becas a un mismo beneficiario.

Artículo 4. El becario que se retire de la Universidad sin la debida justificación de su Coordinador de Carrera y/o el Director de Servicios Estudiantiles, perderá automáticamente la beca.

Artículo 5. Cualquier cambio o modificación que altere la solicitud original deberá ser notificado al Departamento de Servicios Estudiantiles tales como:

7) Cambio Generales

8) Estado Civil

9) Cambios de Tanda

10)Cambios de Carrera

11)Retiro de Trimestre

12)Otros

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CAPÍTULO IV
CONDICIONES ACADEMICAS

Artículo 6. El beneficiario de la beca ITECO deberá cumplir con los pasos de admisiones y servicios que exige la Universidad y deberá cubrir los costos de la misma.

Artículo 7. Los becarios por índice académico deberán mantener un índice académico general mínimo de 3.0. Esto incluye a los docentes de la Universidad que están cursando carrera en el ITECO. En caso contrario perderán automáticamente la beca.

Artículo 8. Los becarios por Deporte y/o Cultura deberán mantener un índice académico normal, 2.5 ó más.

Artículo 9. El becario  correspondiente a otros renglones deberá llevar todas las materias del trimestre, salvo los profesores y empleados del ITECO que deberán comportarse como estudiantes a tiempo parcial, según establece el artículo 76 del Reglamento Académico vigente de la Institución.  Sólo recibirán beneficios por beca en tales condiciones.

Párrafo. Se excluyen los estudiantes que matriculan las últimas  materias  del pensum de la carrera, u otra causa justificada, que deberá ser acogida por el Comité de Créditos y  Becas para su aprobación o rechazo.

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CAPÍTULO V
DE LAS CATEGORIAS DE LAS BECAS 

Artículo 10. El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental otorga becas a sus estudiantes en cinco (5) categorías:

1)     Categoría: Estudiante de nuevo ingreso con mejor índice en su Liceo.

Serán beneficiados de una beca del 100% del pago de la matrícula, los tres (3) bachilleres egresados de los liceos que soliciten estudiar en el ITECO que hayan obtenido los mejores índices en sus estudios secundarios.

Párrafo I. La beca será otorgada para el nivel técnico.   Quedan exceptuados  los bachilleres que ingresen a la carrera de Derecho.

Párrafo II. La Universidad otorgará becas en las diferentes categorías dependiendo de su disponibilidad financiera.

2)     Categoría: Estudiantes del ITECO con mayor índice académico.

Los  estudiantes  que  al  finalizar  el período académico hayan obtenido los mejores índices académicos tendrán derecho a optar por el beneficio de una beca del 100% del pago de su matrícula. Tendrán derecho a este beneficio, el 1% anual de los estudiantes matriculados en el ITECO.

Párrafo I. En el caso de que dos o más estudiantes que estén optando por becas obtuvieran igual índice académico, el Comité de créditos y Becas tomará en cuenta para la selección final algunos factores tales como: disciplina del estudiante, situación económica familiar, compromiso institucional, etc.

Párrafo II. Esta categoría de becas será aplicada al iniciar el trimestre: octubre/ diciembre de cada año y el beneficiado será sólo por un año.

3)     Categoría: Deporte y/o Cultura

Será beneficiado con una beca de 50% del pago matrícula el o los estudiantes que demuestren ser meritorios en cualquiera de las diferentes disciplinas del área del Deporte y la Cultura.

Párrafo. El estudiante que no demuestre disposición y colaboración en las actividades deportivas o culturales que organice el ITECO, perderá su derecho a beca automáticamente.

4) Categoría: Personal Administrativo y Docente del ITECO

El Personal Administrativo y Docente del  ITECO tienen derecho a exoneración parcial del pago de su matrícula, según el cuadro que se señala a continuación:

a)     Después de seis (6) meses como empleado 15%

b)     Después de un (1) año como empleado 30%

Párrafo I. Después de un año de trabajo cumplido, el profesor y el empleado del ITECO serán beneficiados por cada año con un valor de 10% adicional, teniendo como máximo el 60%.

Párrafo II. Los cónyuges y/o hijos de los profesores o empleados del ITECO hasta dos (2) inclusive, que dependan económicamente de ellos, recibirán los mismos beneficios; solamente dos beneficiarios por familia.

5) Categoría: Familia inscrita en el ITECO

a)    Dos hermanos a partir del segundo trimestre 10% c/u.

b)    Tres hermanos a partir del segundo trimestre 15% c/u.

c)    Más de tres hermanos a partir del segundo trimestre 20% c/u.

Párrafo. Si un becario se encuentra ubicado dentro de dos o más clasificaciones arriba enumeradas, se le aplicará el porcentaje de mayor incidencia.

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 CAPÍTULO VI
COMPROMISO INSTITUCIONAL
 

Artículo 11. Todo beneficiario de una beca deberá estar en condiciones de prestar sus servicios voluntarios, en el momento en que la Universidad lo requiera.

 CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Senado Académico de conformidad con el espíritu del mismo.

Artículo 13. El presente Reglamento deja sin efecto todas  las disposiciones contrarias a él.

Revisado por el Senado Académico y aprobado por el Consejo de Regencia. Dado en Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez,  a los 15 días de junio del año dos mil tres (2003).

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