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Reglamento de Becario
Definición
El Reglamento del Becario, es el instrumento regulador de
la política de otorgamiento de becas del Instituto Tecnológico del Cibao
Oriental, el cual contiene las normas y procedimientos que orientan e
informan a la comunidad estudiantil sobre las reglas y sistemas que
deben cumplir todo estudiante beneficiado
por una beca.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
El presente Reglamento
persigue los siguientes objetivos:
a) Estimular
el trabajo académico, artístico, cultural, deportivo, sistemático, y
serio de los mejores estudiantes de la Universidad ITECO.
b) Estimular
el trabajo académico de los mejores estudiantes egresados de los liceos
del país que quieren estudiar en la Institución.
c) Servir
de fundamento y guía para el seguimiento académico del estudiante
beneficiado.
d) Normar
los pasos que deben seguir los estudiantes que desean formar parte de
nuestros programas.
CAPÍTULO II
DE LAS BECAS
Artículo 2.
Beca es la exoneración parcial o total del costo de matrícula
que hace la Institución a los estudiantes académicamente
merecedores.
Párrafo I.
Las becas serán otorgadas al inicio de cada año académico y asignadas
por grado (Nivel Técnico dos años). Excepto, las becas otorgadas a
estudiantes del ITECO por índice académico, las cuales tendrán una
duración de un año.
Párrafo II.
Para cubrir estos costos, la Universidad buscará el patrocinio de otras
instituciones, asociaciones, clubes y entidades de solvencia económica
que quieran contribuir en la formación de personal humano comprometido
con el desarrollo social y económico del país.
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR BECA
Artículo 3.
Para optar por una beca en el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental,
el interesado deberá:
1) Pasar
personalmente por el Departamento de Crédito Educativo y Becas en las
fechas correspondientes, a solicitar la beca.
2) Depositar
anexo a la solicitud los documentos siguientes, sin los cuales la
solicitud de la beca no puede ser considerada:
b) Foto
2" x 2"
c) Acta
de nacimiento
d) Certificado
de Bachiller
e) Certificado
de notas
f) Certificado
de notas del ITECO, si tiene uno o más trimestres cursados.
3) Las
solicitudes de becas serán conocidas por el Comité de créditos y becas
integrado por: la
Vicerrectoría Académica, el Decano o Director de la Carrera o programa
que aspire el estudiante, el Director de Servicios Estudiantiles ,el
Encargado del Departamento de Orientación, el Decano Administrativo, el
representante estudiantil ante el Senado Académico, con voz pero sin
voto.
4) Luego
de ser conocida la solicitud, el Departamento de Servicios Estudiantiles
se pondrá en contacto por escrito con el solicitante y le informará si
su beca fue aprobada o no.
5) La
aprobación puede ser de un 100% (total) cubre la totalidad de la
matrícula, o parcial, cubre sólo un porcentaje de la matrícula, en él o
los trimestres a cursar.
6) Durante
el proceso de inscripción o reinscripción, el estudiante va a caja a
realizar su inscripción y llevará documentos que lo acreditan como
becario.
Párrafo I.
El Departamento de Servicios Estudiantiles deberá solicitar previamente
a la División de Registro, el índice académico general de los
estudiantes becados que les toque reinscribirse. Para tomar decisión de
la permanencia o no de la beca, conforme a las Reglamentaciones.
Párrafo II.
La beca será aprobada exclusivamente para la carrera que solicite.
Además, no se aplicarán dos categorías de becas a un mismo beneficiario.
Artículo 4.
El becario que se retire de la Universidad sin la debida justificación
de su Coordinador de Carrera y/o el Director de Servicios Estudiantiles,
perderá automáticamente la beca.
Artículo 5.
Cualquier cambio o
modificación que altere la solicitud original deberá ser notificado al
Departamento de Servicios Estudiantiles tales como:
7) Cambio
Generales
8) Estado
Civil
9) Cambios
de Tanda
10)Cambios de Carrera
11)Retiro de Trimestre
12)Otros
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CAPÍTULO IV
CONDICIONES ACADEMICAS
Artículo 6.
El beneficiario de la
beca ITECO deberá cumplir con los pasos de admisiones y servicios que
exige la Universidad y deberá cubrir los costos de la misma.
Artículo 7.
Los becarios por índice académico deberán mantener un índice académico
general mínimo de 3.0. Esto incluye a los docentes de la Universidad que
están cursando carrera en el ITECO. En caso contrario perderán
automáticamente la beca.
Artículo 8.
Los becarios por
Deporte y/o Cultura deberán mantener un índice académico normal, 2.5 ó
más.
Artículo 9.
El becario
correspondiente a otros renglones deberá llevar todas las materias del
trimestre, salvo los profesores y empleados del ITECO que deberán
comportarse como estudiantes a tiempo parcial, según establece el
artículo 76 del Reglamento Académico vigente de la Institución. Sólo
recibirán beneficios por beca en tales condiciones.
Párrafo.
Se excluyen los estudiantes que matriculan las últimas materias del
pensum de la carrera, u otra causa justificada, que deberá ser acogida
por el Comité de Créditos y Becas para su aprobación o rechazo.
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CAPÍTULO V
DE LAS CATEGORIAS DE LAS BECAS
Artículo 10.
El Instituto
Tecnológico del Cibao Oriental otorga becas a sus estudiantes en cinco
(5) categorías:
1)
Categoría: Estudiante de nuevo ingreso con mejor índice en su Liceo.
Serán beneficiados
de una beca del 100% del pago de la matrícula, los tres (3) bachilleres
egresados de los liceos que soliciten estudiar en el ITECO que hayan
obtenido los mejores índices en sus estudios secundarios.
Párrafo I.
La beca será otorgada
para el nivel técnico. Quedan exceptuados los bachilleres que
ingresen a la carrera de Derecho.
Párrafo II.
La Universidad otorgará becas en las diferentes categorías dependiendo
de su disponibilidad financiera.
2)
Categoría: Estudiantes del ITECO con mayor índice
académico.
Los estudiantes
que al finalizar el período académico hayan obtenido los mejores
índices académicos tendrán derecho a optar por el beneficio de una beca
del 100% del pago de su matrícula. Tendrán derecho a este beneficio, el
1% anual de los estudiantes matriculados en el ITECO.
Párrafo I.
En el caso de que dos o más estudiantes que estén optando por becas
obtuvieran igual índice académico, el Comité de créditos y Becas tomará
en cuenta para la selección final algunos factores tales como:
disciplina del estudiante, situación económica familiar, compromiso
institucional, etc.
Párrafo II.
Esta categoría de becas será aplicada al iniciar el trimestre: octubre/
diciembre de cada año y el beneficiado será sólo por un año.
3)
Categoría: Deporte y/o Cultura
Será beneficiado
con una beca de 50% del pago matrícula el o los estudiantes que
demuestren ser meritorios en cualquiera de las diferentes disciplinas
del área del Deporte y la Cultura.
Párrafo.
El estudiante que no demuestre disposición y colaboración en las
actividades deportivas o culturales que organice el ITECO, perderá su
derecho a beca automáticamente.
4)
Categoría: Personal Administrativo y Docente del ITECO
El Personal
Administrativo y Docente del ITECO tienen derecho a exoneración parcial
del pago de su matrícula, según el cuadro que se señala a continuación:
a)
Después de seis (6) meses como empleado 15%
b)
Después de un (1) año como empleado 30%
Párrafo I.
Después de un año de trabajo cumplido, el profesor y el empleado del
ITECO serán beneficiados por cada año con un valor de 10% adicional,
teniendo como máximo el 60%.
Párrafo II.
Los cónyuges y/o hijos de los profesores o empleados del ITECO hasta dos
(2) inclusive, que dependan económicamente de ellos, recibirán los
mismos beneficios; solamente dos beneficiarios por familia.
5)
Categoría: Familia inscrita en el ITECO
a) Dos
hermanos a partir del segundo trimestre 10% c/u.
b) Tres
hermanos a partir del segundo trimestre 15% c/u.
c) Más
de tres hermanos a partir del segundo trimestre 20% c/u.
Párrafo.
Si un becario se encuentra ubicado dentro de dos o más clasificaciones
arriba enumeradas, se le aplicará el porcentaje de mayor incidencia.
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CAPÍTULO VI
COMPROMISO INSTITUCIONAL
Artículo 11.
Todo beneficiario de
una beca deberá estar en condiciones de prestar sus servicios
voluntarios, en el momento en que la Universidad lo requiera.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.
Los casos no previstos
en este Reglamento serán resueltos por el Senado Académico de
conformidad con el espíritu del mismo.
Artículo 13.
El presente Reglamento deja sin efecto todas las disposiciones
contrarias a él.
Revisado por el Senado Académico y aprobado por el Consejo de Regencia.
Dado en Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 15 días de junio del año
dos mil tres (2003).
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